» Ir al portal nuevo de Microjuris    OK

Supremo determina que la OEG no probó violación ética contra expresidente de la AAA

18 de diciembre de 2025
COMPARTIR

Nota de la editora: ¿quieres recibir estas reseñas de casos del Tribunal Supremo de Puerto Rico en tu correo-e? Te invitamos a registrarte en nuestro boletín.

Por Daniel Rivera Vargas

La Oficina de Ética Gubernamental (OEG) sufrió un revés ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico.

En una decisión de 34 páginas de la firma del juez asociado Luis Estrella Martínez, se determinó que el ente regulador de la ética en el gobierno incumplió con su obligación de evidenciar, mediante prueba clara, robusta y convincente, la alegada infracción a la ley orgánica de esa agencia por parte del expresidente de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), Elí Díaz Atienza.

Según el resumen de hechos del Supremo, la violación ética imputada a Díaz Atienza fue por presuntamente autorizar a entonces Vicepresidente Ejecutivo de la Administración de la AAA, Yoniel Arroyo Muñiz, a usar propiedad pública para su uso personal, esto porque se le permitió entregar su vehículo oficial en Aguadilla, cerca de su casa en Moca, en vez de San Juan, por lo que "concedió un beneficio no permitido por ley y ocasionó la pérdida de fondos públicos por concepto de peajes, gasolina y mantenimiento cubiertos por la AAA".

La OEG le impuso a Díaz Atienza una multa de $20,000, que luego modificó a $2,000. El exfuncionario solicitó revisión judicial al Tribunal de Apelaciones, que también falló en su contra, tras lo cual pidió la intervención del Tribunal Supremo mediante certiorari.

En su análisis del derecho, lo primero que hace el Supremo es aclarar que la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU) permite impugnar una decisión de agencia mediante revisión judicial en circunstancias si "(1) el tribunal podrá conceder el remedio apropiado si determina que el recurrente tiene derecho a un remedio"; (2) "las determinaciones de hechos de las decisiones de las agencias serán sostenidas por el tribunal, si se basan en evidencia sustancial que obra en el expediente administrativo" y (3) "las conclusiones de derecho serán revisables en todos sus aspectos por el tribunal».

Se agrega que el estándar de revisión judicial aplicable al quantum de prueba requerido para las determinaciones de hecho es el de evidencia sustancial que obre en el expediente porque "el expediente administrativo constituye la base exclusiva tanto para la decisión de la agencia en el procedimiento adjudicativo como para cualquier revisión judicial posterior".

Igualmente se indica que el alcance de la revisión judicial se ve limitado a instancias donde (1) la determinación administrativa no está basada en evidencia sustancial; (2) el ente administrativo erró en la aplicación o interpretación de las leyes o reglamentos que se le ha encomendado administrar; (3) el organismo administrativo actuó arbitraria, irrazonable o ilegalmente, realizando determinaciones carentes de una base racional, o (4) la actuación administrativa lesionó derechos constitucionales.

De otra parte, hay una ley orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico que regula las labores de servidores y ex servidores públicos del Poder Ejecutivo, incluyendo que esa dependencia presentará querellas por presuntas violaciones a ese estatuto.

Esa ley tiene el Artículo 4.2 de la Ley Núm. 1-2012, que dispone que "un servidor público no puede utilizar los deberes y las facultades de su cargo ni la propiedad o los fondos públicos para obtener, directa o indirectamente, para él o para una persona privada o negocio, cualquier beneficio que no esté permitido por ley.

Luego el alto foro reflexiona sobre el quantum de prueba, y explica que lo necesario para prevalecer en el ámbito administrativo es el de preponderancia de la prueba. Es un estándar alto porque las consecuencias de sus infracciones son cuasipenales.

"Las determinaciones adjudicativas de la OEG requieren satisfacer un estándar probatorio claro, robusto y convincente, de manera tal que produzca en el juzgador o en la juzgadora de los hechos una convicción permanente de que los asuntos fácticos son altamente probables", indicó el alto foro.

Mientras, hay dos estatutos relacionados a autos: por un lado, la Ley Uniforme de Vehículos Oficiales del gobierno – Ley Núm. 60-2014- prohíbe a jefes de agencia a utilizar cualquier vehículo oficial una vez concluida la jornada laboral; mientras que hay una orden administrativa de la AAA que establece una prohibición de usar los vehículos para asuntos personales y que los funcionarios deberán entregar el vehículo oficial en su lugar regular de trabajo al terminar la jornada laboral, aunque los funcionarios que atienden emergencias pueden ser autorizados por un representante autorizado a llevarlo hasta su residencia.

Al aplicar el derecho a los hechos del caso, el Supremo dijo que la evidencia contenida en el expediente administrativo no cumplió con el estándar requerido por la ley respecto a violaciones al artículo 4.2 que, por ejemplo, indica que el beneficiado es una persona privada. En este caso, la persona "beneficiada" era otro servidor público, un ex vicepresidente de la AAA.

"Por lo tanto, es forzoso concluir que el señor Arroyo Muñiz ocupó un cargo de servidor público y, en consecuencia, contrario a la determinación de la OEG y del Tribunal de Apelaciones, no se le puede considerar una persona privada a los efectos de la Ley Núm. 1-2012", se indicó.

"La naturaleza de su cargo, como vicepresidente ejecutivo de la AAA, conlleva la ejecución de funciones de alto nivel vinculadas a la gestión, supervisión de la corporación y atención de emergencias. Por lo tanto, no estamos ante un escenario de un servidor público que utilizó los deberes y las facultades de su cargo para beneficiarse a sí mismo, a una persona privada o a un negocio, ya fuera de manera directa o indirecta", agregó el Supremo.

 No hubo disidentes en esta opinión, pero sí unas expresiones de conformidad del juez Raúl Candelario.

"La Opinión que hoy emite este Tribunal da un paso firme en preservar la autonomía de las agencias administrativas y las determinaciones de sus líderes. Al revocar la determinación de la OEG, avalamos la decisión del entonces Presidente Ejecutivo de la AAA de ejercer su discreción en la administración de los recursos a su disposición y fomentar la eficiencia de la agencia a su cargo", expresó el juez asociado.

La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez y el Juez Asociado señor Colón Pérez concurrieron sin opinión escrita.

Powered by Microjuris.com