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El Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) aprobó mediante resolución enmiendas a las reglas 41, 61 y 62 del Reglamento Notarial.
El fin de las enmiendas es aclarar el proceso de protocolización que dispone Ley Notarial de Puerto Rico y su reglamento para que un documento notarial otorgado fuera de Puerto Rico tenga validez, eficacia de instrumento público y efectos en el archipiélago.
La regla 41 del Reglamento Notarial dispone que la notaria o el notario que realiza la protocolización de un documento otorgado fuera de Puerto Rico —específicamente, aquellos provenientes de un estado o territorio norteamericano— tiene el deber de presentar evidencia de la autoridad del notario público que firma en el documento notarial.
Se requiere como evidencia una certificación de la autoridad competente que realice la legalización, en la que se acredite que el notario público (notary public) tiene autorización para actuar como tal.
Sin embargo, la regla no precisaba qué tipo de evidencia era admisible en caso de que la certificación no lograra obtenerse.
Para atender esta situación, se enmendó la regla 41 para establecer una certificación emitida por una autoridad competente o cualquier otro documento fidedigno que venga de un medio informativo reconocido por la fiabilidad de sus datos será requisito suficiente para protocolizar y confirmar la autoridad del funcionario o notario público en el estado, territorio o posesión de los Estados Unidos, o a nivel nacional.
Como explica la propia resolución, la enmienda atiende el hecho de que ciertas jurisdicciones de Estados Unidos descontinuaron la práctica de emitir certificaciones sobre la autoridad del funcionario o notario público cuando estaban destinadas a otras jurisdicciones estadounidenses.
Además, como resultado de la enmienda a la regla 41, también se enmendaron las reglas 61 y 62 del Reglamento Notarial para atemperarlas a la nueva disposición.
Estas enmiendas son el resultado de la consideración provista por el Tribunal Supremo a una propuesta suscrita en forma conjunta por la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), el Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial del Tribunal Supremo y la Comisión para el Estudio de la Función Notarial en Puerto Rico (recientemente constituida como el Comité Asesor Permanente de Reglamento Notarial).
La ODIN publicará próximamente una Instrucción General a los Notarios y las Notarias para orientar sobre el alcance de estas enmiendas adoptadas y los documentos complementarios que serán prospectivamente requeridos en este tipo de autorización.
Cualquier duda o pregunta pueden comunicarse con la ODIN, llamando al (787) 763-8816 o enviando un mensaje a OficinaDirectorODIN@ramajudicial.pr.
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