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Supremo debe evitar la arena partidista, plantean

23 de septiembre de 2021
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El licenciado Guillermo San Antonio Acha comentó a Microjuris que la disposición del Código Electoral que abre el espacio para que el Tribunal Supremo de Puerto Rico designe la presidencia y la presidencia alterna de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) es inconstitucional por violentar la separación de poderes.

Para San Antonio Acha, una designación del Supremo provocaría, además, un problema de legitimidad.

«Esta es una intervención que el Tribunal Supremo debe rechazar», puntualizó San Antonio Acha.

Según el abogado, al rechazar la intervención en el proceso, el Tribunal Supremo estaría salvando la confiabilidad del aparato electoral y del Poder Judicial de Puerto Rico.

Al rechazar el poder que le confiere el Código Electoral, para San Antonio Acha, el tribunal que decida la controversia también podría proponer o permitir un mecanismo para concluir el proceso de selección de la presidencia y la presidencia alterna de la CEE.

«El Tribunal Supremo tiene que trascender y no puede pretender que le usen de esta manera», enfatizó.

El abogado recordó que el Código Electoral que permitió que la selección de la presidencia y la presidencia alterna terminara en el Tribunal Supremo se aprobó sin el concenso de todas las delegaciones que estaban en la Legislatura durante el 2020.

La discusión surge luego que el Senado de Puerto Rico —por voz de su presidente, el senador José Luis Dalmau— presentó una demanda para que se declare inconstitucional el proceso de selección que le permite al Supremo designar la presidencia y la presidencia alterna de la CEE. 

El juez Alfonso Martínez Piovanetti, del Tribunal de Primera Instancia (TPI), citó una vista mediante videoconferencia el 28 de septiembre de 2021 a las 9:30 a.m. para atender la demanda.

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Legitimación del Senado

San Antonio Acha sostuvo que se podría plantear en el tribunal que el Senado no tiene legitimación activa para solicitar que se declare la inconstitucionalidad de la disposición del Código Electoral.

Aunque reconoció que el Senado y la Cámara de Representantes tiene legitimación activa para cuestionar judicialmente cuando se le menoscaba su poder, en este caso, la Legislatura tuvo la oportunidad de atender el nombramiento de la presidencia y la presidencia alterna, pero decidió no actuar.

Antes de que el proceso terminara en el Tribunal Supremo, el Código Electoral estableció que el Senado y la Cámara de Representantes tenían el poder de decidir mediante 2/3 de sus miembros si le concedían el consejo y consentimiento a las personas que nominó el gobernador de Puerto Rico, Pedro Pierluisi.

El abogado también recordó que existen muchos nombramientos que no requieren necesariamente el consejo y consentimiento de la Legislatura para ser legítimos.

Para el licenciado, quienes debieron presentar el cuestionamiento sobre el poder del Tribunal Supremo eran las personas que ejercen como comisionadas electorales en la Comisión Estatal de Elecciones.

«Los comisionados electorales han sufrido un daño directo», sostuvo el abogado.

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