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Supremo aclara que un administrador no es un empleado bajo la Ley de Condominios

25 de junio de 2012
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Partes: Jorge Colón Ortiz, Peticionario v. Asociación de Condómines Borinquen Towers I, Junta de Directores del Condominio Borinquen Towers, Recurridos; Consejo de Titulares y/o Junta de Directores de la Asoc. Condómines Condominio Playa Dorada, Recurridos v. Yolanda Candelario, Peticionaria.

Este caso analiza la Ley de Condominios y el agente administrador del condominio, los contratos de mandato, trabajo y arrendamiento de servicios.

«¿Es el agente administrador de un inmueble bajo el régimen de propiedad horizontal un mandatario del Consejo de Titulares? Estos recursos consolidados nos brindan la oportunidad de examinar esa relación en toda su complejidad y, en particular, la interacción que en ella se da entre los contratos de mandato, trabajo y arrendamiento de servicios.»

«En virtud de lo anterior, modificamos la sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones en el caso CC-2010-616 a los efectos de que procede la acción en cobro de dinero por la cantidad pagada en concepto de la mesada, mas no las sumas pagadas por concepto de vacaciones, enfermedad y bono de navidad. Además, confirmamos la decisión del Tribunal de Apelaciones en el caso CC-2010-277.»

Lea el documento completo: [2012TSPR102]

Los abogados de la parte peticionaria en el caso CC-2010-277 fueron el Lcdo. Pedro José Cruz Soto y la Lcda. Brenda L. Cordero Acabá; en el caso CC-2010-616 fue el Lcdo. Charles Hey Maestre.

Los abogados de la parte recurrida en el caso CC-2010-277,  fueron el Lcdo. Ángel Vital Vázquez y el Lcdo. Roberto A. Rivera Ruiz; en el caso CC-2010-616 fue el Lcdo. Ángel L. Tapia Flores.

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