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Supremo declara nula resolución sobre tarifas de acarreo de agua

23 de julio de 2026
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Por Daniel Rivera Vargas

En una opinión sin disidencias, el Tribunal Supremo de Puerto Rico declaró nula una decisión del Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos que establecía nuevas tarifas relacionadas con el transporte de agua en tanque.

La Opinión 2026 TSPR 73 fue emitida por la jueza asociada Camille Rivera Pérez. Las partes en el caso fueron Liquids and Water Transport, como recurrida en reclamación contra la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (AAA), aquí peticionaria, y el Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos, también recurrido.

Según los hechos resumidos por el Tribunal Supremo, en julio de 2024 la empresa Liquids solicitó al Negociado de Transporte un aumento en las tarifas para el acarreo de agua potable en camiones tanque. El Negociado autorizó ese aumento, pero entonces la AAA solicitó la revisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones.

La AAA alegó que el Negociado erró en diversos aspectos, como no solicitar el aval de la Junta de Supervisión y Administración Financiera, e incumplir con el "peso de la prueba" para justificar el aumento.

El Tribunal de Apelaciones confirmó al Negociado porque "la determinación revisada del Negociado se emitió dentro de los parámetros de su sana discreción". La corporación pública acudió al Supremo.

El análisis del derecho del Tribunal Supremo comienza evaluando el concepto de deferencia administrativa, uno que ha cambiado de una gran deferencia a una mermada, en el sentido de que los aspectos de derecho se consideran revisables.

Se indicó que, bajo la actual Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley 38-2017), las conclusiones de derecho serán revisables en todos sus aspectos por el tribunal. Además, por jurisprudencia se ha subrayado que "será el deber de los tribunales revisar las conclusiones de derecho en todos sus aspectos".

"El estado de derecho vigente no permite que un órgano revisor confirme una decisión administrativa de forma mecánica, amparándose exclusivamente en la deferencia administrativa. Las decisiones administrativas deben ser objeto de una revisión integral y, de existir errores de derecho, estos deben ser atendidos con el mayor rigor", indicó el alto foro.

El alto foro también cita la decisión reciente del Tribunal Supremo de Estados Unidos que modifica el tema de la deferencia administrativa, el caso Loper Bright, e indica que el tribunal tiene el deber de decir lo que es la ley ("to say what the law is", en inglés en el original).

"La invocación aislada de la deferencia administrativa, por sí sola, no subsana los errores del dictamen recurrido ni, mucho menos, satisface la política judicial de que los casos se diluciden en sus méritos", se indicó.

Luego, el Tribunal Supremo evaluó la Ley de Servicio Público, la Ley Núm. 109 de 1962. Esta transfiere al Negociado los poderes regulatorios que antes tenía la Comisión de Servicio Público, identifica al ente que puede aprobar ciertas tarifas y establece el proceso para aprobarlas o modificarlas. Este incluye publicar un aviso en el periódico, ofrecer oportunidad de ser oído y dispone que el peso de la prueba recae en el porteador por contrato concernido o la compañía de servicio público. Esto se reafirma en el reglamento vigente, que es de 2022.

"El marco estatutario antes citado reconoce dos tipos de procedimientos tarifarios ante el Negociado, a saber: los procedimientos tarifarios instados por el Negociado y las solicitudes de aumento tarifario de los concesionarios. Asimismo, establece las garantías mínimas del debido proceso de ley cuando el Negociado atiende una solicitud de aumento de tarifas", se indicó.

Uno de los asuntos que se recalca es que el peso de la prueba recaerá sobre el concesionario concernido, salvo que se trate de un procedimiento iniciado por el propio Negociado.

También se discute el tema de las tarifas temporeras bajo la Ley Núm. 109-1962 y el Reglamento Núm. 9358. Se concluye que solo cabe hablar de tarifas permanentes cuando se enmienda el reglamento del Negociado y estas se incorporan como tarifas oficiales.

Luego, el Supremo discutió el tema de los actos nulos y el debido proceso de ley. Lo primero que indicó es que, si la agencia opera en contra de la ley, esto constituye un acto nulo, no solo si incumple con la ley, sino también si viola sus reglamentos, siempre que estos no vayan por encima de la ley.

"No queda al arbitrio de las agencias el deber de cumplir cabalmente con sus reglamentos y de reconocer los derechos allí contenidos. Es decir, las agencias administrativas están obligadas a observar las reglas y reglamentos que ellas mismas promulgan. Una vez han adoptado una norma, deben cumplirla", afirmó el alto foro.

Citando al exgobernador y tratadista Rafael Hernández Colón, el alto foro aborda el tema de la nulidad por violación del debido proceso de ley: "el quebrantamiento del debido procedimiento de ley es un concepto mucho más amplio y puede haber tantas manifestaciones del mismo como principios del debido procedimiento existen y que se hayan quebrantado en un caso en especial".

Ninguna persona puede ampararse en una actuación administrativa incorrecta o ilegal porque un error administrativo no crea un estado de derecho, añadió el Tribunal en esta opinión.

Se advierte que las actuaciones administrativas deben ajustarse al poder delegado y, en ausencia de un mandato legislativo expreso o implícito, aquella agencia que no cumple con los parámetros del poder conferido comete una actuación ultra vires y, por ende, nula.

Entonces, al aplicar el derecho a los hechos, se asegura que el Negociado violó la disposición que establece que el concesionario tiene el peso de la prueba cuando solicita un ajuste en la tarifa. Como muestra de que Liquids, que era el concesionario, no cumplió, se indicó que no compareció a la vista pública pautada para este asunto. Agregó la AAA que "lo que sostiene" la resolución del Negociado que aumentó las tarifas es un estudio de la propia agencia —que no se sometió a discusión en la vista pública— y no una acción del concesionario, como se dispone por ley y reglamento.

El alto foro reiteró que, cuando el Negociado se enfrente a una solicitud de cambio tarifario por parte de una entidad, corresponderá a esta última el peso probatorio para demostrar que, en efecto, existe la necesidad de dicho aumento.

Como el Negociado incumplió con esta disposición de ley y de su propio reglamento, su resolución aumentando la tarifa de ese acarreo de agua fue nula, concluyó la opinión del alto foro, que no discute el asunto de la Junta de Supervisión.

Mientras, el juez asociado Ángel Colón Pérez concurrió sin opinión escrita, mientras que el juez asociado Luis Estrella Martínez emitió una opinión de conformidad.

"Como es sabido, las agencias administrativas están obligadas a observar su ley habilitadora, así como las reglas y reglamentos que ellas mismas promulgan. Una vez adoptan una norma, deben cumplirla y aplicarla conforme a su propio texto y alcance", expresó en parte el juez asociado Estrella Martínez.

Los representantes legales de las partes fueron, por la peticionaria, el licenciado Ferdinand Ocasio. Por la Oficina del Procurador General comparecieron Omar Andino Figueroa, procurador general; Frank A. Rosado Méndez, subprocurador general; y la licenciada Mariela Reyes Huertas, procuradora general auxiliar.

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