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Las opiniones expresadas en este artículo son únicamente del(a) autor(a) y no reflejan las opiniones y creencias de Microjuris o sus afiliados.
Por la Lcda. Gabriela Pintado del Moral
No cabe duda de que la inteligencia artificial generativa está redefiniendo la relación entre la muerte y el ser humano. En el Derecho del Entretenimiento, esa transformación se manifiesta de manera particularmente interesante en la explotación comercial post mortem de los artistas. Si bien desde hace décadas el fallecimiento de un artista no representa necesariamente el fin de su explotación comercial, la inteligencia artificial introduce un elemento cualitativamente distinto: lejos de limitarse a reeditar una grabación, retransmitir una actuación o explotar un catálogo musical, hoy es tecnológicamente posible generar nuevas representaciones de una persona mediante su voz, imagen o apariencia. U.S. Copyright Office, Copyright and Artificial Intelligence, Part 1: Digital Replicas (July 2024).
Curiosamente, Puerto Rico nos ha ofrecido un ejemplo particularmente revelador. En mayo de 2026 se anunció el espectáculo ¡Estoy Vivo K-brones!, una producción dirigida a recrear digitalmente al fenecido comediante puertorriqueño Luis Raúl mediante inteligencia artificial. El propio anuncio se realizó utilizando un video del artista generado digitalmente, en el que la recreación aparecía desde Piñones promocionando las funciones que posteriormente se celebrarían del 7 al 9 de agosto en el Centro de Bellas Artes Luis A. Ferré. Metro Puerto Rico, "¡Estoy Vivo K-brones!: Luis Raúl vuelve al escenario gracias a la inteligencia artificial" (27 de mayo de 2026).
La experimentación tecnológica no terminó ahí. Apenas días antes del estreno, se anunció una entrevista entre la periodista Lourdes Collazo y una recreación de Luis Raúl realizada mediante inteligencia artificial, que sería transmitida por televisión. Para entonces habían transcurrido aproximadamente doce años desde el fallecimiento del comediante. De manera que, en cierto sentido, Luis Raúl ha innovado desde su propia supraconciencia post mortem y ha abierto la puerta en la Isla a una modalidad de producción cultural que probablemente veremos con mayor frecuencia. Metro Puerto Rico, "Luis Raúl regresa a la pantalla en entrevista recreada con inteligencia artificial" (4 de agosto de 2026).
Ahora bien, la importancia jurídica de este nuevo fenómeno cultural no radica necesariamente en que exista una infracción. El caso de Luis Raúl puede estudiarse interdisciplinariamente desde ópticas filosóficas, religiosas, morales, económicas y jurídicas, entre otras. Lo verdaderamente novedoso es la naturaleza del objeto que ahora puede explotarse después de la muerte.
Cuando una tecnología puede hacer que una persona fallecida aparentemente vuelva a hablar, actuar o interactuar en circunstancias que nunca ocurrieron durante su vida, lo que potencialmente se comercializa no es solamente una obra protegida por copyright. También puede explotarse la identidad.
La distinción no es meramente académica.
En De la Cruz Hernández v. Rimas Entertainment, LLC, el Tribunal Supremo de Puerto Rico examinó recientemente la relación entre los derechos de autor y el derecho sobre la propia imagen ante el uso no consentido de una voz. El Tribunal reiteró que la imagen constituye un atributo mediante el cual una persona se individualiza socialmente y reconoció que la Ley del Derecho sobre la Propia Imagen protege expresamente, entre otros atributos, la voz. Asimismo, distinguió entre la voz como atributo de identidad y los posibles derechos de autor que pueden surgir cuando una prestación creativa queda fijada en un medio tangible.
Esta distinción cobra especial importancia ante las réplicas digitales: la inteligencia artificial permite explotar no necesariamente una obra anterior del artista, sino características capaces de hacer que el público identifique una nueva actuación como proveniente de esa persona. De la Cruz Hernández v. Rimas Entertainment, LLC y otros, 2026 TSPR 74, 218 DPR ___ (8 de julio de 2026).
