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Supremo confirma que pensión por incapacidad que recibe veterano debe considerarse como ingreso al fijar pensión alimentaria

21 de febrero de 2019
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Descarga el documento: Serrano Maldonado v. Molina Figueroa

I. Hechos
El peticionario, Sr. Emanuel Molina Figueroa, contrajo matrimonio con la Sra. Nadia Liz Serrano Maldonado en el 2011 y procreó con ésta una hija. El 25 de agosto de 2014, la Sra. Serrano Maldonado presentó una demanda de divorcio y solicitud de pensión alimentaria para la menor ante el Tribunal de Primera Instancia. Mediante sentencia dictada el 16 de octubre de 2016, el foro primario decretó el divorcio y otorgó la custodia de la menor a la Sra. Serrano Maldonado. Además, determinó que la patria potestad sería compartida, fijó las relaciones paterno-filiales y estableció una pensión alimentaria provisional de $220.00 mensuales, retroactiva a la fecha de la presentación de la demanda.

Luego de varios incidentes procesales, el 1 de junio de 2015, se celebró la vista de fijación de pensión ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA). Luego de evaluar la prueba presentada, el 11 de mayo de 2016, la EPA rindió un informe en el cual se consideró en cuanto al padre no custodio, el ingreso como Investigados de Querellas de Accidente en el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), así como las deducciones obligatorias y permitidas según reflejadas en los talonarios de pago provistos. Se consideró además como ingreso mensual, la cantidad de $1,002.65 por concepto de compensación del Departamento de Asuntos de Veteranos.

En su informe, la EPA recomendó una pensión ascendente a $409.00 mensuales desde la fecha de la presentación de la demanda hasta el 30 de noviembre de 2014 y de $434.00 a partir del 2 de diciembre de 2014. Al hacer esta recomendación, la EPA concluyó que la pensión recibida por el peticionario por parte del Departamento de Asuntos del Veterano no estaba exenta del cálculo de los ingresos para fijar una pensión alimentaria.

Mediante resolución dictada el 16 de mayo de 2016, el Tribunal de Primera Instancia acogió las recomendaciones de la EPA en su totalidad y fijó la pensión correspondiente. Inconforme con tal proceder, el peticionario acudió al Tribunal de Apelaciones, foro que confirmó la resolución recurrida. El foro apelativo concluyó que la pensión por incapacidad recibida por el peticionario debía ser computada al momento de determinar los ingresos que servirían de base para la fijación de la pensión alimentaria.

El 3 de octubre de 2016, el Sr. Molina Figueroa presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el que planteó como único señalamiento de error que el Tribunal de Apelaciones había errado «al no considerar las disposiciones legales y reglamentarias federales que excluyen la compensación por incapacidad otorgada por la Administración de Veteranos del cómputo para establecer una pensión alimentaria». Según indicó, la ley federal conocida como la Child Support Enforcement Act (CSEA) claramente establece que, para considerar una compensación por incapacidad como ingreso, es necesario que su recipiente hubiese renunciado a la pensión por retiro o a una porción de ésta. Así, el peticionario sostuvo que, dado que él no había renunciado a dicha pensión en concepto de retiro, su pensión por incapacidad no debía ser considerada ingreso.

II. Controversia
La controversia del presente caso es la siguiente: ¿Erraron los foros inferiores al incluir la pensión por incapacidad en el cómputo para establecer la obligación del alimentante hacia su hija menor de edad?

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III. Opinión del Tribunal
La Hon. Anabelle Rodríguez Rodríguez emitió la opinión del Tribunal. En síntesis, manifestó que la cuantía de dinero que recibe un veterano de las fuerzas armadas de Estados Unidos en concepto de pensión por incapacidad debe
considerarse como ingreso al momento de fijar y computar una pensión alimentaria.

