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Supremo desestima pleito presentado por el PIP contra el plebiscito de estatus

28 de agosto de 2024
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El Tribunal Supremo desestima el pleito presentado por el Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) contra el plebiscito de estatus.

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El PIP buscaba que el Supremo declarara inconstitucional el plebiscito del próximo 5 de noviembre.

La parte peticionaria sostiene que el título de la Ley Núm. 165-2020, supra, no contempla delegación alguna al gobernador ni la convocatoria y celebración de una votación plebiscitaria.

Al Tribunal Supremo el PIP para impugnar plebiscito

Debido a ello, entiende que esta violenta el Art. III, Sec. 17, Const. PR, supra, pág. 417, el cual dispone, en lo pertinente, que:

«no se aprobará ningún proyecto de ley, con excepción de las de presupuesto general, que contenga más de un asunto, el cual deberá ser claramente expresado en su título, y toda aquella parte de una ley cuyo asunto no haya sido expresado en el título será nula».

Recalcaron, además, que la experiencia histórica es que cualquier esfuerzo electoral sobre el futuro político de Puerto Rico que sea promovido unilateralmente termina en la inconsecuencia y en el fracaso.

«Atendidos todos los asuntos presentados y por todo lo discutido en la Opinión que antecede, se provee no ha lugar a la Demanda presentada por la parte peticionaria, y se sostiene la constitucionalidad de la Ley Núm. 165-2020, conocida como Ley para Implementar la Petición de Estadidad del Plebiscito de 2020», lee la Sentencia.

Entretanto, alegaron que la orden ejecutiva constituye una usurpación de la facultad legislativa de aprobar el presupuesto y violenta la facultad reglamentaria delegada a la Comisión Estatal de Elecciones por el Código Electoral de 2020, según explicaron.

Cabe destacar que la jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez y el juez asociado Ángel Colón Pérez emitieron una opinión escrita disidente. Mientras, el juez asociado Esteban Estrella Martínez emitió Opinión de Conformidad.

«Con respecto a esta disposición, hemos expresado en el pasado que su propósito es asegurar que se informe al público en general y a las legisladores en particular del asunto del cual es objeto de legislación, de manera que se impida la inclusión de materia incongruente y extraña».

Al Supremo federal contra el plebiscito

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