» Ir al portal nuevo de Microjuris OK
Nota de la editora: ¿quieres recibir estas reseñas de casos del Tribunal Supremo de Puerto Rico en tu correo-e? Te invitamos a registrarte en nuestro boletín.
El Tribunal Supremo de Puerto Rico aprobó hoy enmiendas al Reglamento para la Asignación de Abogados y Abogadas de Oficio.
Este Reglamento, que entró en vigor en el 2020, viabiliza el cumplimiento de los deberes éticos de los abogados y abogadas para garantizar el acceso a servicios legales libres de costo a personas indigentes en procedimientos criminales y ciertos casos civiles en los tribunales de Puerto Rico.
Entre los cambios implementados, se aumentó la tarifa de honorarios por el tiempo dedicado a la investigación y las gestiones realizadas para la preparación del caso fuera del tribunal en exceso de las 30 horas de servicio pro bono de $30 a $60 por hora.
De esta manera, se uniforma a $60 por hora las tarifas por gestiones realizadas de oficio para propósitos de la preparación del caso, las comparecencias presenciales o virtuales al tribunal y la producción de recursos en etapas apelativas.
Se hicieron, además, modificaciones al proceso de selección de representación legal de oficio. Conforme al Reglamento enmendado, los y las profesionales del Derecho que lo soliciten, podrán figurar voluntariamente en los primeros turnos del banco de abogados y abogadas de oficio, sin sujeción al orden de antigüedad.
Los y las integrantes de este Panel de Abogados y Abogadas con Turnos Voluntarios se beneficiarían de recibir una compensación a razón de $80 por hora desde el inicio de la representación legal de oficio, sin la necesidad de acumular el mínimo de horas pro bono.
Una vez agotados los abogados y abogadas que integren este Panel, se activará el orden de asignación por antigüedad en las distintas zonas judiciales.
En aras de agilizar la tramitación del proceso de pago, se eliminó el requisito de juramentación de las peticiones de certificación de horas trabajadas y de las solicitudes de reembolsos de gastos.
Además, se enmendaron las disposiciones sobre relevos por justa causa, cuya enumeración se hace constar, no es taxativa, incluyendo establecer un tope de tres asignaciones de oficio por año fiscal para aquellos abogados y abogadas cuyas asignaciones de oficio hayan requerido la prestación, en el agregado, de más de 50 horas de servicio conforme al Reglamento o la atención de juicios criminales en su fondo.
También se extiende a los abogados y abogadas de 68 años la causa de exclusión del banco de abogados y abogadas de oficio por razón de edad, fijada anteriormente en 70 años.
El Reglamento de Abogados y Abogadas de Oficio facilita el cumplimiento de los abogados y abogadas con el Canon 1 del Código de Ética Profesional, el cual establece la obligación de todo profesional del Derecho de garantizar que toda persona tenga acceso a representación legal y dispone la obligación de aceptar y llevar a cabo las asignaciones de oficio.
Conforme a la Resolución emitida hoy, las enmiendas aprobadas entrarán en vigor en un término de 60 días.