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Supremo aclara cuándo responde personalmente un representante de un tercero en un pagaré comercial

16 de septiembre de 2014
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Supremo aclara cuándo responde personalmente un representante de un tercero en un pagaré comercialDescargar el documento: Cruz Consulting Group, Inc. v. El Legado de Chi Chi Rodríguez

El 26 de octubre de 2001 el Sr. Juan Rodríguez Vilá y las corporaciones T/MG Corp., y Potrero Matos Inc., representadas por su presidente, el Sr. José Joaquín López Cámara, crearon una sociedad especial llamada El Legado de Chi Chi Rodríguez Golf Resort. El propósito era un proyecto turístico con un hotel y campo de golf. El 28 de mayo de 2003, El Legado contrató a Cruz Consulting para que realizará instalaciones de cable TV, equipos digitales inteligentes, Internet y telefonía. La cantidad facturada por estos servicios fue de $419,564.59.

El 10 de enero de 2006, ambas partes firmaron un "mutual release". En dicho contrato, Cruz Consulting aceptaba recibir una cantidad de $250,00.00 en dos pagos a plazos, a cambio de renunciar a toda acción legal en contra de El Legado. En representación de El Legado firmaron el contrato el Sr. López Cámara y Rodríguez Vila. El último pago tenía fecha de vencimiento del 1 de diciembre de 2006 y fue mediante pagaré suscrito ante notario público. Dicho pagaré lo firmaron Rodríguez Vila y López Cámara como socios de El Legado. Dicho pago nunca se efectuó. Cruz Consulting presentó una acción civil de cobro de dinero contra El Legado, los suscribientes del contrato en su carácter personal y contra la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos firmantes.

Ambos suscribientes alegaron que El Legado era una sociedad especial con personalidad jurídica propia y que estos no respondían en su carácter personal. Cruz Consulting alegó que los demandados estaban en el pagaré en función de garantizadores de la deuda, por lo cual responden solidariamente. El Tribunal de Primera Instancia dictaminó que los demandados acudieron al pagaré en función de garantizadores de deuda y respondía solidariamente por el monto adeudado. El Tribunal de Apelaciones confirmó. Inconforme el Sr. López Cámara, acudió al Tribunal Supremo.

La controversia del presente caso es la siguiente: ¿Responde en carácter personal un agente o representante de una tercera persona al firmar un instrumento negociable, específicamente un pagaré, conforme la ley de Transacciones Comerciales?

El 4 de septiembre de 2014, la Hon. Mildred G. Pabón Charneco emitió la opinión del Tribunal. Esbozó que la ley de Transacciones Comerciales es la ley especial que rige la materia en controversia. Indicó que la aludida ley dispone que el representante responderá en su carácter personal si la intención de su firma es ambigua frente una persona de buena fe, a menos que pruebe que las partes originales no tuvieron la intención de hacerlo responsable bajo el instrumento. Manifestó que los firmantes en este caso lo hicieron en representación de El Legado de forma clara y no ambigua. No responden en su carácter personal los demandados.

El Hon. Rafael L. Martínez Torres emitió una opinión disidente. Indicó que el análisis no debe ser sólo observar las formas de la firmas del pagaré sino examinar el contexto total del documento. Indicó que en el pagaré estaba en blanco el espacio de la firma de El Legado. Añadió que el propio Sr. López Cámara admitió no ser socio de El Legado. Así que la firma es ambigua porque el documento expresa que él firmó el pagaré como socio del El Legado, cuando realmente no lo es. También manifestó que ¿por qué hacer un pagaré para comprometerse a pagar una cantidad que ya estaba pactada en un contrato? Por lo que se presume que hicieron dicho pagaré en calidad de aseguradores de deuda. Esbozó que responde de forma solidaria el Sr. López Cámara y la sociedad legal de gananciales de éste.

Reseña por Joel Pizá Batiz

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