» Ir al portal nuevo de Microjuris    OK

Supremo aplica presunción de portación ilegal de arma de fuego para encontrar causa probable para juicio

10 de abril de 2019
COMPARTIR

Descarga el documento: El Pueblo v. Nieves Cabán

I. Hechos
El Sr. Kevin J. Nieves Cabán fue denunciado por presuntamente cometer los delitos de asesinato en primer grado, tentativa de asesinato en primer grado y violar los Arts. 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley 404-2000, según enmendada. En cuanto a la denuncia por la violación al Art. 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico, el Ministerio Público alegó que el referido imputado Sr. Nieves Cabán en o para el 13 de diciembre de 2014 y en Aguada, Puerto Rico, usó, transportó y/o portó un arma de fuego, una pistola, color negra, con intención de cometer delito y/o la cual se utilizó para cometer los delitos de Asesinato, Tentativa de Asesinato y Art. 5.15 de la Ley de Armas.

Celebrada la vista preliminar, el juez determinó causa probable para acusar por todos los delitos. Posteriormente, el Sr. Nieves Cabán presentó una Moción de desestimación bajo las Reglas 64(I) y 64(P) de Procedimiento Criminal y el debido proceso de ley en la que planteó ausencia total de prueba en cuanto a uno de los elementos del delito. Además, alegó que, el Estado no pasó prueba sobre la carencia de una licencia o permiso para portar el arma de fuego. El Ministerio Fiscal se opuso a la solicitud de desestimación y argumentó que en los casos de portación de armas de fuego el fiscal no viene obligado a probar que el imputado no tenía licencia cuando alegó ese hecho en la acusación y probó la portación o posesión del arma. Adujo que de estos elementos surge la presunción de portación o posesión ilegal, por lo que correspondía al peticionario destruir esta presunción. Alegó que presentar prueba de que, en efecto, no estaba autorizado a portar un arma de fuego o de que no tenía licencia para ello, no es parte del proceso de la vista preliminar.

El Tribunal de Instancia declaró no ha lugar la moción de desestimación y resolvió que el Ministerio Público no viene obligado a probar que el Sr. Nieves Cabán no tenía licencia, ya que este hecho lo alegó en la acusación y, además, probó que el Sr. Nieves Cabán portaba el arma de fuego. En síntesis, concluyó que de ello surge la presunción de portación ilegal del arma y era al peticionario a quien incumbía destruir tal presunción.

El Sr. Nieves Cabán presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones en el cual solicitó la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia. El Tribunal de Apelaciones emitió una Sentencia en la cual revocó la determinación del foro primario. Ante una solicitud del Ministerio Público, el Tribunal de Apelaciones reconsideró y expresó que a nivel de vista preliminar, donde la responsabilidad penal se establece a base de un cálculo de probabilidades, probada la posesión del arma de fuego, el juzgador puede inferir que el imputado no cuenta con autorización para poseerla o portarla. Señaló que la presunción, en unión a la prueba de la portación, permitió al Estado establecer la probabilidad de que el delito por violación al Art. 5.04 de la Ley de Armas se cometió y que se justificaba un juicio contra el Sr. Nieves Cabán.

El peticionario solicitó la reconsideración del dictamen que posteriormente fue denegada. El 25 de julio de 2017 el Sr. Nieves Cabán presentó una Petición de Certiorari ante el Tribunal Supremo junto a una Moción urgente solicitando auxilio de jurisdicción. La mayoría del Pleno del Tribunal declaró a lugar dicha moción y expidió el auto de certiorari solicitado.

II. Controversia
La controversia del presente caso es la siguiente: ¿Puede el tribunal encontrar causa probable para juicio por violación al Art. 5.04 de la Ley de Armas, al hacer una inferencia o aplicar una presunción de portación ilegal de un arma de fuego?

¿Aún no estás suscrito a Microjuris? Házlo aquí¿Necesitas cumplir con tus créditos de Educación Jurídica Continua? Házlo en nuestra sección de cursos en línea.

III. Opinión del Tribunal
El Hon. Edgardo Rivera García emitió la opinión del Tribunal. En síntesis, manifestó que el Tribunal de Primera Instancia no revirtió la carga probatoria sino que hizo una inferencia permisible que, conforme nuestra jurisprudencia, no contraviene la obligación del Estado de probar la culpabilidad del Sr. Nieves Cabán más allá de duda razonable. Además, expresó que el Juez lo que emitió fue una determinación bajo el estándar de probabilidades y que durante el juicio, es que corresponde al Estado probar más allá de duda razonable la comisión del delito de la forma en que en derecho proceda. En ese momento es que incumbirá evaluar si es válido aplicar esta presunción, en el caso de que el dictamen se sustente en ella. Se confirmó el dictamen recurrido emitido por el Tribunal de Apelaciones que reafirmaba al Tribunal de Primera Instancia.

