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Supremo apresura proceso de traslado de menor de edad a otro estado ante dilación inaceptable

07 de julio de 2016
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Supremo apresura proceso de traslado de menor de edad a otro estado ante dilación inaceptableDescarga el documento: Muñoz Sánchez v. Báez de Jesús

I. Síntesis circunstancial
Como resultado de una oferta de trabajo en el estado de Tennessee, una madre custodia le solicitó al Tribunal que le permitiera sacar a su hija de la jurisdicción de Puerto Rico. El 4 de agosto de 2015, el Tribunal denegó dicha solicitud y ordenó la realización de un informe por parte de un trabajador social. Como resultado de los atrasos procesales, la madre custodia tuvo que abandonar la jurisdicción de Puerto Rico para aceptar su oferta de trabajo. No obstante, tuvo que regresar un día de forma apresurada porque el padre de la menor de edad había removida a ésta de la casa de los padres maternos y no enviaba la niña a la escuela. Acaecido múltiples incidentes procesales, el 8 de octubre de 2015 el foro primario le informó a las partes que esperaría el resultado del informe social interagencial para tomar su determinación de traslado. Inconforme, la madre custodia acudió al Tribunal de Apelaciones y dicho Tribunal confirmó al Tribunal de Primera Instancia. Inconforme nuevamente, la madre acudió al Tribunal Supremo de Puerto Rico.

II. Controversia
La controversia del presente caso es la siguiente: ¿Cuál es el trámite procesal de una solicitud de traslado de una menor al estado de Tennessee presentada en el año 2015 y que, luego de un año, permanece sin resolver?

III. Opinión
La Hon. Anabelle Rodríguez Rodríguez emitió la opinión del Tribunal. El Supremo reiteró que en una determinación sobre la custodia de un menor, deben examinarse factores tales como la preferencia del menor, su sexo, su edad, salud mental y física; el cariño que las partes podrían brindarle; la habilidad de las partes para satisfacer debidamente las necesidades afectivas, morales y económicas del menor; el grado de ajuste de éste al hogar, la escuela y la comunidad en que vive; su interrelación con las partes, sus hermanos y otros miembros de la familia; y la salud psíquica de todas las partes, entre otros.

Por otro lado, el Supremo acentuó que el "Manual de normas y procedimientos de las unidades sociales de relaciones de familia y asuntos de menores" dispone que, en casos en que se requiera una evaluación pericial por parte de un trabajador social, se confeccionara un informe si es solicitado por el Tribunal. Una vez completado el informe, el trabajador social deberá entregar el expediente social completo al Técnico o Auxiliar de Sistemas de Oficina de la Unidad Social de Relaciones de Familia y Asuntos de Menores no más tarde de treinta (30) días calendario. El técnico o auxiliar, por su parte, remitirá el expediente a la secretaría del Tribunal para que el juez examine el informe social y emita las órdenes que estime pertinentes.

En el presente caso, el Tribunal Supremo determinó que la dilación del informe es una inaceptable. El Tribunal señaló que la menor de edad se encuentra en un estado de incertidumbre incompatible con los mejores intereses que, en el ejercicio de "parens patriae", los Tribunales están llamados a proteger.

El Tribunal Supremo le ordenó al Tribunal de Primera Instancia que en cinco días, requiera la entrega del informe completo por parte de la trabajadora social de la Unidad Social de las Salas de Familia y Menores. El Supremo ordenó una celebración de una vista en un término máximo de cinco días luego del foro primario haber recibido el informe y que adjudique , en un término no mayor de diez días, la solicitud de traslado presentada por la Sra. Shaila Muñoz Sánchez.

IV. Suplemento fáctico
La Sra. Shaila Muñoz Sánchez procreó a una niña con el Sr. Samuel Báez de Jesús. Las partes nunca se casaron y nunca convivieron. De hecho, la menor de edad siempre vivió con su madre en la casa de sus abuelos maternos. Por su parte, el Sr. Báez de Jesús paga una pensión alimentaria a favor de la menor de $100.00 mensuales. La señora Muñoz Sánchez ha asumido todas las responsabilidades relacionadas con la salud y la educación de la menor. Luego de incidentes de agresión por parte del padre a la madre y, varios intentos para establecer relaciones paterno filiares en el Tribunal, la Sra. Muñoz Sánchez recibió una atractiva oferta de empleo en el estado de Tennessee.

