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Descarga el documento: 2014 TSPR 142
La Lcda. I.S.A. fue admitida al ejercicio de la abogacía el 25 de enero de 1985 y al ejercicio de la notaría el 19 de febrero de dicho año. La licenciada Lcda. I.S.A. representó al Sr. Carmelo Rosa Rosario en un caso de liquidación de herencia. El 12 de agosto de 2004, el Tribunal de Instancia dictó sentencia adjudicando las particiones a los herederos. Nueve días luego, la licenciada Lcda. I.S.A. le compró a su cliente (Sr. Rosa Rosario) una propiedad residencial por $147,000.00. Los términos de pago no se incluyeron en la escritura pública.
El 3 de marzo de 2006, el Sr. Rosa Rosario presentó una demanda en cobro de dinero en contra de la Lcda. I.S.A. por un balance adeudado en el pago de la residencia de unos $80,500.00. La licenciada contestó la demanda y en reconvención, solicito la cantidad de $30,080.00 por concepto de honorarios de abogados adeudados. Las partes estipularon que la Lcda. I.S.A. adeudaba unos $49,670.00 y el Tribunal de Instancia ordenó el pago de dicha cantidad más intereses cuando las parte nos pudieron llegar a un acuerdo.
El 23 de abril de 2009, el Sr. Rosa Rosario presentó una querella ética contra la Lcda. I.S.A. por haberse aprovechado del privilegio abogado-cliente para comprar la aludida propiedad y por no haber emitido pago alguno desde haberse emitido la sentencia. La Procuradora General presentó una querella por violaciones a los cánones 35 y 38 del Código de Ética Profesional, por la abogada aprovecharse de su relación abogado-cliente para obtener una venta ventajosa sin garantías de pagos. Se asignó una comisionada especial y mediante informe, ésta determinó que el negocio estuvo ligado a su relación de abogado-cliente y que la cercanía entre la compraventa y la sentencia evidenció la confianza que el querellante depositó en su abogada.
El Tribunal Supremo emitió una censura enérgica contra la Lcda. I.S.A. por ésta no haber actuado con sinceridad y honradez, cualidades que exige el canon 35 del Código de Ética Profesional, por la forma en que gestionó los términos y condiciones de la compraventa. El Tribunal Supremo también pudo deducir que la única razón para que el señor Rosa Rosario accediera a la renuncia de una garantía de pago fue precisamente la confianza depositada en su abogada como resultado del vínculo profesional que les unió. Esto provocó una situación de apariencia de conducta profesional impropia contraria al Canon 38 del Código de Ética Profesional. La acción disciplinaria sólo se redujo a una censura por ser la primera queja ética en 30 años como practicante de la abogacía.
Reseña por Joel Pizá Batiz