» Ir al portal nuevo de Microjuris OK
Nota de la editora: ¿quieres estar al día con lo que sucede en los tribunales de Puerto Rico? Te invitamos a registrarte en nuestro boletín.
El Tribunal Supremo de Puerto Rico dijo que el pago de intereses aplicable al determinarse la justa compensación en un proceso de expropiación forzosa comienza al momento en que el gobierno ocupa el bien expropiado, y resolvió que hay circunstancias en las que los jueces deben aplicar un porcentaje de intereses diferente al que establece la ley vigente.
«Nada debe desvirtuar que la determinación final sobre si la compensación es suficiente y razonable recae en la discreción de los tribunales», ordenó el Tribunal Supremo en el caso Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) v. Rosa Cortés Flores del mes pasado.
La Ley de Procedimientos Especiales, a base de una enmienda de 2015, indica que se debe aplicar un interés simple en las expropiaciones, pero el Supremo dice que hay circunstancias en que debe ser compuesto, que es más alto.
El interés simple es un tipo de interés que se calcula únicamente sobre el capital inicial o principal de una inversión o préstamo. No toma en cuenta el interés acumulado en períodos anteriores, por lo que el monto total de interés ganado o pagado permanece constante a lo largo del tiempo.
El interés compuesto es un tipo de interés que se calcula sobre el capital inicial y también sobre el interés acumulado de períodos anteriores. Esto significa que cada período se suma al capital, lo que permite generar interés adicional en los períodos siguientes.
«Aunque en el proceso de ejecución forzosa tienen participación las tres ramas de gobierno, cualquier disposición estatutaria al respecto está subordinada a que se cumpla, entre otros elementos, con el requisito constitucional de ofrecer una justa compensación al dueño por la demora del Estado. A su vez, la justa compensación incluye la valoración de la propiedad y el pago de intereses. Los tribunales debemos velar por ello, especialmente al momento de la Sentencia cuando queda finalmente determinada la justa compensación», expresa el Tribunal Supremo.
En la opinión 2024 TSPR 96, escrita por la jueza Milded Pabón Charneco, se evaluó el pago de intereses aplicable en el caso de una expropiación forzosa realizada hace 25 años para construir un tanque en el barrio Malezas de Mayagüez.
«En el caso de autos el Estado demoró 25 años en iniciar el procedimiento de expropiación forzosa y compensar a la señora Cortes Flores por haber incautado su propiedad. Ante una tardanza tan significativa, concluimos que una justa compensación utilizando la metodología vigente en nuestra jurisdicción requiere el pago de intereses compuestos. Solo de esta forma podemos compensar a la señora Cortés Flores por tal dilación», sostiene la opinión del Supremo de 18 páginas.
Según el resumen de los hechos del caso, en 2013 se estimó originalmente la compensación en $43,967, monto que el gobierno depositó en la cuenta de la demandante sin que se hubiera emitido una sentencia. Sin embargo, tras varios incidentes procesales y con el transcurso del tiempo, se aprobó la Ley 167 de 2015, que ordena que en las expropiaciones forzosas ‘los intereses se computarán de forma simple y no compuesta’.
La AAA pide una revisión a base de la nueva ley que exigía el interés simple, y la AAA pide a Cortes Flores que la mujer devuelva $22,785.
El Tribunal de Primera Instancia falla en contra de la AAA, pero el Tribunal de Apelaciones le da la razón a la corporación pública luego de que la entidad alegara el Artículo 5(b) de la Ley General de Expropiaciones que indica que los intereses a pagarse se determinará «a partir de que se dicte la sentencia y se computarán de forma simple».
La demandante acudió al Supremo, y este resolvió a su favor.
En primera instancia, el Supremo repasa el derecho constitucional aplicable, que incluye el derecho fundamental al disfrute de la propiedad y el concepto de ‘dominio eminente’ del Estado, el cual debe beneficiar el bienestar general. Sin embargo, esto requiere que el propietario despojado de su propiedad reciba ‘justa compensación’.
La determinación de qué constituye una justa compensación se realiza judicialmente e implica pagar una cantidad que represente el valor de mercado de la propiedad en el momento de la incautación. Sin embargo, a ese precio se le pueden añadir intereses, los cuales pueden verse afectados por factores como la fecha de la incautación, el momento del depósito de la compensación en los tribunales y el pago total de dicha compensación.
«Hemos reconocido que el pago de intereses por esta demora es parte integral del mandato constitucional de justa compensación», sostuvo el alto foro. Para ese cálculo de intereses, los tribunales deben usar las tasas de interés según fijadas por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras.
Entonces, aunque la enmienda de 2015 de la Ley 167 a la Ley de Procedimientos Legales Especiales dice que se debe aplicar un «interés simple» en los casos aplicables, el Tribunal Supremo indica que «los casos de expropiación forzosa no son ‘casos ordinarios’. Como hemos expresado repetidamente, el pago de intereses es parte integral de la justa compensación, que a su vez, surge de un mandato constitucional y se determina por los tribunales al momento de la Sentencia», señaló.
«El pago de intereses es parte integral de la justa compensación. Por ello, los tribunales no debemos cumplir ciegamente con las disposiciones estatutarias que afecten la compensación, pues es un asunto de derecho sustantivo y constitucional», añadió.
Añade el alto foro que el mecanismo que se adopta en Puerto Rico, usando el «Declaration of Taing Act» se diseñó para expropiaciones directas y no «situaciones en las que ha transcurrido un tiempo significativo entre la incautación y el pago de la compensación». Esa ley reconoce que hay circunstancias donde se debe aplicar «intereses compuestos» cuando la demora del pago de la compensación es de más de un año.
El alto foro exhorta a la Asamblea Legislativa a enmendar la ley «conforme nuestros pronunciamientos» y reitero una frase de un caso de 1994, Ela v. Rexco: «hemos sido enfáticos en que la determinación de lo que constituye una justa compensación es un ejercicio judicial y no legislativo».
Por tanto, aunque la ley de 2015 dice que el interés debe ser simple, la directriz del alto foro a los jueces es aplicar un interés compuesto en casos de más de un año entre la ocupación física y la compensación.
«Mientras en nuestra jurisdicción no se adopte otro mecanismo o tipo de interés que cumpla con los principios y objetivos antes esbozados -particularmente en casos en los que la tardanza entre la ocupación física de la propiedad y la compensación del dueño es mayor de un año- debemos continuar aplicando un interés compuesto al momento de emitir la sentencia correspondiente», sostuvo.
La opinión del Tribunal fue unánime. Las partes fueron representadas por el licenciado Edgardo Delgado Bras por la parte apelante por la parte apelada los licenciados Enrique R. Adames Soto y Ricardo Burgos Vargas.