» Ir al portal nuevo de Microjuris OK
Nota de la editora: ¿quieres recibir estas reseñas de casos del Tribunal Supremo de Puerto Rico en tu correo-e? Te invitamos a registrarte en nuestro boletín.
El Tribunal Supremo de Puerto Rico se expresó mediante opinión sobre los aranceles que deben pagarse cuando se apelan dos dictámenes en casos consolidados.
En la opinión 2025 TSPR 83, con una sola disidencia de la jueza asociada Mildred Pabón Charneco, el Supremo revocó al Tribunal de Apelaciones.
"Tenemos que resolver si el Tribunal de Apelaciones erró en desestimar por falta de jurisdicción un recurso de apelación donde se apelaron oportunamente dos dictámenes emitidos en casos consolidados. Ello surge porque la parte peticionaria pagó los aranceles correspondientes a un solo recurso apelativo cuando, a juicio del Tribunal de Apelaciones, debía pagar por dos recursos distintos [...] el foro intermedio erró", expresó el alto foro.
Lee y descarga la opinión aquí
En uno de los casos, la parte peticionaria es Sarah Greene, et als. v. Lucio Biase, et als., como recurrido; y en el segundo el recurrido nuevamente es Biase pero el peticionario es Macdara G. Flaherty, et als.
Según los hechos desglosados por el Supremo, luego de una fiesta de cumpleaños en el 2022 en la urbanización Dorado Beach East, un intoxicado cumpleañero de 20 años trató de entrar a su antigua residencia, provocando que los nuevos inquilinos llamaran a la Policía, y eventualmente el joven fue hallado culpable y sentenciado por los delitos de daño agravado, violación de morada, alteración a la paz y tentativa de agresión.
Pero, las personas involucradas comenzaron a presentar demandas entre ellos, unos por difamación -se alegó que el joven fue caracterizado falsamente como un monstruo, criminal peligroso y que sembraba el terror en la urbanización-, otro pleito por daños, y hasta una demanda contra tercero por incumplimiento contractual de una póliza de seguro.
Se emiten dos sentencias en el caso por parte del Tribunal de Primera Instancia, y estas son apeladas, pero el Tribunal de Apelaciones desestimó alegando falta de jurisdicción por no pagar los aranceles correspondientes porque se trataba de dos recursos distintos.
Entonces, la parte peticionaria acudió al Supremo, que lo primero que hace es repasar el concepto de jurisdicción, que no es otra cosa que el poder o autoridad con que cuenta un tribunal para considerar y decidir los casos y las controversias ante su consideración.
"Cuando un tribunal determina que carece de jurisdicción, lo único que puede hacer es declararlo y desestimar el caso en sus méritos... una sentencia dictada sin jurisdicción es nula y se considera inexistente", recordó el Supremo.
Luego, el alto foro repasa el tema de los derechos arancelarios, y se recuerda que como norma general, el pago de los aranceles de presentación es un requisito sine qua non para el perfeccionamiento de los recursos apelativos. Sin un pago, ese recurso se considera nulo, aunque hay excepciones como los casos considerados indigentes.
Entonces, el alto foro evalúa el tema de la economía procesal y la consolidación de casos. Como parte de la aspiración de una solución justa, rápida y económica para todas las partes, se incluye que hay circunstancias en las que el Tribunal de Apelaciones debe ofrecer acceso fácil a sus procedimientos, en circunstancias como la presentación de ciertos recursos de forma conjunta, y esto lo puede hacer motu proprio, según se determinó en Silva Barreto v. Tejada Martell, 199 DPR 311, 316 (2017). Ese caso determinó que una parte sí puede apelar varias determinaciones interlocutorias del TPI simultáneamente, siempre y cuando provengan de un mismo caso.
Al aplicar el derecho a los hechos del caso, el alto foro reafirmó el precedente de Silva Barreto de que una parte podía acumular en un mismo recurso apelativo varias determinaciones interlocutorias del foro primario, emitidas en un mismo caso, condicionado a que el recurso se presente oportunamente.
Se indicó que el caso trata de un recurso apelativo mediante el cual se apelaron dos dictámenes emitidos en la misma fecha, por la misma jueza, en un caso consolidado, y con un tracto procesal prácticamente idéntico, pero el foro apelativo entendió que no debía aplicarse el precedente de Silva Barreto porque no se apelaban, como en el caso de 2017, resoluciones interlocutorias.
Para el Supremo, se trató de una lectura errada del precedente por parte del apelativo. "No identificamos razón alguna para obligar a la parte peticionaria a tener que presentar recursos separados ante el Tribunal de Apelaciones", resolvió el alto foro.
"Es menester que tengamos presente que nuestros pronunciamientos deben fomentar la agilización de los trámites judiciales y promover la economía procesal, para dar paso a un proceso justo, rápido y económico", agregó la opinión.
La decisión del pasado 21 de agosto tiene 19 páginas y está firmada por el juez asociado Raúl Candelario López, una de las primeras sino la primera del magistrado juramentado en meses recientes.
La jueza Pabón Charneco entiende que la opinión de la mayoría parte de una premisa incorrecta porque se aparta de la Doctrina de la Individualidad de los Pleitos Consolidados que ha sido aceptada en el ordenamiento jurídico local.
También la jueza disiente por "el efecto de provocar confusión entre las partes en cuanto a los derechos procesales particulares que puedan tener en cada caso".
La jueza Camille Rivera Pérez no intervino.
Los abogados por la parte peticionaria son Alfredo Fernández Martínez, Miguel G. Laffitte y José M. Martínez Rivera, mientras que por la parte peticionaria figuran como representantes legales Rubén Arroyo Brenes y Cristina M. Berríos González.