» Ir al portal nuevo de Microjuris    OK

Supremo determina que moción de supresión de evidencia presentada 6 días antes de que en efecto iniciara el juicio fue oportuna

26 de agosto de 2019
COMPARTIR

Descarga el documento: El Pueblo v. Rivera Surita

I. Hechos
Contra el Sr. Juan Gabriel Rivera Surita se presentaron varias denuncias por infracciones a la Ley de Sustancias Controladas y la Ley de Armas de 2000. Luego de la celebración de una vista preliminar, el foro de instancia, por primera vez, notificó el señalamiento del juicio para el 10 de marzo de 2017. Llegada esta fecha, se celebró una conferencia con antelación al juicio porque el Ministerio Público no había completado el descubrimiento de prueba, por lo que el tribunal de instancia señaló otra conferencia con antelación al juicio para el 6 de abril de 2017. Posterior a esas vitas, se celebraron 3 conferencias con antelación al juicio adicionales. En la última, el tribunal de instancia señaló, por segunda ocasión, la fecha para el juicio, esta vez para el 11 de septiembre de 2017, la defensa presentó una moción de supresión de evidencia.

El día del juicio, el tribunal recurrido, acogió el argumento del Ministerio Público quien manifestó que la defensa presentó de manera tardía la moción de supresión de evidencia toda vez que tenía hasta 5 días antes del primer señalamiento del juicio pautado para el 10 de marzo de 2017. Además, determinó que no hubo justa causa para la presentación de la moción de supresión e indicó que retrasaba el proceso. Debido a que Ministerio Público expuso que no estaba preparado para comenzar el juicio, el tribunal de instancia nuevamente señaló la celebración del juicio para los días 25 al 29 de septiembre de 2017.

Oportunamente, el peticionario recurrió ante el Tribunal de Apelaciones, pero ese foro determinó no expedir el recurso de certiorari. Inconforme, el peticionario acudió ante el Tribunal Supremo, argumentando que los foros inferiores erraron al denegar la moción de supresión de evidencia, toda vez que: (1) el primer señalamiento se suspendió porque el descubrimiento de prueba no había concluido; (2) el peticionario solicitó la supresión de evidencia 6 días antes de la fecha señalada para el inicio del juicio y, además, se le exigió innecesariamente la acreditación de justa causa, y finalmente (3) como el Ministerio Público no estaba preparado, fijó un nuevo señalamiento para el juicio, sin reconsiderar la denegatoria de la solicitud de supresión de evidencia.

II. Controversia
La controversia del presente caso es la siguiente: si la frase «antes del juicio» que dispone la Regla 234 de Procedimiento Criminal para presentar una moción de supresión de evidencia dentro del término de 5 días está atada al primer señalamiento notificado por el Tribunal de Primera Instancia.

¿Aún no estás suscrito a Microjuris? Házlo aquí¿Necesitas cumplir con tus créditos de Educación Jurídica Continua? Házlo en nuestra sección de cursos en línea.

III. Opinión del Tribunal
El Hon. Erick V. Kolthoff Caraballo emitió la opinión del Tribunal. En síntesis, expresó que no tuvo duda de que el peticionario reclamó oportunamente la supresión de evidencia al hacerlo 6 días antes del juicio, según fue notificado por el foro de instancia. Por lo tanto, éste no perdió el derecho de solicitar la supresión de la evidencia porque no lo hizo 5 días antes del primer señalamiento del juicio. Arguyó que, ante la garantía constitucional involucrada y el cumplimiento de la Regla 234 de Procedimiento Criminal, no pueden aceptar que una alegada dilación en el proceso sea un fundamento válido para denegar el reclamo del peticionario.

Es mediante el mecanismo procesal que provee la Regla 234 de Procedimiento Criminal que el agraviado puede reclamar la protección constitucional sobre registros, incautaciones y allanamientos irrazonables, de modo que la evidencia que el Estado obtenga en violación a estas disposiciones será inadmisible en los tribunales. Para poder presentar una moción de supresión de evidencia es necesario que existan los fundamentos para invocarla, la inclusión de los hechos específicos en los cuales se sostiene y presentarla 5 días antes del juicio porque, de lo contrario, tiene que existir alguna de las excepciones que permite el ordenamiento procesal penal.

De un estudio sobre los orígenes de la Regla 234 de Procedimiento Criminal, vemos que la misma proviene de la Regla 41(e) de Procedimiento Criminal Federal y del Código de Enjuiciamiento Criminal. En cuanto al momento de presentar la solicitud de evidencia, dicho Código establecía que la moción a esos fines debía presentarse en cualquier momento en fecha anterior a la señalada para la vista del juicio. El Tribunal Supremo ha interpretado anteriormente que la moción debía presentarse antes del juicio en el cual se solicita la supresión.

Por otro lado, expresa el Tribunal que al evaluar el trámite judicial, específicamente para llevar a cabo el acto del juicio, es necesario que el foro de instancia notifique el señalamiento. Se define señalamiento como «la acción y efecto de señalar un pleito para juicio». Entretanto, señalar es «fijar, hora, día, mes y lugar para celebrar el juicio». Entonces, la importancia de la fecha del señalamiento, para efectos de la presentación de la moción de supresión de evidencia no se trata en sí del mero señalamiento del juicio que el tribunal de instancia fija, sino del acto que tal señalamiento anuncia o advierte. Esto, además obedece a que debe disiparse cualquier asunto correspondiente a la etapa preliminar al juicio, entre otros, el descubrimiento de prueba.

El Tribunal reconoce que en muchas ocasiones el fundamento para presentar la moción de supresión de evidencia nace antes de iniciarse el descubrimiento de prueba, existen circunstancias en que precisamente la razón o motivo para reclamar la protección constitucional surge como resultado de la prueba descubierta. Por ello, el Hon. Kolthoff Caraballo expresa que, como último foro perito en la interpretación del ordenamiento jurídico, deben reconocer la presencia de la lógica de las palabras, pero también la lógica de la realidad.

En ese contexto, la pretensión del Estado de que la expresión «antes del juicio»limite el derecho sustantivo del acusado a solicitar la supresión de evidencia únicamente en lo que sería el primer señalamiento no se ajusta a la lógica de la realidad. Tras adentrarse en la frase «5 días antes del juicio», y precisar el diseño y el norte de la Regla 234, que gobierna la moción de supresión de evidencia, con el correspondiente balance de los derechos constitucionales que están en juego, la interpretación más justiciera requiere que sea una restrictiva en cuanto a lo que desfavorece al acusado y liberal en lo que le favorece.

Una vez el Tribunal de Primera Instancia notifica el señalamiento del juicio, se activa el término de los 5 días para que la defensa presente la moción de supresión. El señalamiento solo activa el término. Por lo tanto, es oportuna la moción de supresión de evidencia presentada por lo menos 5 días antes del señalamiento, que en efecto, inicia el juicio. Se revocó tanto la denegatoria de expedición del Tribunal de Apelaciones como el dictamen del Tribunal de Primera Instancia. Se devolvió el caso al Tribunal de Primera Instancia para que atienda la moción de supresión de evidencia conforme a lo resuelto en el presente caso.

Powered by Microjuris.com