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Descarga el documento: Ruiz Camilo v. Trafon Group, Inc.
I. Controversia
La Regla 43.1 de Procedimiento Civil, que permite enmendar determinaciones de hechos o conclusiones de derecho iniciales o formular determinaciones de hechos o conclusiones de derecho adicionales, ¿es aplicable a los procedimientos bajo la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales?
II. Opinión del Tribunal
El Hon. Erick Kolthoff Caraballo emitió la opinión del Tribunal. Reiteró que la moción para enmendar determinaciones de hechos y conclusiones de derecho adicionales, en virtud de la Regla 43 de Procedimiento Civil, no procede cuando la sentencia se dicta al amparo de las Reglas 10.2 (moción de desestimación) y 10.3 (moción para que se dicte sentencia por las alegaciones) de Procedimiento Civil, ni cuando se trata de una resolución.
Bajo las Reglas de Procedimiento Civil del 1979, el Tribunal resolvió caso Aguayo Pomales v. R & G Mortg., 169 DPR 36 (2006), y se dirimió la siguiente controversia: ¿Procede que se apliquen las disposiciones de la Regla 43.3 de Procedimiento Civil (de 1979) –sobre mociones de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho iniciales o adicionales- luego de dictada una sentencia dentro de un procedimiento de reclamaciones laborales al amparo de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, (Ley 2)? En dicha ocasión el Supremo concluyó que sí.
No obstante, el juez ponente explicó que la Ley 2 sufrió una enmienda a través de la Ley Núm. 133-2014 y le extendió el carácter sumario a la etapa apelativa. Luego de la aprobación de la Ley 133-2014, el Tribunal Supremo ha atendido dos casos medulares relacionados con el procedimiento sumario de reclamaciones laborales según dispuesto en la Ley 2. Estos son: (1) Medina Nazario v. McNeill Healthcare LLC, 194 DPR 723 (2016) y (2) Patiño Chirino v. Parador Villa Antonio, 196 DPR 439 (2016). En el primero se resolvió que, debido a la naturaleza sumaria del procedimiento, las determinaciones interlocutorias emitidas en pleitos que se ventilen al amparo de la Ley 2 no pueden ser objeto de reconsideración. En el segundo, el Supremo concluyó que por ser incompatible con el procedimiento sumario laboral, las sentencias dictadas en un litigio tramitado en virtud de la Ley 2 tampoco pueden ser objeto de reconsideración.
En el presente caso, el Tribunal Supremo coligió que debido al carácter sumario de los procedimientos tramitados al amparo de la Ley 2, la aplicación del término provisto por la Regla 43.1 de Procedimiento Civil para enmendar determinaciones de hechos o conclusiones de derecho iniciales o para formular determinaciones de hechos o conclusiones de derecho adicionales, sería una anomalía procesal y contraria a la naturaleza sumaria del procedimiento laboral.
En el presente caso, el Supremo resolvió que la Sentencia original del 10 de octubre de 2014 fue notificada el 14 de octubre de 2014 y esta última fecha constituye el punto de partida para contar el término jurisdiccional de diez (10) días dispuesto en la Ley 133-2014 para presentar el recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones. Por lo tanto, Trafon debió presentar su recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones en o antes del 24 de octubre de 2014, mas no lo hizo y finalmente lo presentó el 26 de mayo de 2015. En consecuencia, el Tribunal de Apelaciones carecía de jurisdicción para atender el recurso interpuesto por Trafon
III. Hechos
La Sra. Mariela Ruiz Camilo comenzó a trabajar para la compañía Packers Provision el 14 de marzo de 2007. Más adelante, el 29 de junio de 2009, la empresa Encinal adquirió dicha compañía y continuó operaciones de manera ininterrumpida. Luego de la adquisición, Packers Provision cambió de nombre a Trafon Group, Inc. (Trafon) y esta retuvo a la Sra. Ruiz Camilo en su empleo, por lo que advino en su patrono sucesor.
Trafon despidió a la Sra. Ruiz Camilo el 31 de agosto de 2012. La Sra. Ruiz Camilo presentó una querella por despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como la Ley de Indemnización por Despido sin Justa Causa y en virtud del procedimiento sumario de reclamaciones laborales dispuesto por la Ley 2.
Luego de acaecidos múltiples hechos procesales, el Tribunal de Primera Instancia emitió una sentencia el 10 de octubre de 2014, notificada el 14 de octubre de 2014, en la que falló a favor de la Sra. Ruiz Camilo y condenó a Trafon al pago de $14,812. Más adelante, Trafon presentó una solicitud de determinaciones de hechos adicionales y reconsideración, a lo que la Sra. Ruiz Camilo se opuso. El Tribunal de Primera Instancia dictó una sentencia enmendada el 20 de abril de 2015, notificada el 27 de abril de 2015, a los fines de añadir unas determinaciones de hechos, mas no reconsideró la decisión.
Inconforme, Trafon acudió al Tribunal de Apelaciones. La Sra. Ruiz Camilo solicitó la desestimación del recurso por falta de jurisdicción, ya que planteó que el Tribunal de Apelaciones carecía de jurisdicción para atender el caso debido a que este fue presentado fuera del término de 10 días dispuesto en el Art. 5 de la Ley Núm. 133-2014.
El 23 de septiembre de 2015, el Tribunal de Apelaciones declaró no ha lugar la petición de desestimación de la Sra. Ruiz Camilo y esta solicitó reconsideración, pero la misma fue denegada. Esta determinación fue objeto del recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo por la Sra. Ruiz Camilo el 13 de noviembre de 2015 y fue denegado el 5 de febrero de 2016. Dicho Tribunal Apelativo emitió una sentencia revocado al Tribunal de Primera Instancia el 28 de febrero de 2017.
Dentro del término de 20 días dispuesto por la Ley 133, el 27 de marzo de 2017 la Sra. Ruiz Camilo presentó su recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo.
por el Lcdo. Joel Pizá Batiz