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Supremo declara prematura solicitud de intérprete para un sordo en Regla 6

23 de agosto de 2017
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Descarga el documento: El Pueblo de Puerto Rico v. Almodóvar Negrón

Hechos
En síntesis, alegadamente el Sr. Carlos Almodóvar Negrón violó una orden de protección y se le imputó una violación al Artículo 2.8 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada. Dicho delito es de naturaleza grave. Concluida la etapa de Regla 6, el Sr. Almodóvar Negrón presentó una moción de desestimación al amparo de la Regla 64 (p) de Procedimiento Criminal, alegando que era sordo y no se le proveyó un intérprete en dicha etapa para que pudiera entender el procedimiento penal en su contra.

El Tribunal de Primera Instancia denegó la moción de desestimación y el Tribunal Supremo revocó. Inconforme, el Estado acudió al Tribunal Supremo de Puerto Rico.

Controversia
La controversia en el presente caso es la siguiente: ¿Procede una moción de desestimación al amparo de la Regla 64 (p) en la etapa de Regla 6 cuando a un imputado de delito grave, con impedimentos auditivos, no se le proveyó un intérprete para que entendiera el proceso penal instado en su contra?

Sentencia del Tribunal
Una mayoría del Tribunal Supremo, mediante sentencia, declaró la moción de desestimación al amparo de la Regla 64 (p) era una prematura. El Supremo explicó que en los delitos de naturaleza grave, cualquier incidente que ocurra en la etapa de Regla 6 podrá ser subsanado en la etapa de vista preliminar. Como el Sr. Almodóvar Negrón tenía derecho todavía a una vista preliminar, el recurso de desestimación era uno prematuro.

Opinión disidente
La Jueza Presidenta, Hon. Maite Oronoz Rodríguez, emitió una opinión disidente a la cual se unió el Hon. Luis F. Estrella Martínez y el Hon. Ángel Colón Pérez. En síntesis, esbozó que el hecho de que un imputado de delito entendiera cabalmente el procedimiento de Regla 6 instado en su contra es parte esencial del debido proceso de ley. Por otra parte, indicó que una moción de desestimación bajo la Regla 64(p) no debe ser desestimada por prematura si en la etapa de Regla 6 ocurrió una violación manifiesta al debido proceso de ley.

por Joel Pizá Batiz

 

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