Puerto Rico cuenta con una herramienta particularmente pertinente para abordar el asunto. La Ley Núm. 139-2011, conocida como la Ley del Derecho sobre la Propia Imagen, protege atributos identificables como el nombre, fotografía, retrato, voz, firma y otros elementos de identidad. Su artículo 3 reconoce una causa de acción cuando la imagen de una persona es utilizada para fines comerciales, mercantiles o publicitarios sin el consentimiento requerido. Tratándose de una persona fallecida, la propia disposición menciona, entre quienes pueden prestar el consentimiento correspondiente, a los herederos.
Además, la Ley convierte esta dimensión comercial de la identidad en un interés transmisible. Su artículo 5 dispone que los derechos reconocidos por el estatuto pueden transferirse total o parcialmente mediante transferencia escrita, incluyendo contratos, poderes, licencias, donaciones y testamentos, así como mediante sucesión intestada. Por su parte, el artículo 6 extiende el derecho sobre la propia imagen durante veinticinco años después de la muerte de la persona.
Ese marco jurídico adquirió una dimensión todavía más novedosa el 2 de agosto de 2026, cuando se aprobó la Ley Núm. 163-2026. La legislación enmendó precisamente el inciso (c) del artículo 2 de la Ley Núm. 139-2011 con el propósito declarado de atemperar el derecho sobre la propia imagen a la realidad de la inteligencia artificial generativa.
La nueva definición resulta extraordinariamente pertinente para la industria del entretenimiento. El concepto estatutario de "imagen" ahora comprende expresamente la generación mediante medios de inteligencia artificial generativa e incluye representaciones audiovisuales, auditivas o multimedia producidas mediante algoritmos o modelos de inteligencia artificial, ya sean digitales, clonadas, simuladas o alteradas, cuando reproduzcan o emulen, parcial o totalmente, la apariencia, voz, movimiento, gestos u otros atributos identificables de una persona. La ley dispuso, además, que entraría en vigor inmediatamente después de su aprobación. Ley del Derecho sobre la Propia Imagen, Ley Núm. 139-2011, arts. 2-3, 32 LPRA §§ 3151-3152.
Apenas cinco días después, el 7 de agosto de 2026, se estrenó el espectáculo dedicado a Luis Raúl. La cercanía entre ambas fechas resulta particularmente sugestiva: Puerto Rico incorporaba expresamente las representaciones generadas mediante inteligencia artificial a su régimen jurídico del derecho sobre la propia imagen prácticamente al mismo tiempo que una recreación digital de uno de sus artistas más reconocidos ocupaba uno de sus principales escenarios. Ley del Derecho sobre la Propia Imagen, Ley Núm. 139-2011, arts. 5-6, 32 LPRA §§ 3154-3155.
No obstante, reconocer jurídicamente la réplica digital es apenas el comienzo. La próxima controversia será inevitablemente el consentimiento. ¿Puede un contrato firmado antes de la aparición de la inteligencia artificial generativa interpretarse como autorización para clonar una voz? ¿Una licencia amplia sobre nombre, imagen y semejanza permite crear actuaciones completamente nuevas después de la muerte? ¿Quién puede autorizar esos usos cuando fallece el artista? ¿Los herederos? ¿Una compañía que adquirió determinados derechos? ¿Una persona expresamente autorizada por el propio artista?
Estas interrogantes obligarán a replantear tanto los contratos de entretenimiento como la planificación sucesoral de quienes trabajan en las industrias creativas. Las cláusulas relativas a voz, imagen, likeness, réplicas digitales, entrenamiento de sistemas de inteligencia artificial y explotación post mortem dejarán de ser asuntos periféricos. Un artista deberá poder decidir no solamente quién explotará lo que produjo durante su vida, sino también quién podrá autorizar aquello que una tecnología produzca aparentando ser él o ella después de su muerte.
El caso de Luis Raúl asoma así un cambio conceptual profundo. Hasta hace relativamente poco, hablar del legado de un artista significaba principalmente administrar las obras que dejaba atrás. La inteligencia artificial, en cambio, permite convertir determinados atributos de su identidad en materia prima para crear hacia el futuro.
La inmortalidad artística fue durante mucho tiempo una metáfora. Hoy comienza a adquirir una dimensión tecnológica, jurídica y comercial. Y con ella surge una de las preguntas fundamentales de esta nueva etapa de la industria del entretenimiento: cuando el artista ya no está, ¿quién tiene derecho a decidir lo que podrá hacer su versión digital?
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