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Supremo evalúa admisibilidad de declaraciones incriminatorias en notas de agente investigador

11 de agosto de 2025
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Por Daniel Rivera Vargas

En la decisión dividida 6 a 3 de Pueblo v. Juan F. Torres Huertas, el Tribunal Supremo de Puerto Rico determinó que son admisibles en corte las declaraciones de un acusado aun cuando hay cuestionamientos de si hubo una renuncia válida a su derecho a la no autoincriminación.

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"Del expediente surge prueba suficiente para determinar que la renuncia del recurrido al derecho contra la autoincriminación fue voluntaria e inteligente. Por ello, es forzoso concluir que la confesión es admisible en evidencia", reza la opinión firmada por el juez Rafael Martínez Torres.

La decisión 2025 TSPR 79 es del 6 de agosto de 2025 y cuenta con 40 páginas, incluyendo una sentencia en conformidad y expresiones de tres disidentes. La materia es derecho procesal penal sobre la admisibilidad de las declaraciones incriminatorias contenidas en las notas de un agente.

En la opinión de mayoría se explica que el acusado es un hombre imputado de dos asesinatos y otros delitos imputados en diciembre de 2020 en contra de Torres Huertas. Al ser arrestado, el agente investigador obtuvo del sujeto unas manifestaciones incriminatorias, pero el juez del Tribunal de Primera Instancia no las admitió para ser usadas en el juicio porque nunca se presentaron las condiciones de salud del señor Torres Huertas —tanto físicas como mentales— luego de haber sido arrestado.

El juez de instancia le dio la oportunidad al agente investigador de volver a interrogar al acusado. Obtuvo una alegada confesión, pero el juez tras examinarla dijo que tampoco la supuesta confesión era admisible como evidencia.

El gobierno apeló, el Tribunal de Apelaciones falló igual que el juez de instancia y entonces acudieron al Supremo. El alto foro paralizó el juicio, evaluó los pormenores del caso y resolvió revocando a ambos tribunales inferiores.

Sobre el derecho a la autoincriminación, el alto foro recordó que en Puerto Rico no se puede obligar a una persona a contestar preguntas o emitir expresiones que la expongan al riesgo de enfrentar responsabilidad criminal por esas manifestaciones. No obstante, mencionan que el caso Huertas se enmarca en el histórico precedente de Miranda v. Arizona. Este caso del Supremo federal resalta que la protección constitucional contra la autoincriminación "es perfectamente renunciable, para que dicha renuncia sea válida debe ser voluntaria, producto de una elección libre, a sabiendas del derecho abandonado y de las consecuencias".

Advertencias Miranda

Por eso, relata el alto foro en la opinión, se exigen las conocidas advertencias Miranda y si no se  cumple con ellas una confesión es inadmisible en evidencia. "La garantía contra la autoincriminación requiere que el acusado esté informado de una manera adecuada y efectiva de su derecho y que este sea totalmente respetado", se indicó.

Y no se requiere frases específicas o lenguaje talismánico para hacer las advertencias, agregaron.

Luego, el Supremo evalúa la admisibilidad de una confesión incriminatoria, y expresa que en estas circunstancias a la fiscalía o al ministerio público le corresponde evidenciar, mediante preponderancia de la prueba, que una confesión se hizo con una renuncia válida al derecho contra la autoincriminación de forma voluntaria e inteligente.

La voluntariedad se ha definido como el abandono del derecho en el sentido de que sea producto de una elección libre y deliberada y la renuncia debe hacerse con pleno conocimiento no solo del derecho abandonado, sino de las consecuencias de esa decisión, sin que hubiera intimidación o coacción.

"Este elemento requiere un análisis de la totalidad de las circunstancias", sostuvo.

Lo que el Supremo entiende fue un error del juez de instancia era exigir que los agentes informaran las penas a las que se enfrentaba el acusado o la razón por la que estaba bajo custodia. Se agrega que la Constitución no exige que el sospechoso conozca y entienda toda posible consecuencia de la renuncia a sus derechos.