El Tribunal Supremo explicó que resulta preciso examinar las disposiciones legales y reglamentarias aplicables; en particular aquéllas relativas a lo que constituye «ingreso» al momento de calcular una pensión alimentaria en nuestra jurisdicción. De la definición de «ingreso" contenida en la Ley orgánica de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) surge claramente que, en nuestra jurisdicción, una pensión o compensación en virtud de una incapacidad sobrevenida se considera ingreso para propósitos de fijar una pensión alimentaria. Tanto dicha ley como las Guías establecen que una compensación que se recibe en concepto de pensión por incapacidad se reputa ingreso al momento de calcular el monto de la pensión alimentaria debida, según lo permiten las leyes federales.

A nivel federal, el Child Support Enforcement Act (CSEA), 42 USC sec. 651 et seq., regula lo concerniente a la manutención de menores. Esta legislación, además, incluye un reconocimiento expreso de las soberanías estatales en todo lo atinente a las deudas por concepto de alimentos y cómo éstas pueden ser reclamadas en las cortes estatales con independencia de que el ingreso del obligado provenga de una pensión por retiro o por incapacidad provista por la Administración de Veteranos federal.

La sección 659 (a) del CSEA que fue analizada en Rose v. Rose, 481 US 619 (1987) reconoce la autoridad de los estados, sus agencias y organismos gubernamentales de retener dinero a quienes reciban cuantías provenientes del gobierno federal para asegurar el cumplimiento con la obligación de proveer alimentos. No obstante, condiciona esa retención a que el beneficiario de la compensación por incapacidad haya renunciado a una porción de su pensión de
retiro para poder recibir la misma.

No hace diferencia si se trata de una renuncia total o parcial, puesto que la intención legislativa nunca fue eximir a un veterano de su obligación de pagar pensión alimentaria por razón de que su compensación por incapacidad fuera mayor que su pensión por retiro. En el presente caso, sin embargo, el asunto de la renuncia a la pensión por retiro como requisito para recibir beneficios por incapacidad es completamente irrelevante. Ello, puesto que el Sr. Molina Figueroa no recibe pensión por retiro, no porque haya renunciado a ella —lo que evidentemente derrotaría su pretensión— sino porque no tiene derecho a recibirla.

Es decir, una prohibición federal de embargar esos beneficios no es óbice para que éstos sean considerados como ingreso al momento de fijar la pensión alimentaria debida a un menor. Aún si se considerara que el peticionario no ha renunciado a su pensión por retiro y, por tanto, los beneficios que recibe no deben estar sujetos a asignación o embargo conforme a lo dispuesto en la sección 659(h) del CSEA, su señalamiento de error sería igualmente inmeritorio. Ello es así porque la inclusión de los beneficios por incapacidad que recibe el Sr. Molina Figueroa en la fórmula para fijar la pensión alimentaria que está obligado a satisfacer a favor de su hija menor de edad no constituye, bajo ningún concepto, un embargo, una asignación o una retención.

La pensión para veteranos incapacitados tiene como propósito proveer una compensación razonable y adecuada a los veteranos y sus familias. Los familiares del veterano, particularmente sus dependientes menores de edad, no son acreedores particulares o gubernamentales ordinarios, sino sujetos revestidos de protecciones especiales como la que representa el derecho a reclamar alimentos que, a su vez, emana del derecho a la vida protegido por nuestra Constitución.

En resumen, el Tribunal determinó que la definición de ingreso provista en la Ley orgánica de la Administración para el Sustento de Menores y en las Guías promulgadas al amparo de esa legislación claramente incluye la pensión por incapacidad que recibe un alimentante. Esta inclusión no está en conflicto con ninguna legislación federal. Si bien —como norma general— los beneficios por incapacidad que recibe un veterano no están sujetos a retención o embargo, la calificación de esa cuantía como ingreso en nuestra jurisdicción no incide en esa prohibición federal.

Por lo antes expuesto, el Tribunal concluyó que la cuantía de dinero que recibe un veterano en concepto de pensión por incapacidad debe considerarse como ingreso al momento de fijar y computar una pensión alimentaria. Se confirma el dictamen del Tribunal de Apelaciones y se ordena al peticionario el pago de la pensión alimentaria asignada, incluyendo las partidas en concepto de deuda retroactiva.

por Yaritza Echevarría

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