» Ir al portal nuevo de Microjuris    OK

Supremo emite censura contra legisladora por facturación defectuosa e inexacta

24 de julio de 2015
COMPARTIR

Supremo emite censura contra legisladora por facturación defectuosa e inexactaDescarga el documento: In re: María M. Charbonier Laureano

El 27 de marzo de 2007, el Tribunal Supremo remitió copia de la queja incoada por el ex Contralor hacia la Lcda. Charbonier Laureano (actual legisladora en la Cámara de Representantes de Puerto Rico) a la Oficina de la Procuradora General para que se llevara a cabo la investigación y se emitiera un informe.

El ex Contralor identificó las siguientes irregularidades:

1. La Lcda. María M. Charbonier Laureano facturó al Municipio de Canóvanas $54,850.00 (1,097 horas) por concepto de servicios prestados a personas indigentes. El Contralor indicó que ni el Municipio ni la abogada le pudieron proveer a los auditores los expedientes de las personas a quienes se le prestaron los servicios y que, alegadamente, fueron cualificados y referidos a la abogada por el Municipio.

2. En una muestra de 173 casos analizados por el Contralor, no se encontró evidencia en los expedientes de los tribunales sobre la prestación de los servicios facturados por la Lcda. Charbonier Laureano en 131 casos, equivalentes a $31,950.00 o 639 horas facturadas.

3. La Lcda. Charbonier Laureano facturó 212 horas, equivalentes a $10,600.00 por servicios prestados durante un mismo periodo, lo que ocasionó una duplicidad de pagos por servicios.

Al contestar la queja, la Lcda. Charbonier Laureano negó las alegaciones del ex Contralor e indicó que los hallazgos se basaban en especulaciones resultantes de una interpretación errónea del contrato de servicios otorgado entre ésta y el Municipio. Solicitó el archivo de la queja bajo el fundamento de que esas especulaciones no constituían base suficiente para sostener violaciones éticas.

El ex Contralor también refirió los hallazgos del informe de auditoría al Departamento de Justicia y a la Oficina de Ética Gubernamental. El 7 de mayo de 2007 se solicitó la paralización de dichos procedimientos hasta tanto la Oficina del Fiscal General culminara la investigación criminal. El Departamento de Justicia determinó no presentar cargos criminales, pero sí requirió que el Municipio procediera a recobrar los fondos públicos que le fueron desembolsados a ésta de forma ilícita.

El 7 de julio de 2011, la Oficina de Ética Gubernamental emitió una resolución determinando que varios funcionarios del Municipio incurrieron en una evidente falta de diligencia y cuidado en el trámite de los pagos a la Lcda. Charbonier Laureano. La resolución dispuso que la Lcda. Charbonier Laureano cobró de forma indebida por: (1) prestar representación legal en contravención a lo dispuesto por ley; (2) servicios que ésta no prestó sino su esposo; y (3) horas adicionales no autorizadas y horas duplicadas. El 13 de julio de 2012, el Tribunal de Apelaciones confirmó dicha resolución.

Posteriormente, la Procuradora General procedió a realizar su investigación. En agosto del año 2014, la Procuradora General presentó su informe final. Concluyó que de la faz de dichas facturas surge que la licenciada cobró honorarios por servicios duales que supuestamente fueron ofrecidos en una misma hora, pero en distintos lugares. También surge del informe que la licenciada Charbonier Laureano facturó y cobró por servicios que no fueron prestados. Como por ejemplo, que la Lcda. Charbonier Laureano facturó y cobró por 16 horas de trabajo en un juicio en supuesta defensa de un imputado para fechas en las que ni tan siquiera se había presentado la denuncia correspondiente ante el Tribunal de Primera Instancia.

El 30 de junio de 2015, el Tribunal Supremo emitió una resolución. El Tribunal emitió una censura ante la inexactitud de sus facturas y la identificación de horas exactas que no corresponden a las horas reales en que se rindiera los servicios legales. El Supremo definió el suceso acaecido como un relajamiento del criterio de honestidad hacia el cliente que exige a todo abogado el Canon 35 del Código de Ética Profesional. El Supremo también indicó que pedirle a la abogada que luego de tanto tiempo explique los detalles de sus facturas la colocaría en un estado de indefensión provocado por la demora en la investigación de la queja.

La Jueza Presidenta, Hon. Liana Fiol Matta, la Hon. Anabelle Rodríguez Rodríguez y la Hon. Maite Oronoz Rodríguez ordenarían presentar querella según el informe de la Procuradora General. El Hon. Erick Kolthoff Caraballo no intervino

La Hon. Anabelle Rodríguez Rodríguez emitió un voto particular disidente. Arguyó que la mayoría del Tribunal ignora que al momento de la auditoría que dio lugar a la queja, la Lcda. Charbonier Laureano no pudo proveer documentación a los auditores con relación a los servicios prestados. Por tanto, era irrelevante la demora de la investigación. Manifestó que hubiese ordenado la presentación de la querella y la celebración de la vista correspondiente. Señaló que ante la crisis fiscal, es inconcebible que se desatiendan imputaciones éticas que involucran el cobro de fondos públicos y la facturación indebida de servicios prestados a personas indigentes.

Reseña por Joel Pizá Batiz

Powered by Microjuris.com