» Ir al portal nuevo de Microjuris    OK

Supremo evalúa exención de fianza en apelación para personas representadas por organizaciones sin fines de lucro

19 de agosto de 2025
COMPARTIR

Nota de la editora: ¿quieres recibir estas reseñas de casos del Tribunal Supremo de Puerto Rico en tu correo-e? Te invitamos a registrarte en nuestro boletín.

Por Daniel Rivera Vargas

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una sentencia con varias opiniones de conformidad el pasado 29 de julio en beneficio de una persona que buscaba ser eximida del pago de una fianza por virtud de que está representada por una entidad de abogados sin fines de lucro.

En la sentencia se revoca el dictamen del Tribunal de Apelaciones (TA) y  se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia (TPI) para determine si las organizaciones sin fines de lucro que representan a la parte peticionaria están cubiertas por la Ley Núm. 81 de 26 de junio de 1964, conocida como Ley para eximir a las personas que sean atendidas por las clínicas de asistencia legal de las escuelas de derecho de Puerto Rico del pago de toda clase de derechos, aranceles, contribuciones o impuestos.

En la alternativa, continua la sentencia, el TPI tiene 10 días para reexaminar la capacidad económica de la peticionaria para fines de considerar una exención de fianza en apelación.

La primera opinión de conformidad fue escrita por el juez asociado Luis Estrella Martínez, a la cual se unen la jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez y el juez asociado Ángel Colón Pérez.  La misma plantea que en su análisis hubo un error al imponer una fianza en apelación por tratarse de una parte representada por entidades que proveen representación legal gratuita a personas de escasos recursos, por lo que se entiende que sus clientes son indigentes.

Según los hechos de esta opinión, este caso nace de un pleito de desahucio, en el que una casera pedía a la residente de una casa que desalojara la propiedad luego de que el contrato de alquiler se venciera. La mujer demandada compareció representada por la Oficina Legal de la Comunidad Inc. (OLC), entidad cuya creación fue propulsada por Servicios Legales de Puerto Rico, y el Proyecto de Desarrollo Económico Comunitario y Derecho a la Ciudad (Proyecto De Ciudad), organizaciones que tienen un consorcio y prestan servicios conjuntamente con la Clínica de Asistencia Legal de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico.

El TPI ordenó el desahucio y además exige que la mujer pague una fianza en apelación de $800, pero sus abogados reclamaron al TPI en reconsideración y al TA en apelación que esta fianza no debe aplicarse porque la mujer debe ser considerada insolvente, esto porque quienes la representan son organizaciones que solo representan a personas de escasos recursos.

Pero, el TA entendió que no tenía jurisdicción para intervenir porque la mujer no prestó la fianza en apelación impuesta. Tras esto, las partes acuden al Supremo.

Al inicio de su análisis en la opinión de conformidad, se discute la figura del desahucio. Se indica que este es el medio legal que tiene disponible la persona propietaria de un inmueble para recobrar judicialmente la posesión de su propiedad. Se trata, recuerda la opinión, de uno de los procedimientos más utilizados en Puerto Rico para reivindicar, mediante trámite y juicio sumario, la posesión y el disfrute de un inmueble y se pueden ver por vía ordinaria, o sumaria, donde la apelación se tiene que presentar en solo 5 días. Esos 5 días excluyen sábados y domingos.

Asimismo, en términos generales se exige el pago de una fianza. "La fianza no tiene como único fin garantizar los pagos adeudados, sino que también busca responder por los posibles daños que puedan surgir al restringir el uso libre de la propiedad mientras se dilucida el proceso apelativo", se indicó.

La excepción al requisito de pagar fianza es que se trate de demandados o demandadas cuya insolvencia económica ha sido reconocida por el tribunal están exentos de cumplir con este requisito, pues su situación económica les imposibilita satisfacerlo. Esta condición de insolvencia puede surgir del expediente del caso.

Lo próximo que discute la opinión de conformidad son las leyes que eximen de ciertos pagos a personas indigentes. Una de ellas es la Ley Núm. 81 de 26 de junio de 1964, conocida como la Ley para eximir a las personas que sean atendidas por las clínicas de asistencia legal de las escuelas de derecho de Puerto Rico del pago de toda clase de derechos, aranceles, contribuciones o impuestos. Otra es la Ley 122 de junio de 1967, conocida como la Ley para eximir de toda clase de aranceles a la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico y otras entidades análogas. Conforme a lo establecido en esta ley, tanto Servicios Legales de Puerto Rico, Inc., como las entidades análogas sin fines de lucro están exentas de cubrir cualquier cargo asociado.

Acto seguido, aplican el derecho a los hechos del caso y los jueces suscribientes de esta opinión de conformidad concluyen: "A la luz del expediente ante nuestra consideración, queda evidenciado que la señora Toledo Santana se encuentra en un estado de insolvencia que le imposibilita cumplir con el requisito de afianzamiento exigido para presentar un recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones".

"Cuando la insolvencia económica de una parte ha sido reconocida por el tribunal o se desprende del expediente, se justifica la exención del requisito de fianza [...] resolver en sentido contrario atentaría contra el debido proceso de ley y la igual protección de las leyes de la peticionaria, en tanto tiene el efecto de privarla de su derecho a apelar", agrega la opinión de conformidad.

De igual forma, hubo una segunda opinión de conformidad, de la autoría del juez Raúl Candelario López, quien expone que la pregunta a responder es: ¿deben los tribunales eximir automáticamente del requisito de prestación de fianza en apelación en un caso de desahucio a un inquilino que comparece representado por una clínica de asistencia legal o una corporación análoga a la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico?

En esta opinión el juez Candelario López plantea que hay hechos importantes que pueden considerarse, como por ejemplo que del récord del caso la mujer que se proponen desalojar afirma que cuenta con los recursos para pagar su renta, y que la cuantía de esa renta es $800, la cantidad de la fianza en apelación en cuestionamiento.

En este contexto, el juez entiende que no se debe eximir a una persona de pagar la fianza en apelación en un caso de desahucio cuando se trata de un demandado que tiene los recursos para pagar su renta. El juez expone que la vara debe ser "caso a caso".

"Los tribunales no deben claudicar su deber de evaluar la condición económica de las partes y emitir las determinaciones de insolvencia que correspondan, caso a caso, basado en el derecho rogado por las partes, no de manera automática", indicó.

La jueza asociada Camille Rivera Pérez optó por no intervenir.

Las partes en el caso son la recurrida Dolores Reyes Santaella y la peticionaria Omara Toledo Santana.

Powered by Microjuris.com