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Supremo declara inconstitucional parte del Código Electoral

19 de octubre de 2021
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El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en una votación 5-3, declaró la inconstitucionalidad del inciso (3) del Art. 3.7 del Código Electoral de Puerto Rico de 2020. Dicho artículo establece que, en ausencia de los nombramientos del Gobernador o del consejo y consentimiento de ambas cámaras de la Asamblea Legislativa, el Tribunal Supremo debe nombrar al presidente y presidente alterno de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE).

En su parte pertinente, la opinión mayoritaria escrita por el juez Rafael Martínez Torres, destacó por qué el Tribunal Supremo, en lugar de asumir funciones adicionales, debe velar por la separación de poderes.

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Según el Supremo, el Gobernador de Puerto Rico es quien ostenta el poder de nombramientos y la Constitución de Puerto Rico no contempla la participación de la judicatura en dicho poder.

De igual forma, el Senado ostenta el poder de consejo y consentimiento de estos nombramientos. En el caso de la Ley Electoral, la misma provee para que esto suceda en ambos cuerpos legislativos, expresa la opinión.

El Supremo estudió el historial legislativo del Código Electoral del 2020 y encontró que originalmente se proponía que el pleno del Tribunal Supremo estaría involucrado en la selección del presidente de la CEE. El método propuesto tuvo varios señalamientos de inconstitucionalidad.

Debido a su estructura institucional de una agencia pública, con operaciones administrativas y electorales, el Supremo entendió que, como agencia independiente que forma parte de la Rama Ejecutiva, el gobernador debe nombrar al presidente y presidente alterno de la CEE, con el consejo y consentimiento de la Rama Legislativa.

Según señaló el Supremo, la doctrina de separación de poderes se diseñó para asegurar que la Rama Judicial no intervenga en áreas que corresponden al criterio de otras ramas.

«Nuestra intervención en el proceso de nombramientos es improcedente y atenta contra el equilibrio necesario para las tareas gubernamentales. Nombrar al Presidente y Presidente Alterno de la CEE sería imponer nuestro criterio al Ejecutivo, y a la Cámara y al Senado», alertó el Supremo.

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«Nuestro sistema de pesos y contrapesos impide que la Rama Judicial realice el nombramiento de un funcionario -que no es parte de sí misma- de forma unilateral y permanente. En conclusión, no se puede concentrar de manera absoluta en este Tribunal el poder para nominar y confirmar a un funcionario de otra rama. Aún así, el inciso (3) del Art. 3.7 del Código Electoral de 2002, supra, concentra en la Rama Judicial el poder absoluto de nominar, prestar consejo y consentimiento y nombrar a un funcionario de otra instrumentalidad. Esto atenta contra el equilibrio necesario para las tareas gubernamentales», concluyó la opinión.

La opinión surge como parte de la demanda radicada por el presidente del Senado, José Luis Dalmau Santiago, que cuestionó la constitucionalidad de que, en ausencia de los nombramientos del gobernador y/o del consejo y consentimiento legislativo, el Código Electoral de 2020 dispone que el pleno de los miembros del Tribunal Supremo de Puerto Rico deberá elegir por mayoría de sus votos a un juez o jueza para ocupar el cargo de presidente o alterno del presidente en la CEE.

El 30 de junio de 2021 vencieron los términos de los nombramientos de los actuales presidente y presidenta alterna de la CEE, Francisco Rosado Colomer y Jessika Padilla Rivera.

Los comisionados electorales contaban con un término de 30 días para llegar a un acuerdo unánime para cubrir esas vacantes. Eso no ocurrió.

En vista de eso, el 7 de septiembre de 2021, el gobernador Pedro Pierluisi sometió para el consejo y consentimiento del Senado y la Cámara de Representantes las nominaciones de los jueces superiores, Jorge Rivera Rueda y Edgardo Figueroa Vázquez, para presidente y presidente alterno, respectivamente.

Conforme a la ley, cada cámara legislativa tenía 15 días a partir del recibo de los nombramientos para actuar sobre ellos. Eso tampoco ocurrió, y el término de 15 días se venció.

Mientras los Poderes Ejecutivo y Legislativo no lleguen a un acuerdo, los incumbentes permanecerán en el cargo hasta que los sucesores sean nombrados y tomen posesión, sentenció el Supremo.

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