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El Tribunal Supremo de Estados Unidos reiteró en una decisión unánime la constitucionalidad de los nombramientos de los miembros de la Junta de Supervisión Fiscal (JSF).
La decisión plantea que los miembros de la Junta de Supervisión Fiscal no tienen que ser nombrados por el presidente y confirmados por el Senado, como establece la cláusula de nombramiento de la constitución estadounidense para los funcionarios públicos de Estados Unidos.
En cambio, la corte establece que a la junta de supervisión no le aplicaba la cláusula de nombramiento porque sus deberes son principalmente locales y no federales.
La opinión planteó un test para determinar si aplica la cláusula de nombramiento establecida en la constitución estadounidense. El test es definir si la función es principalmente local o principalmente federal.
Esta opinión revoca la decisión del Primer Circuito de Apelaciones de Boston en el pleito de Aurelius Investment LLC y la Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego (UTIER).
El licenciado Arturo V. Bauermeister, socio de ECIJA SBGB, resaltó la importancia de ver la unanimidad de la opinión y que la determinación del Tribunal Supremo Federal encamina el plan de ajuste de la deuda de Puerto Rico.
En tanto, el licenciado resaltó la habilidad del test que estableció la corte, donde establecen su análisis a partir de si la función de la junta fiscal es principalmente local o principalmente federal.
«…we think that our test, tied as it is to both the text and the history of the Appointments Clause, is more rigorous than the bare inquiry into the "nature" of the officer’s authority that JUSTICE THOMAS proposes, and we believe it is more faithful to the Clause’s original meaning.»
Bauermeister también resaltó la necesidad de observar el análisis del juez Clarence Thomas, que señala en una decisión concurrente que «la generación fundadora entendió que la frase «oficiales de los Estados Unidos» se refería a los oficiales que ejercían los poderes del gobierno nacional, y no a los oficiales que únicamente ejercían el poder territorial del Artículo IV. Debido a que los miembros de la Junta desempeñan funciones de conformidad con el artículo IV, no califican como «oficiales de los Estados Unidos».
El abogado Bauermeister señaló que la decisión unánime podrá eliminar cualquier «escollo grande para que la junta pudiese seguir cumpliendo con sus responsabilidades y planes de ajustes (…) Yo espero que se evite el litigio. En la medida que las personas se puedan sentar y evitar los litigios, nos beneficia a todos. Ahora cualquier litigio sobre la validez del nombramiento de la junta se tornará académico».
El licenciado Rolando Emmanuelli Jiménez, que representó a Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego, señaló a Microjuris.com que el test que estableció la corte es demasiado amplio y dejó de explicar qué poderes tendría que tener el cuerpo para que aplique la cláusula de nombramientos.
Emmanuelli Jiménez también sostuvo que el caso plantea indirectamente que el Congreso tiene poder total para establecer funcionarios territoriales y que – a palabras del abogado – la decisión se convierte en el caso insular más reciente de la corte.
Sin embargo, puntualizó que la jueza Sonia Sotomayor pregunta en su concurrente si el Congreso puede quitarle a Puerto Rico la autonomía y la independencia que se proveyó al archipiélago en 1952.
El licenciado Emmanuelli Jiménez también resaltó la importancia de estar atentos a los próximos casos que puedan cuestionar la constitucionalidad de la Ley PROMESA. Por ejemplo, podrían plantear que PROMESA priva de derechos políticos que establece la Ley 600 y podrían verse rasgos de esclavitud.
El exfuncionario de la Casa Blanca, Jeffrey Farrow, explicó a Microjuris.com que los elementos más curiosos de la opinión redundan en que la redactó el juez liberal Stephen Breyer y que la corte se negó a atender los casos insulares.
Farrow sostuvo que si la corte atendía los casos insulares, se iba a tener que reevaluar mucha política pública que se toma por dada dentro de Puerto Rico y los demás territorios.
El exfuncionario de la Casa Blanca resaltó que es curioso que el juez Breyer haya redactado la opinión porque ha tenido mucha relación con Puerto Rico desde que era asesor especial del Comité Judicial del Senado de Estados Unidos entre 1974 y 1975, y luego como asesor principal del comité entre 1979 y 1980.
Mientras tanto, Farrow sostuvo que la opinión debe provocar una revisión o mayor discusión sobre el proyecto de enmiendas a la ley PROMESA que propuso el representante Raúl Grijalva.
Farrow enfatizó también que Sotomayor podría estar señalando la inconstitucionalidad de la Ley PROMESA.
«Concretamente, Sotomayor propuso la teoría del difunto gobernador Hernández Colón -después que el Tribunal Supremo discrepara con su anterior posición de que Puerto Rico ya no era un territorio- que, desde 1952, el poder de la Cláusula Territorial del Congreso sobre Puerto Rico se limita a asuntos de gobierno nacional», explicó el exfuncionario de Casa Blanca.
When Puerto Rico and Congress entered into a compact and ratified a constitution of Puerto Rico’s adoption, Congress explicitly left the authority to choose Puerto Rico’s governmental officers to the people of Puerto Rico. That turn of events seems to give to Puerto Rico, through a voluntary concession by the Federal Government, the exclusive right to establish Puerto Rico’s own territorial officers.
«Prácticamente invitó a desafiar a PROMESA basándose en esto (…) Su opinión fue una sorprendente interpretación de la teoría revisada del pacto de Hernández Colón. Sin embargo, en su mayor parte es solo una curiosidad porque parece estar sola en este pensamiento», explicó Farrow a Microjuris.com sobre la opinión concurrente de la jueza Sotomayor.
Mientras tanto, los miembros de la Junta de Supervisión Fiscal explicaron en declaraciones escritas que «la decisión unánime del Tribunal Supremo de Estados Unidos permite a sus miembros continuar con sus labores bajo PROMESA».
«La decisión del Tribunal Supremo confirma que PROMESA estableció la junta de supervisión como una entidad que forma parte del gobierno de Puerto Rico, y que el proceso designado al Congreso para seleccionar a los miembros de la Junta de Supervisión no viola la Cláusula Constitucional de Nombramientos», sostuvo la junta.
«El proceso de designaciones de PROMESA estableció una junta de supervisión bipartita, asegurando decisiones balanceadas para ayudar a Puerto Rico en su recuperación y progreso», agregó el cuerpo.
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