"Todo cuanto exige Miranda es que se le advierta al sospechoso de sus derechos (las cuatro advertencias); nada más se exige para que la renuncia a los derechos se estime inteligente", recuerda el Supremo que indica el tratadista Ernesto Chiesa sobre este asunto.

Finalmente, el alto foro entiende que en las circunstancias particulares de este caso demuestran que el agente cumplió con lo que exige el precedente federal Miranda y que el acusado expresó que no necesitaba abogado y que iba a cooperar.

"Llanamente, admitió en el interrogatorio que asesinó a dos personas con un arma de fuego. Cabe resaltar que cuando el agente le dijo al señor Torres Huertas que tomaría nota de lo que relataba, este le contestó que no había problema. Además, según el oficial, al culminar de anotar las declaraciones, le leyó al señor Torres Huertas las notas para asegurarse de que todo lo que escribió era fiel a su declaración, pero este no hizo correcciones", destacó el Supremo.

"Al evaluar la totalidad de las circunstancias que presenta el caso de autos, nada ensombrece la proposición de que la confesión del señor Torres Huertas fue inteligente", sostuvo.

Luego de la opinión de la mayoría, surge una sentencia en conformidad, del recién juramentado juez Raúl A. Candelario López

"La legitimidad de una renuncia no requiere certeza absoluta, sino una convicción razonable", sostuvo Candelario López.

El juez Luis Estrella Martínez hizo unas expresiones, a las que se unieron la jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez, dijo que recordó que el Estado no demostró que la confesión fue precedida por una renuncia consciente e inteligente por parte del señor Torres Huertas a su derecho constitucional en contra de la autoincriminación.

"Las circunstancias que rodearon la toma de esta confesión no demuestran que la renuncia fuese voluntaria, consciente e inteligente ni que se obtuviera sin que mediaran acciones coercitivas por parte de los agentes del orden público, ya fuera previo al inicio del interrogatorio o como resultado de presiones u ofertas posteriores", rezan las expresiones disidentes.

"El dictamen de este caso, de manera similar a lo que expresé en mi disenso en Pueblo v. Marrero, supra, pág. 431, instituye un precedente preocupante para las garantías constitucionales de las personas que son objeto de una pesquisa policiaca. En particular, las garantías de aquellas personas que se encuentran bajo custodia del Estado mediante una orden de arresto y en la espera de ser llevadas sin demora innecesaria ante el juez o la jueza más cercanos. Este dictamen viabiliza que los agentes del orden público utilicen -bajo el pretexto de fichaje e investigación- un esquema mecánico, preconcebido e intencional, con el único fin de obtener una declaración incriminatoria de una persona contra la cual ya existe un procedimiento judicial en curso con todas las garantías constitucionales que ello implica, como lo es el derecho a estar asistido por representación legal", sostuvieron los disidentes.

Asimismo, el juez Ángel Colón Pérez hizo otras expresiones disidentes a las que se unió Oronoz, enfocándose en que las notas del agente en controversia eran prueba acumulativa porque más adelante en el proceso se logró una declaración jurada que recogía lo mismo que se obtenía en las notas.

"Constituye un abuso de discreción no excluir evidencia bajo la Regla 403, cuando la evidencia ofrecida tiene claro riesgo de causar perjuicio indebido a la otra parte, si hay disponible otra evidencia de igual valor probatorio que no tiene tal riesgo de causar perjuicio indebido", recalcó el juez Colón Pérez

La abogada de la parte recurrida fue Doris Carrero Ruiz, de la Sociedad para Asistencia Legal, y por la recurrente firmaron los procuradores auxiliares Aracelis Burgos Reyes, Jynamarie Kuilan Santana, la subprocuradora Mabel Sotomayor Hernández y los procuradores generales Omar Andino Figueroa y Fernando Figueroa Santiago.

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