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Descarga el documento: Wildralee Laureano v. Municipio Autónomo de Bayamón
I. Controversia
La controversia del presente caso es la siguiente: Un municipio, en virtud de la Ley de Municipios Autónomos y de la Ley para la Reforma de Permisos Administrativos, ¿tiene la facultad de revocar un permiso de uso otorgado por este o, tiene que acudir a los foros judiciales, como las agencias de la Rama Ejecutiva que realizan similares tareas?
II. Opinión del Tribunal
El Hon. Ángel Colón Pérez emitió la opinión del Tribunal. Manifestó que los poderes y competencias que la Ley de Municipios Autónomos, según enmendada, le concede a los municipios, varían desde sólo tener el poder limitado de otorgar permisos de uso a estructuras existentes, municipios de "Jerarquía I", hasta poseer casi todos los poderes que posee la OGPe, cuando se trata de un municipio "Jerarquía V". El Municipio de Bayamón es de "Jerarquía V" y la Ley de Municipios Autónomos, según enmendada, dispone que deben tener una oficina de permisos. El juez Colón Pérez señaló que, una vez creada la aludida Oficina de Permisos del Municipio, se otorga un convenio entre el Municipio y el Gobierno Central, donde se especificarán las facultades transmitidas al municipio y las limitaciones en los poderes delegados.
Se destacó que a pesar de estos cambios trascendentales de la Ley Núm. 161-2009, conocida como la "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico", quedó inalterada la facultad que la referida legislación le reconoce a los municipios para otorgar y denegar permisos en virtud de la Ley de Municipios Autónomos.
En el presente caso, se otorgó el Convenio de Transferencia de Ciertas Facultades de la Junta de Planificación y la Oficina de Gerencia de Permisos por el Gobierno de Puerto Rico al Municipio Autónomo de Bayamón (en adelante "Convenio de Transferencia"). No obstante, el aludido Convenio de Transferencia no contiene disposición alguna con respecto a la revocación de permisos. En síntesis, el Convenio de Transferencia dispone que el Municipio Autónomo de Bayamón tendrá la facultad de otorgar permisos de uso. No obstante, nada se dispuso en el referido documento respecto a la facultad para revocarlos. Por consiguiente, ante la ausencia de la facultad para revocar permisos, dicha tarea le corresponde a los tribunales.
Así las cosas, el Tribunal Supremo coligió que los poderes y facultades transferidos mediante el "Convenio de Transferencia al Municipio de Bayamón", son exclusivamente aquellos que ostenta la OGPe. El Tribunal acentuó que la facultad que posee el Municipio de Bayamón es de conceder permisos, no de revocarlos. El Supremo expresó que un Municipio no puede, sin mandato legislativo, tener más facultades que las que tiene la agencia que delega el poder. Finalmente, el Tribunal Supremo arguyó que OGPe tampoco tiene el poder de revocar permisos, el cual tiene que acudir a los tribunales. Por consiguiente, el Supremo esbozó que no puede el gobierno central delegar a los municipios un poder que la agencia que le delega el poder a éstos no tiene.
Por todo lo antes expuestos, el Tribunal Supremo revocó al Tribunal de Apelaciones y devolvió el caso a la Oficina de Permisos del Municipio para que continúe los procedimientos en conformidad con lo dirimido en la opinión.
III. Suplemento fáctico
En el año 2011, el Municipio Autónomo de Bayamón (en adelante "Municipio"), a través de su Oficina de Permisos, le otorgó a la señora Wildralee Laureano Rivera un permiso de uso para operar un "Hogar Sustituto y Cuido de Incapacitados". El señor Lázaro Ginart López, vecino de la comunidad donde la señora Laureano Rivera operaba el hogar, presentó una querella en la Oficina de Permisos del Municipio. El señor Ginart López alegó que la referida propiedad se estaba utilizando en violación al permiso otorgado o sin permiso, por lo que solicitó que se realizara una vista administrativa. Luego de realizar la inspección de rigor, la Oficina de Permisos del Municipio emitió una notificación para celebrar una vista administrativa y una posible revocación de los permisos por las posibles violaciones: (1) violación al permiso de uso; (2) los participantes del hogar tienen problemas de adicción y mentales; (3) no hay vigilancia, y (4) los participantes tienen libre entrada y salida del lugar.
La Oficina de Permisos del Municipio concluyó que la señora Laureano Rivera: (1) indujo a error a la Oficina de Permisos del Municipio, al solicitar un permiso de uso para un hogar sustituto y cuido de incapacitados cuando en realidad en la edificación operaba un hogar de jóvenes con problemas de conducta; (2) no podía operar el hogar de manera juiciosa y de forma que resultara conveniente a la comunidad; y (3) mintió al indicar que para la concesión de su permiso de uso se había celebrado una vista pública a los fines de dar participación a los vecinos del lugar en el procedimiento. Por consiguiente, la referida de Oficina de Permisos revocó el permiso y ordenó el cierre del hogar de cuido.
Posteriormente, la señora Laureano Rivera solicitó la revisión de la decisión de la Oficina de Permisos ante la ahora extinta Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos. La señora Laureano adujo que: (1) la Oficina de Permisos tenía la facultad de atender querellas, pero no la facultad de revocar, a través de una querella, un permiso que ésta había concedido, y (2) que una vez investigada la querella, para poder revocar un permiso, el Municipio tenía que acudir a los foros judiciales. La Junta Revisora devolvió el caso a la Oficina de Permisos del Municipio por entender que, al momento de otorgar el permiso de uso solicitado, no hubo una vista pública a los fines de darle participación de los vecinos del lugar en el procedimiento. La Junta no dispuso nada sobre el si la Oficina de Permisos del Municipio puede revocar permisos de uso.
Inconforme, la señora Laureano Rivera acudió al Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones determinó que la Oficina de Permisos del Municipio debió haber seguido un procedimiento análogo al que debe seguir el Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) para revocar un permiso de uso. Ese procedimiento exige instar un procedimiento judicial para revocar un permiso. No obstante, ya que la Oficina de Permisos del Municipio no celebró una vista pública previo a su otorgamiento, se determinó que el permiso era uno nulo.
Inconformes, ambas partes acudieron al Tribunal Supremo de Puerto Rico. La señora Laureano Rivera sostiene que la Oficina de Permisos del Municipio no tenía autoridad para revocar el permiso. Por su parte, el Municipio alega que un municipio autónomo, con jerarquía de la I a V, no está sujeto al mismo procedimiento para la revocación de un permiso que se le impone al Director Ejecutivo de la OGPe, en los casos en que una querella se presenta por una parte afectada cuya propiedad no está en un municipio autónomo.
por Joel Pizá Batiz