» Ir al portal nuevo de Microjuris    OK

Subdivisión de proyectos de menor escala en la Alianzas Público-Privadas

13 de enero de 2015
COMPARTIR

Alianzas Público-PrivadasDescargar documento: Enmienda la Ley de Alianzas Público-Privadas.

Crea la Subdivisión de Proyectos de Menor Escala y el Comité de Alianza para Proyectos de Menor Escala en la Autoridad para las Alianzas Público Privadas. Determina lo que constituyen proyectos de menor escala. Establece el proceso y requisitos para la presentación de propuestas no solicitadas, y establece ciertas excepciones en la tramitación de proyectos de menor escala. Permite que la AAPP cobre por servicios prestados.

La Autoridad para las Alianzas Público Privadas de Puerto Rico (Autoridad) es una corporación pública creada mediante la Ley 29-2009, según enmendada, y está adscrita al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico. La Autoridad tiene la responsabilidad de implementar y supervisar la ejecución de la política pública relacionada al establecimiento de las Alianzas Público Privadas. Como tal, es la entidad pública encargada de propiciar el desarrollo, construcción y mantenimiento de la infraestructura que promueva el desarrollo económico, que provea los servicios públicos que sirvan de forma efectiva las necesidades de nuestros ciudadanos y que asegure la continuación del desarrollo de nuevas instalaciones y servicios de interés público.

Las consideraciones antes expuestas, y como parte integral de la política pública dirigida a promover la utilización del mecanismo de las Alianzas Público Privadas, entendemos necesario y conveniente establecer dentro de la Autoridad una subdivisión especial encargada de los Proyectos de Menor Escala. Dicha subdivisión, será responsable de promover este tipo de proyecto, cuyo costo, incluyendo una partida razonable para posibles cambios de orden en la ejecución, no será mayor de cincuenta y cinco millones de dólares ($55,000,000.00). Además, establecerá iniciativas que faciliten la participación de los proponentes en tal proceso, fomentando la utilización de capital y el crecimiento de las empresas locales en nuevas áreas de actividad. Con esta iniciativa, impulsamos el fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas (PyMEs) a través de otras oportunidades de negocio dirigidas a incentivar el desarrollo empresarial con énfasis en la creación de empleos.

También se considerará necesario viabilizar que un proponente pueda presentar una propuesta para desarrollar Proyectos de Menor Escala. Este mecanismo lo denominamos como propuesta no solicitada (unsolicited proposals) o voluntaria. Esta enmienda es consecuente con lo dispuesto en el Artículo 9(b)(ii) de la Ley, el cual permite a la Autoridad negociar Contratos de Alianza sin la utilización de procedimientos de solicitud de propuestas en ciertas situaciones limitadas.

Powered by Microjuris.com