La controversia ha requerido ser analizada a la luz de la naturaleza del proceso de determinar causa para juicio que se realiza en la vista preliminar. Se reitera que la vista preliminar es una audiencia de probabilidades y no persigue que se establezca la culpabilidad o la inocencia del imputado. La determinación que se realiza en la vista preliminar no es una adjudicación final en los méritos del caso, ya que eso corresponde propiamente a la etapa del juicio. Por otro lado, destaca que la génesis de la vista preliminar es estatutaria, no constitucional. Además, al igual que toda decisión de los foros judiciales, la determinación de causa probable en la vista preliminar goza de una presunción legal de corrección. Para rebatir esta presunción es indispensable que el acusado persuada y demuestre al tribunal que hubo ausencia total de prueba legalmente admisible respecto a alguno de los elementos del delito o de su conexión con el delito imputado. De no cumplirse con este requisito, no procedería la desestimación de la acusación. Cabe destacar, que recientemente el Tribunal Supremo expresó que solamente ante una situación de ausencia total de prueba es que procede sustituir el criterio del magistrado que inicialmente halló causa para acusar.

En relación a las presunciones en proceso criminales, añadió que éstas son reglas de inferencia que controlan o limitan la discreción del juzgador en el aspecto central de deducir o inferir las conclusiones pertinentes a partir de toda la evidencia presentada en el juicio. Aunque hay varios fundamentos para crear presunciones, la razón central en que estas se sostienen es una cuestión de probabilidades. Así, establecido el hecho base para la presunción, se permite que el juzgador infiera y dé como establecido el hecho presumido.

En los procesos penales el efecto de la presunción depende de si esta beneficia o perjudica al acusado. Estas inferencias o presunciones son válidas a menos que el acusado pueda demostrar que, a la luz de los hechos probados en su caso particular, no había un nexo racional entre el hecho básico y el hecho presumido.

Por otro lado, de acuerdo con la Ley de Armas es menester contar con una licencia para poseer un arma. En casos en que no se tenga una licencia para poseer un arma, la persona no podría tenerla en ningún sitio. Anteriormente, el Tribunal ha expresado que en casos de portación o posesión ilegal de armas de fuego el Ministerio Fiscal no está obligado a probar que el acusado no tenía licencia o permiso con ese objetivo, cuando alegó este hecho en la acusación o probó la portación o posesión del arma. Esto, dado que en ellos surge la presunción de portación o posesión ilegal y es al acusado a quien incumbe destruir tal presunción.

A tenor con la norma constitucional que se ha adoptado de la jurisprudencia federal, lo que está prohibido es que las presunciones en los procedimientos penales se apliquen arbitrariamente en el caso o que eximan al Ministerio Público de cumplir con su deber de probarle al juzgador de los hechos que el acusado es culpable más allá de toda duda razonable. Relacionado a este principio, prohíbe que se le imponga al acusado el deber de presentar prueba para probarle al juzgados que es inocente. Es decir, lo que no se permite en una presunción es la irracionalidad de su aplicación o que tenga el efecto de alterar la obligación del Estado de probar más allá de duda razonable los elementos de responsabilidad criminal para rebatir la presunción de inocencia. Esto es lo que daría ha lugar una violación al debido proceso de ley.

Destaca el Tribunal Supremo, que no pueden aseverar que una presunción por el hecho de aplicarse contra el acusado es inválida constitucionalmente, como si todas estas presunciones lo fueran. Más aún, cuando la inferencia solo se hace en la etapa de vista preliminar. No existe fundamento constitucional para ello, pues, como hemos visto, existen presunciones en procesos criminales, incluso sobre hechos esenciales del caso, que se han validado constitucionalmente. Señala que por dicha razón, están impedidos de resolver que en la vista preliminar no procede inferir la ilegalidad de la portación del arma.

Cabe resaltar que en el presente caso no existe prueba en el expediente sobre la aplicación arbitraria de esta inferencia controvertible y permisible, la cual, en nuestro sistema de derecho, está totalmente justificada. De hecho, no se cuenta con toda la información que tuvo el juez de instancia para realizar esa inferencia que nos permita evaluar si esta se aplicó arbitrariamente en el caso.

En vista de todo lo anterior, confirma el dictamen recurrido emitido por el Tribunal de Apelaciones que reafirmaba al Tribunal de Primera Instancia.

IV. Opinión disidente
La Hon. Anabelle Rodríguez Rodríguez emitió una opinión disidente a la que se unieron la Hon. Maite Oronoz Rodríguez, el Hon Luis F. Estrella Martínez y el Hon. Ángel Colón Pérez.

En síntesis, por entender que el Tribunal de Apelaciones erró al concluir que una presunción «débil» puede sustituir evidencia directa o indirecta sobre uno de los elementos del delito imputado, disiente del dictamen suscrito por una mayoría. Consecuentemente, revocaría el dictamen del Tribunal de Apelaciones y desestimaría la acusación en contra del Sr. Kevin Nieves Cabán por el delito de portación y uso de un arma de fuego sin licencia, según tipificado en el Art. 5.04 de la Ley de Armas. Añadió, que bajo ningún concepto, la ausencia total de evidencia puede servir para probar una ausencia. Si bien probar un negativo supone un reto en cualquier contexto, presumir la ocurrencia de un hecho porque se carezca de información sobre su no-ocurrencia constituye un ejercicio adjudicativo irresponsable y peligroso. Porque la existencia de uno de los elementos de un delito no debe ser evaluada en función de un «juicio de probabilidades» en ninguna etapa del procedimiento penal, disiente.

por Yaritza Echevarría

Powered by Microjuris.com