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Descargar el documento: Lcdo. Thomas Rivera Schatz v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
El 30 de julio de 2014, el Tribunal Supremo de Puerto Rico, mediante resolución, declaró Ha Lugar el recurso de certificación intrajurisdiccional presentado por los representantes de la parte demandante. Dicho curso de acción logra que la impugnación de la legislación que ordena la colegiación obligatoria en el Colegio de Abogados pase a la total consideración y atención del Tribunal Supremo. El mismo día el Tribunal Supremo paralizó los efectos de la Ley Núm. 109 del 28 de julio de 2014 que busca dichos fines.
El Hon. Rafael L. Martínez Torres emitió un voto de conformidad. Manifestó que se puede prescindir de una vista evidenciaría posterior a la presentación de un interdicto preliminar cuando no hay controversia de hechos materiales. También esbozó que los derechos invocados por la parte demandante son muy importantes, como el derecho a la libre asociación y el derecho a libre expresión. De igual forma manifestó que el Estado erró en alegar que dicha acción le violaba el debido proceso de ley al Estado porque los derechos constitucionales le pertenecen al ciudadano frente al Estado y no viceversa. Enfatizó en que no se atropelló el proceso porque el recurso y sus oposiciones no eran voluminosos y que sólo había que leer 28 páginas del recurso de certificación con 51 folios y una oposición de 5 páginas.
La Hon. Anabelle Rodríguez Rodríguez emitió un voto particular disidente. Esbozó que el recurso de certificación intrajurisdiccional tiene que utilizarse con cautela porque altera el trámite ordinario de los tribunales. Manifestó que dicho recurso lo ha utilizado la mayoría del tribunal cuando "se trata del resguardo de ciertos intereses". Indicó que la expedición del recurso no era pertinente porque los efectos de la ley, para los que no cumplieran con la misma, serían en 90 días luego del 1 de enero de 2015. Señala irregularidades en el proceso de expedición, como la aprobación del mismo en menos de 24 horas de ser presentado y estando el Tribunal en receso.
La Hon. Maite Oronoz Rodríguez también emitió un voto particular disidente. Indicó que no existe la urgencia, ya que los efectos de la ley no son inmediatos. Esbozó que la solicitud presentada por el señor Thomas Rivera Schatz no cumple con los requisitos del ordenamiento. Manifestó que el debido proceso de ley, de pasar prueba en un tribunal inferior, le cobija tanto la Estado como al demandante. También se opuso a la determinación de paralizar los efectos de la ley en controversia. Expresó que se incumplió con varias disposiciones de las Reglas de Procedimiento Civil, como la no otorgación de una vista preliminar antes de conceder un interdicto preliminar y la ausencia de un daño irreparable. Indicó también que no está conforme con el procedimiento atropellado que se le brindó al recurso de certificación.
Reseña por Joel Pizá Batiz