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El Tribunal Supremo de Puerto Rico determinó, en una opinión reciente escrita por el juez asociado Rafael Martínez Torres, que procedía un nuevo juicio en un caso criminal que se sostuvo en un veredicto que no fue por un jurado unánime, según requiere el caso federal Ramos v. Louisiana, 590 US __, 140 S.Ct. 1390 (2020).
Lee el caso aquí: Pueblo v. Rosario Paredes, 2022TSPR46
El Tribunal Supremo federal resolvió en Ramos que la Sexta Enmienda -que se incorporó a los estados por vía de la Decimocuarta Enmienda- no admite veredictos de culpabilidad que no sean unánimes en los casos penales que se ventilan en los tribunales estatales. A poco menos de un mes de la determinación de Ramos, el Supremo de Puerto Rico aplicó esa nueva norma en Pueblo v. Torres Rivera II, 204 DPR 288 (2020).
El Supremo encontró que Rosario Paredes, en este caso, disponía del término para acudir en revisión al Tribunal Supremo federal, ya que, al momento en que el Tribunal Supremo federal emitió su determinación en Ramos, la sentencia de la acusada era final, pero no firme, para efectos de la norma federal de retroactividad de normas constitucionales.
El máximo foro federal, en Griffith v. Kentucky, 479 U.S. 314 (1987), hizo extensiva la aplicación retroactiva de todas las normas constitucionales de carácter penal a casos que al momento de emitirse la nueva norma no hubieran advenido finales. Resolvió que cuando se determina una nueva regla o norma de procedimiento penal, la integridad de la revisión judicial exige que se aplique la norma de forma retroactiva a todos los casos similares -estatales o federales- que estén pendientes de revisión directa o que aún no han advenido finales.
El Tribunal Supremo de Puerto Rico decidió que, al momento de adoptarse esa norma constitucional, la sentencia de la señora Rosario Paredes no había advenido final y firme.
"Cuando la señora Rosario Paredes solicitó su nuevo juicio a la luz de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, supra, su caso era final, pero no firme para efectos de la norma de retroactividad. Todavía no había transcurrido "el plazo para presentar una petición de certiorari [ante el Tribunal Supremo federal]".
El Procurador General había planteado que no se le debía conceder un nuevo juicio a la señora Rosario Paredes por tres razones principales: 1) su posible revisión al máximo foro federal no contaba con un planteamiento que involucrara una cuestión federal, 2) renunció a su planteamiento sobre la unanimidad del jurado al no plantearlo en su revisión ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico y 3) renunció a recurrir al máximo foro federal al no solicitar la retención del mandato.
El Supremo no quedó convencido con los planteamientos del Procurador, por lo que revocó el dictamen apelado y ordenó un nuevo juicio.
Sobre el primer planteamiento del Procurador, el Supremo adujo que, aunque es cierto que para que el Supremo federal pueda revisar una determinación de un tribunal de última instancia estatal la controversia tiene que tratar de un asunto federal, lo pertinente es si al momento en que se decidió Ramos, el caso de la señora Rosario Paredes era o no final, firme e irrevisable. "Es inmeritorio si durante el proceso apelativo local se había planteado un asunto federal o no", explica la opinión mayoritaria.
En cuanto al segundo planteamiento, el Tribunal Supremo encontró satisfactoria la explicación de Rosario Paredes en cuanto a que no discutió el planteamiento de la unanimidad, aporque cuando presentó su alegato ya el Supremo había resuelto Pueblo v. Casellas Toro, 197 DPR 1003 (2017), en el cual determinó que los veredictos de culpabilidad por mayoría eran permisible. "No podemos penalizar a una parte por acatar los precedentes de este Tribunal", sostuvo el juez Martínez Torres.
Sobre el tercer planteamiento del Procurador, el Supremo dijo que lo determinante a la hora de presentar una solicitud de certiorari ante el Tribunal Supremo federal no es si se remitió o no el mandato, sino que la petición se presente dentro del término reglamentario. Por lo tanto, el derecho de la señora Rosario Paredes no estaba sujeto a que se le notifique al Tribunal la intención de ir en revisión a ese foro y retener el mandato.
"Al momento que se decidió Ramos, el caso de la señora Rosario Paredes no era firme para efectos de la norma de retroactividad de normas constitucionales. Por lo tanto, aplicaba a su caso", advirtió la opinión mayoritaria.
"Por eso, el 3 de junio de 2020, la señora Rosario Paredes presentó una moción al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, supra, solicitando la celebración de un nuevo juicio porque su veredicto no fue por un jurado unánime, según requiere Ramos. Podía hacerlo porque su caso -al momento en que se decidió Ramos– no era firme porque todavía podía ser objeto de revisión".
"Para que una parte se beneficie de la aplicación retroactiva de una norma constitucional, esta no tiene que solicitarla al momento en que se publique la nueva norma. No es un ataque colateral si al momento de publicarse la nueva norma la sentencia no ha advenido final y firme. Eso fue lo que ocurrió en el caso de la señora Rosario Paredes", concluyó la opinión del Tribunal.
El juez asociado Edgardo Rivera García emitió una opinión disidente, a la cual se unió la jueza asociada Mildred Pabón Charneco.