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El Tribunal Supremo de Puerto Rico le dio validez a la cláusula de continuidad indefinida de los nombramientos a Presidente y Presidenta Alterna de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) de Francisco Rosado Colomer y Jessika Padilla Rivera, y revocó el caso Nogueras v. Hernández Colón, 127 DPR 638 (1991).
Radican demanda para remover al presidente y presidenta alterna de la CEE
"La controversia planteada en este recurso se circunscribe a determinar si los funcionarios que actualmente ocupan los cargos de Presidente y Presidenta Alterna de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) pueden continuar desempeñando sus funciones legalmente, luego de culminar el término dispuesto en la ley, en virtud de una cláusula de continuidad indefinida", explica inicialmente la opinión del Tribunal emitida por el juez Roberto Feliberti Cintrón.
Lee aquí las opiniones del caso
El Supremo resolvió que "una cláusula de continuidad indefinida constituye un mecanismo legislativo válido para vindicar los intereses institucionales del Gobierno", por lo que Colomer y Padilla podrán continuar en sus cargos hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión.
El Lcdo. Nelson Rosario Rodríguez presentó una demanda en su carácter oficial como Comisionado Electoral de Proyecto Dignidad. Según planteó, el término del nombramiento del Presidente y la Presidenta Alterna vencieron al concluir la Sesión Ordinaria el 16 de noviembre de 2021, por lo tanto, sus puestos quedaron vacantes.
En la opinión mayoritaria de 22 páginas, el juez Feliberti esbozó que la doctrina previa al caso Nogueras v. Hernández Colón favorecía las cláusulas de continuidad indefinida, o cláusulas de holding over. Sin embargo, a partir de dicho caso, los términos de las cláusulas de continuidad indefinidas dejaron de ser ilimitados, y vencían luego de finalizada la próxima sesión ordinaria.
Según entendió el Supremo, la intención legislativa del Código Electoral de 2020, la jurisprudencia interpretativa de las cláusulas de continuidad y la necesidad actual de mantener la CEE operando, requiere que Colomer y Padilla continúen en sus cargos, por lo que revocó lo decidido en Nogueras v. Hernández Colón.
"La cláusula de continuidad cumple una finalidad importante en el funcionamiento de nuestras instituciones gubernamentales, pues permite que funcionarios que han sido nombrados de acuerdo a la ley continúen ejerciendo sus cargos luego de haber vencido el término establecido para éstos hasta tanto el Poder Ejecutivo y el Legislativo se pongan de acuerdo en cuanto a sus sucesores", lee la opinión del Supremo.
"El precedente establecido en Nogueras II que hoy revocamos deformó la doctrina jurisprudencial firmemente establecida hasta ese momento sobre las cláusulas de continuidad. En ese sentido, resulta imposible armonizar el caso de Nogueras II con la doctrina desarrollada durante los casi cincuenta (50) años de jurisprudencia anterior. Ciertamente, las cláusulas de continuidad representan un ejercicio de política pública a favor de la estabilidad de nuestras instituciones gubernamentales. Por lo tanto, concluimos que el mandato legislativo dispuesto en el Código Electoral de 2020 permite que un funcionario -que ya pasó por un proceso de aprobación- permanezca de jure en el cargo al expirar su término fijo de nombramiento hasta que sea debidamente sustituido", concluyó Feliberti en la opinión mayoritaria.
La jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez disintió en opinión escrita.
"Lo expreso con respeto, pero con igual convencimiento, la posición mayoritaria no tiene base en nuestro derecho positivo y constitucional. De hecho, en ninguna parte se identifica el anclaje legal que autoriza a que funcionarios con términos vencidos se mantengan en sus cargos -de forma indefinida- so color de cláusulas de continuidad estatutarias. Preocupa, pues tal actuación expone al pueblo de Puerto Rico a un sistema que fomenta comportamientos eminentemente antidemocráticos", expresó Oronoz Rodríguez en su disidencia.
"Desde hoy, si el gobernador o la gobernadora de turno opta por no nombrar a una persona que ocupa un puesto amparándose en una cláusula de continuidad, la Asamblea Legislativa está a su merced. Personas que ocupen puestos gubernamentales, cuyos términos vencieron, podrán ejercer sus funciones a espaldas del aval democrático del máximo representante del pueblo: la legislatura. Ello, sostengo con respeto, parece avalar principios más afines con regímenes absolutistas, que los baluartes democráticos que estamos llamados a proteger", sentenció la jueza presidenta.
El juez Ángel Colón Pérez tampoco estuvo de acuerdo con lo decidido por la mayoría del Supremo.
"[N]o albergamos duda alguna de que –en virtud de lo ya resuelto por este Tribunal en Nogueras v. Hernández Colón (2), infra, un caso anclado en una correcta interpretación de los más nobles principios que se recogen en la doctrina constitucional de separación de poderes–, el Presidente y la Presidenta Alterna de la Comisión Estatal de Elecciones, Hon. Francisco J. Rosado Colomer y Hon. Jessika D. Padilla Rivera, desde el pasado 17 de noviembre de 2021, ocupan sus cargos de forma ilegal", lee la opinión disidente del juez Colón Pérez.
El juez Luis Estrella Martínez emitió una opinión de conformidad, a la cual se unió el juez Rafael Martínez Torres.