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En votación dividida, el Tribunal Supremo de Puerto Rico validó que un abogado no admitido para ejercer en esta jurisdicción colaboró en casi 80 casos judiciales.
En resolución divulgada el pasado fin de semana, el alto foro archivó una queja presentada por la Oficina del Procurador General en contra del licenciado Jeffrey Lewis Raizner y contra abogados del bufete O’Neill & Borges, LLC, esto por colaborar en 78 pleitos relacionados a reclamaciones contra los huracanes Irma y María para el bufete, pero sin pedir admisión de cortesía en Puerto Rico.
Lee In re: Jeffrey Lewis Raizner Abogados de O’Neill & Borges, LLC
Según su portal en Internet, Raizner vive en Texas, donde posee una doble certificación en Derecho de Seguros y Daños Extracontractuales. Está licenciado para litigar en ese estado, Arizona y Missouri y tiene una práctica de 30 años especializada en litigación contra aseguradoras.
Según un voto en conformidad avalado por la mayoría del Tribunal en el caso 2025 TSPR 117, Raizner no tenía que pedir admisión porque, en realidad, no compareció al tribunal en Puerto Rico, sino que se limitaba a dar consultoría y a asesorar a otros miembros del bufete O’Neill & Borges, por lo que no hubo la violación disciplinaria que le imputó el Procurador General, una de las entidades en Puerto Rico que puede evaluar supuestas conductas antiéticas.
"El abogado que comparece debe solicitar admisión por cortesía; el que no comparece y colabora bajo supervisión local no la necesita", indica la mayoría del Tribunal, en opinión redactada por el juez asociado Rafael Martínez Torres, a la que se unieron la jueza presidenta Maite D. Oronoz Rodríguez y los jueces asociados Erick V. Kolthoff Caraballo, Roberto Feliberti Cintrón y Camille Rivera Pérez.
"Las actividades de carácter preparatorio, consultivo o estratégico, siempre que se realicen bajo la dirección y supervisión de un abogado admitido en Puerto Rico, no constituyen comparecencia ante el foro ni requieren admisión por cortesía", agregan en el voto particular.
El juez asociado Martínez Torres expresó que ya en el Supremo habían anticipado hace una década, en 2015, un "asunto de esta naturaleza", por lo que para esa fecha enmendaron la Regla 12(f) del Reglamento del Tribunal Supremo y el Canon 33 del Código de Ética Profesional, incorporando elementos de las Reglas Modelo de Conducta Profesional de la American Bar Association. Con esto se buscaba "atemperar el marco ético y reglamentario puertorriqueño a las realidades contemporáneas, marcadas por la creciente integración profesional y movilidad interjurisdiccional", y se permitía la colaboración de abogados de otras jurisdicciones, pero dejando claro que, en comparecencias, sí debían tener la "admisión por cortesía", o sea, que sus servicios se ofrecieran en asociación con una persona admitida a la práctica de la abogacía en Puerto Rico y que dicha persona participara activamente en el asunto.
Raizner no pidió la admisión por cortesía, pero, en realidad, su asistencia en los casos no lo obligaba a hacerlo porque la ayuda que dio a O’Neill & Borges en esas decenas de casos nunca cruzó ese umbral de comparecer como abogado de récord en un caso, según el voto de conformidad del alto foro.
En esos 78 casos, Raizner intercambió comunicaciones electrónicas, participó en llamadas y reuniones internas con el equipo legal y tuvo acceso a algunos expedientes y documentos relacionados con los litigios, según la opinión de conformidad.
"La intervención del abogado Raizner, limitada a funciones de consultoría, apoyo técnico y coordinación jurídica con el bufete O’Neill & Borges, LLC, sin comparecer ante foros ni suscribir escritos procesales, no activa el requisito de admisión por cortesía. Su actuación se enmarca en la colaboración interjurisdiccional reconocida por el Canon 33, supra, y la Regla 12(f)", indicó Martínez Torres.
La disidencia fue escrita por la jueza asociada Mildred G. Pabón Charneco, a la que se unió el también juez asociado Raúl Candelario López. En su opinión, se debía ampliar la investigación sobre si Raizner logró "participar activamente" en esos 78 casos sin solicitar la admisión por cortesía y por unas alegaciones relacionadas a sus honorarios y privilegios en el bufete.
"Ante las alegaciones de que el señor Raizner se anunciaba en su página web como proveedor de servicios legales en Puerto Rico, mantenía un espacio de oficina en las instalaciones del bufete O’Neill & Borges, LLC, y recibía una compensación en honorarios mayor a la de los abogados quienes litigaban los casos ante el foro judicial, hubiese ordenado la ampliación de la investigación y la entrega de los Acuerdos de Colaboración suscritos entre O’Neill & Borges, LLC y Raizner Lee PLLC", indicó la disidente.
Raizner atendía a muchos clientes en Puerto Rico y no aclaraba que "no estaba admitido al ejercicio de la abogacía ante este Tribunal", según el Supremo.
El caso Raizner debía ser evaluado para ver si la interpretación de Raizner y el bufete es cónsona con "el espíritu" de las enmiendas de 2015 al Canon 33 y la Regla 12, además de que se atendían preocupaciones "en la comunidad jurídica", como algunas levantadas por el profesor Guillermo Figueroa Prieto, en un artículo de revista jurídica de 2016, que criticó que cuando Puerto Rico adoptó la Regla 5.5 de las Reglas Modelo de la ABA lo hizo ignorando que esta pretendía que fuera de forma temporal.
Con la enmienda, continúa citando la jueza a Figueroa Prieto, "nuestro Canon 33(c) otorga ‘carta blanca’ a abogados no admitidos en Puerto Rico para ejercer, so color de colaboración, junto a abogados autorizados a ejercer la abogacía. Este ‘total contrasentido’, según lo denomina el destacado autor en materia de ética, confirma la necesidad de examinar con rigor los límites de la colaboración autorizada, a fin de asegurar que el referido Canon no sea interpretado de modo que permita, en forma alguna, su utilización como subterfugio para eludir la exigencia de la admisión pro hac vice (cortesía)".
Mientras, los jueces asociados Luis F. Estrella Martínez y Ángel Cólon Pérez no intervinieron en la decisión.