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Supremo establece nuevo estándar de prueba en casos éticos de jueces

03 de agosto de 2022
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El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió recientemente una opinión en la que determinó que no procedía ni la multa de $8 mil dólares, ni la imputación de la violación de la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental (OEG), contra un juez administrativo del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO).

El Supremo sostuvo que es medular el que las determinaciones de las agencias deben responder a la prueba testifical y documental que se encuentre en el expediente.

«[C]uando se cuestione el comportamiento ético de un funcionario público, así sea la simple apariencia de imparcialidad o deshonestidad, el cargo debe quedar establecido mediante prueba clara, robusta y convincente que, a su vez, supere y descarte todos los planteamientos basados en conjeturas y en relatos de terceros», escribió el juez Edgardo Rivera García en la opinión mayoritaria.

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La opinión mayoritaria aclara que «no gozarán del respaldo» del Tribunal Supremo las determinaciones adjudicativas que realicen agencias administrativas cuando estén sustentadas en inferencias, conjeturas, y en percepciones creadas por denuncias mediáticas que actúan como influencia externa.

En este caso, la OEG presentó una Querella contra un juez administrativo, en la que le imputó una violación al inciso (s), del Articulo 4.2 Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental, el cual prohíbe a un servidor público realizar acciones que pongan en duda la imparcialidad e integridad de la función gubernamental.

Según se desprende de la opinión del Supremo, el juez administrativo asistió a un comercio para asesorar a un empleado del local con relación a los casos en los que este comercio figuraba como querellado ante dicha agencia. La querella imputó, además, que los actos del peticionario pusieron en duda la imparcialidad e integridad de la agencia.

Como parte de lo alegado, se detalló que el peticionario acudía al mencionado comercio como cliente en su carácter privado y no como funcionario público, pues compraba go karts, piezas para estos y había realizado gestiones sobre un generador eléctrico.

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Es por eso que, a partir de un reportaje televisivo, se difunde un video producido por un empleado donde se puede apreciar al juez administrativo y una empleada del comercio sosteniendo una conversación, sin embargo, se desconoce en todo momento el contenido de tal conversación.

La OEG celebró una vista administrativa, donde luego de examinar la prueba oral y documental, la Oficial Examinadora a cargo del caso sometió su Informe, en el cual concluyó que «la OEG no presentó prueba suficiente sobre el contenido de las conversaciones entre el peticionario y la empleada para demostrar que este proveyó asesoría respecto a algún asunto pendiente ante la agencia». Aun así, a lo que respecta al Artículo 4.2(s), la OEG determinó que este infringió tal disposición y le impuso una multa administrativa de $8 mil dólares.

Inconforme con el resultado, el juez administrativo presentó un recurso de revisión ante el Tribunal de Apelaciones. El tribunal intermedio emitió una sentencia en la que confirmó la decisión recurrida por entender que el dictamen administrativo era razonable a la luz de la prueba desfilada.

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El Apelativo concluyó que «nunca [se] demostró mediante prueba preponderante que sus actuaciones no crearon la percepción pública de falta de confianza e imparcialidad en las funciones del puesto que ocupa», estableciendo que el peso de la prueba recae sobre el propio funcionario por encontrarse mejor posición de presentar prueba documental y/o testifical que demuestre que sólo se trató de una mera apariencia de conflicto.

Nuevamente insatisfecho, el juez administrativo acudió al Tribunal Supremo por medio de un Certiorari.

Según la opinión mayoritaria del Supremo, «establecer que el funcionario público tiene que derrotar las imputaciones establecidas por la OEG para evitar ser encontrado incurso en una violación ética, bajo el pretexto de que se encuentra en mejor posición de presentar prueba documental que rebata las alegaciones, resultaría en un absurdo, por lo que es totalmente improcedente».

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Se requiere satisfacer un estándar probatorio claro, robusto y convincente, de manera tal, que produzca en el juzgador una convicción permanente de que los asuntos fácticos son altamente probables, explicó el Supremo.

Contra este precepto disintió el juez Ángel Colón Pérez, a lo que se unió la jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez.

Según explica la disidencia, la mayoría del Supremo ha variado el estándar de la prueba necesario para establecer la multa administrativa, haciendo más difícil el probar las imputaciones de carácter Ético y socavando el poder reglamentador de la agencia.

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