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Por el Lcdo. Ricardo J. Zayas Vélez
El Tribunal Supremo de Puerto Rico dictaminó recientemente que los beneficios por discapacidad recibidos del Programa de Seguro por Incapacidad del Seguro Social (SSDI) no deben ser deducidos de la paga atrasada por despido injustificado.
Lee el caso aquí: 2023 TSPR 14, Silva Soto v. Suiza Dairy
Este caso sobre derecho laboral involucró al ex empleado de una compañía, quien recibió dichos beneficios después de su despido injustificado.
Un empleado de una compañía fue despedido por supuestas irregularidades en su facturación y pagos. El empleado se sometió a un procedimiento de arbitraje, en el que se determinó que el despido no estaba justificado y se ordenó el pago de los salarios y beneficios marginales dejados de percibir durante el tiempo que estuvo despedido. Después de varios trámites procesales, la decisión se volvió final y firme.
Más tarde, el ex empleado presentó una solicitud de cumplimiento de la decisión de arbitraje, que incluía el pago de los salarios y beneficios marginales dejados de percibir desde su despido. La compañía argumentó que el ex empleado no tenía derecho a recibir esos pagos porque había sido declarado incapacitado por la Administración del Seguro Social.
El Tribunal de Primera Instancia determinó que sí procedía el pago de los salarios y beneficios marginales dejados de devengar, y rechazó el argumento de la compañía de que se debían deducir los beneficios del Seguro Social.
La compañía apeló la decisión, argumentando que no se le podía responsabilizar por la incapacidad del ex empleado y que se debían restar los beneficios del Seguro Social de la paga atrasada. El Tribunal de Apelaciones resolvió que los beneficios recibidos del Seguro Social se debían reducir de la paga atrasada para evitar una doble compensación.
El ex empleado presentó una solicitud de certiorari ante el Tribunal Supremo, argumentando que esta actuación era contraria a la doctrina de fuente colateral. La compañía, por su parte, argumentó que aplicar la doctrina redundaría en una doble compensación y que el ex empleado no tenía derecho a recibir los salarios y beneficios marginales solicitados.
La doctrina de fuente colateral establece que el causante de un daño no puede deducir del importe de la indemnización la compensación o los beneficios que haya recibido el perjudicado de una tercera persona o entidad no relacionada con el demandado. Sin embargo, esta doctrina no aplica de manera automática, y que en cada caso debe examinarse el origen y propósito del beneficio colateral para decidir si se deduce o no de la indemnización que debía pagar el causante del daño.
Esta doctrina es una excepción a la norma general de que los daños deben ser compensatorios solamente, y su propósito es evitar que el causante del daño se beneficie del derecho del demandante a recibir beneficios provenientes de terceros que sufraguen parte de los gastos que corresponden al causante del daño.
Según el Supremo, el propósito del SSDI es proveer fondos a personas mayores, ciegas y discapacitadas a través de contribuciones de empleados y patronos. Los pagos que el ex empleado recibió del SSDI no se hicieron para liberar al patrono de responsabilidad, sino para llevar a cabo una política de mejoramiento social en beneficio de todo el Estado. En consecuencia, los beneficios del SSDI son de naturaleza distinta a la paga atrasada por despido injustificado.
«Como vemos, no estamos ante un problema de doble compensación porque los beneficios del seguro social por discapacidad no buscan liberar a Suiza Dairy del pago de salarios, parte de sus obligaciones como patrono».
«Además, según la naturaleza del daño que se sufrió y la razón de ser del beneficio que se recibió, aquí es improcedente la acumulación de compensaciones. Es decir, no cabe considerar estos beneficios para reducir la partida del pago de los salarios y beneficios dejados de devengar ya que se trata de emolumentos independientes», sostuvo el juez Rafael L. Martínez Torres en la opinión mayoritaria.
Por lo tanto, un patrono no puede beneficiarse de lo que el empleado agraviado recibió de una fuente colateral producto de una política de mejoramiento social como lo es el SSDI, concluyó el Supremo.
El juez Ángel Colón Pérez concurrió con la opinión mayoritaria. Por su parte, el juez Luis F. Estrella Martínez emitió una opinión particular de conformidad.