» Ir al portal nuevo de Microjuris    OK

Supremo declara nula subasta y ejecución de hipoteca por notificación defectuosa

26 de enero de 2015
COMPARTIR
Banco Popular de Puerto Rico
Sean Pavone / Shutterstock.com

Descarga el documento: Banco Popular de Puerto Rico v. Vilma Andino Solís

El 16 de agosto de 2011, el Banco Popular de Puerto Rico inició una acción de cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra la Sra. Vilma Iris Andino Solís. Luego de ser emplazada personalmente, la Sra. Andino Solís compareció por derecho propio y solicitó una prórroga de treinta días por no haber podido conseguir representación legal. El Tribunal de Primera Instancia concedió la prórroga, pero la Sra. Andino Solís no contestó la demanda. Por consiguiente, el Banco Popular le solicitó al Tribunal que le anotara rebeldía a la parte demandada, conforme la Regla 45.1 de Procedimiento Civil, y se dictara sentencia en rebeldía. El Tribunal anotó y le notificó la rebeldía a la parte demandada. El Tribunal también dictó una sentencia en rebeldía a favor del Banco Popular y la notificó por edicto. El Banco Popular publicó la sentencia en rebeldía en el periódico Primera Hora y le notificó por correo regular a la señora Andino Solís.

Así las cosas, el Banco Popular solicitó la paralización de los procedimientos en el Tribunal porque la parte demandada había comenzado un procedimiento de quiebra. Luego de que el caso de quiebra fuera desestimado, el Tribunal ordenó la entrega de la propiedad a los licitadores de una subasta que había sido celebrada y ordenó el lanzamiento de cualquier ocupante de la propiedad. No obstante, la demandada alegó la nulidad de la subasta y exigió que se paralizara el lanzamiento porque, a pesar de que la extensión de prórroga y anotación de rebeldía se le había notificado a su dirección postal, la sentencia en rebeldía no fue notificada a dicha dirección y se notificó por edicto. El Tribunal de Instancia declaró sin lugar la petición.

Inconforme, acudió al Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones determinó que la solicitud de prórroga no constituyó una comparecencia y por tanto el Tribunal de Instancia no erró en notificar por edicto una sentencia en rebeldía. Inconforme nuevamente, acudió al Tribunal Supremo de Puerto Rico.

La controversia del presente caso es la siguiente: ¿El Tribunal está obligado a notificarle todas las órdenes y sentencias a una parte que compareció por primera vez a través de una moción de prórroga y luego se le anotó rebeldía?

El Hon. Luis Estrella Martínez emitió la opinión del Tribunal. Esbozó que la Regla 65.3(c) de Procedimiento Civil exime a los Tribunales el notificarle a una parte los escritos y órdenes del Tribunal cuando: (1) la parte se emplazó por edicto; (2) no compareció; (3) o era un demandado desconocido. Pero cuando la parte comparece, ya no es un demandado desconocido, y se le deben enviar todas las notificaciones, aún cuando se le haya anotado la rebeldía. Manifestó que una moción de prórroga, moción de traslado o moción de desestimación constituyen una comparecencia, y por consiguiente se le debe notificar a dicha parte todas las órdenes del Tribunal. Expresó que concluir lo contrario sería una decisión en detrimento del debido proceso de ley. Indicó que la Regla 65.3 es diáfana en establecer que la notificación es un deber insoslayable del foro judicial. Se declaró nula la subasta y la ejecución de hipoteca.

Reseña por Joel Pizá Batiz

 

Powered by Microjuris.com