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Declaran nulo el reglamento que evalúa y expide la otorgación de permisos relacionados al desarrollo

27 de enero de 2022
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El Tribunal Supremo de Puerto Rico declaró esta semana un «no ha lugar» a la segunda solicitud de reconsideración de la Junta de Planificación en torno a la sentencia de nulidad del Reglamento Conjunto 2020, emitida por el Tribunal de Apelaciones.

Lee aquí la determinación del Tribunal Supremo de Puerto Rico

"Atendida la segunda solicitud de reconsideración presentada por la parte peticionaria, se provee No Ha Lugar. Aténgase a lo resuelto", reza el documento.

La sala de despacho que tomó la determinación está integrada por la jueza presidenta del Tribunal Supremo, Maite Oronoz Rodríguez, la jueza asociada, Mildred Pabón Charneco, y los jueces asociados Edgardo Rivera García y Luis Estrella Martínez.

El recurso legal en el Tribunal de Apelaciones había sido presentado el 31 de marzo del 2021 por el Comité Pro-Seguridad de las organizaciones ARRAQ y ARESPA. Estas organizaciones representan los residentes en las urbanizaciones Alturas del Remanso y Quintas de Cupey, Paraná, Villas del Paraná, El Remanso, Quintas de Cupey Garden Apartments y El Escorial, del municipio de San Juan.

Cabe destacar que un recurso solo puede presentarse ante el Tribunal Supremo dos veces. Por lo que, este segundo intento significa que la Junta de Planificación agotó sus recursos legales para atender el tema ante el máximo foro judicial. Igualmente implica que cualquier determinación que se haya realizado utilizando el Reglamento Conjunto 2020, puede declararse nulo si se lleva ante el Tribunal de Apelaciones. Ninguna agencia de gobierno puede utilizar el Reglamento Conjunto 2020.

Contexto del caso

El caso llegó al Supremo luego que el 31 de marzo de 2021, el Tribunal de Apelaciones declaró nulo el Reglamento Conjunto 2020.

El Tribunal de Apelaciones basó su decisión en que el reglamento carecía de un resumen ejecutivo que exponga los propósitos y un análisis sobre los costos y sobre los beneficios, como exige la sección 2.5 (b) de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (LPAUG).

«Dicha omisión constituye un incumplimiento sustancial con la LPAUG que hace nulo el Reglamento Conjunto 2020», sostuvo el Tribunal de Apelaciones.

El Tribunal destacó que la falta de una exposición de motivos fue señalada en varias instancias por la ciudadanía que participó del proceso de discusión.

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