Consecuentemente, la madre de la menor acudió al Tribunal de Primera Instancia que permitiera la salida de la menor al estado de Tennessee. Con dicha solicitud, también acompaño una oferta de relaciones paterno filiales. El 4 de agosto de 2015, el Tribunal de Primera Instancia prohibió el traslado de la menor al estado de Tennessee y refirió el asunto a una trabajadora social para que ampliara el estudio de fijación de relaciones paterno filiares y auscultara el sentir de la menor con relación al traslado. Luego de múltiples dilaciones, aplazamientos y tardanzas procesales, la madre de la menor tuvo que salir de Puerto Rico el 9 de septiembre de 2015 para acoger la oferta laboral.

Posteriormente, el Sr. Báez de Jesús presentó una moción indicando que recogería a la menor de casa de sus abuelos maternos y la retendría hasta que el Tribunal dispusiera lo contrario. El 14 de septiembre de 2015, la señora Muñoz Sánchez compareció ante el foro primario mediante moción de extrema urgencia y le informó al Tribunal que el señor Báez de Jesús se negaba a llevar a la menor a la escuela, no le contestaba las llamadas y la utilizaba como ficha de negociación para que se le redujera la pensión alimentaria. Al día siguiente, la señora Muñoz Sánchez se comunicó con la escuela de la menor, en donde le informaron que, una vez más, ésta no se había reportado. La Sra. Muñoz Sánchez decidió viajar ese mismo día a Puerto Rico para recogerla de la casa del señor Báez de Jesús. Luego de varios incidentes, incluyendo la intervención de la Policía estatal y el Departamento de Familia con el señor Báez de Jesús, la menor fue entregada a su madre.

Luego de sucintadas otras dilaciones relacionadas a los informes sociales, el 29 de septiembre de 2015 el Tribunal de Primera Instancia dispuso que la señora Muñoz Sánchez continuaría teniendo la custodia de la menor provisionalmente mientras se encontrara en Puerto Rico. También dispuso que, si la madre salía de la jurisdicción, la custodia correspondería a los abuelos maternos.

El 8 de octubre de 2015, día para el cual estaba pautada la vista para discutir el traslado de la menor, el foro primario le informó a las partes que esperaría el resultado del informe social interagencial para tomar su determinación. Inconforme, la señora Muñoz Sánchez presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. Solicitó que: (1) se revocara la determinación de custodia provisional, puesto que la misma implicaba que se le había revocado la custodia permanente sobre la menor; y (2) que se autorizara la salida provisional de la menor, aduciendo que ésta se encontraba subsumida en un estado de tristeza e incertidumbre al no poder trasladarse a Tennessee con su madre.

El 1 de diciembre de 2015, el Tribunal de Apelaciones confirmó la orden de custodia provisional del Tribunal de Primera Instancia y ordenó la celebración de una vista en diez días para que se presentara el informe y se hiciera una recomendación relacionada con la custodia de la menor. Dicha vista nunca se celebró y el informe complementario fue finalmente presentado el 13 de enero de 2016. No obstante, la Unidad Social indicó que no había recibido el informe complementario y que correspondía revaluar a las partes para preparar un nuevo informe final. Inconforme nuevamente, el 8 de febrero de 2016, la Sra. Muñoz Sánchez presentó ante este Tribunal un recurso de apelación.

El 4 de marzo de 2016, el Tribunal Supremo autorizó la salida de la menor al estado de Tennessee del 18 al 27 de marzo de 2016. El recurso presentado fue acogido como un certiorari y se ordenó a las partes a comparecer y mostrar causa por la cual no se debía expedir una orden al Tribunal de Primera Instancia para que, en un término de cinco (5) días, requiriera a la trabajadora social de la Unidad Social de las Salas de Familia y Menores presentar el informe completo. El 11 de marzo de 2016, el señor Báez de Jesús informó que no tenía recursos económicos para litigar los asuntos planteados, por lo que se allanaría a las determinaciones que hiciera este Tribunal conforme a derecho.

por Joel Pizá Batiz

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