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La reciente resolución del Tribunal Supremo de Estados Unidos que da luz verde a despidos en el gobierno federal era un resultado esperado sin entrar en los méritos del derecho laboral más allá de reafirmar el principio de que el mecanismo de interdicto no está disponible para casos de despidos de empleados, dijo la licenciada Natalia Alexa Colón Díaz.
"La decisión es cónsona con otras determinaciones de la corte", expresó la licenciada, quien maneja casos de derecho laboral desde la perspectiva patronal.
La decisión del alto foro revocaba a un juez de distrito federal que había paralizado una orden ejecutiva de Donald Trump, la 14210. Esa directriz del presidente autorizaba "reducciones de la fuerza (laboral) a gran escala".
El Supremo no da mayores razones para paralizar la orden del juez de distrito, aunque expresa que la posición del gobierno es probable que favorezca en su argumento de que la orden ejecutiva es legal. Sin embargo, aclara que en esta etapa solo actúa respecto a la paralización y que no se asume una posición relacionada a la legalidad de los despidos o del plan de reorganización federal.
"La decisión asesta un duro golpe a la democracia y coloca servicios de los que depende el pueblo americano en gran riesgo", expresó tras el fallo en declaraciones escritas uno de los grupos afectados, la Federación Americana de Empleados de Gobierno.
La orden de la corte es de solo 2 páginas, acompañado por una breve concurrente de la jueza Sonia Sotomayor, y una disidente de 15 páginas de la jueza Ketanji Brown Jackson.
"Dada la naturaleza basada en hechos de la cuestión en este caso y los muchos daños graves que resultan de permitir que el Presidente reconfigure drásticamente el Gobierno Federal, era eminentemente razonable que el Tribunal de Distrito mantuviera el statu quo (deteniendo los despidos) mientras los tribunales evalúan la legalidad de la acción ejecutiva del presidente. En el fondo, este caso es sobre si esa acción equivale a una revisión estructural que usurpa las prerrogativas del Congreso en la formulación de políticas, y es difícil imaginar que se decida esta cuestión de manera significativa después de que se hayan producido esos cambios", sostuvo la jueza Jackson en su disidente.
Entrevistada por Microjuris, la licenciada Colón dijo que esta es una resolución interlocutoria para dejar sin efecto una orden en un remedio extraordinario, o "el famoso interdicto que proviene una corte inferior de distrito".
Lo que está en juego son los poderes de ejecución del ejecutivo, destacó Colón.
"El asunto que si es viable atar de manos al ejecutivo mediante un remedio de emergencia por el efecto de la orden ejecutiva de reducir puestos y control de gastos", cuestionó la licenciada.
Explicó que en su opinión no se puede maniatar al ejecutivo en ese tipo de decisiones, aunque con el tiempo algunas de esas acciones de Trump apuntan a ser erróneas: ha tenido que ser revertidas porque hubo despidos que no se podían hacer por ley, o ha habido cesantías que con el tiempo han levantado fuertes cuestionamientos, como recientemente se ha atribuido parcialmente las muertes por unas inundaciones en Texas a los despidos de personal dedicado a asuntos meteorológicos.
"Ah, que ‘la forma que lo está haciendo está lacerando derechos, y que ese empleado tiene derecho a resarcir esos daños’, pero ese es otro asunto, que no es para atenderse en interdicto. Una vez se atienda el daño completo ante el tribunal, ante una agencia, entonces se decide si se debe reintegrar a la fuerza laboral, compensar daños. […] Lo que dice el Supremo es que no puede ese juez atenderlo a través de interdicto nacional absoluto, que es un remedio de emergencia", informó Colón.
Dio a entender que la decisión se hace eco de la reciente Trump v. CASA, donde en un caso relacionado a ciudadanía de inmigrantes, el alto foro no resolvió la controversia medular del pleito, pero si limitó las acciones del juez de distrito. En ese caso de los inmigrantes, el alto foro prohibió a un juez de distrito emitir un interdicto que afecte a todo el país y en este, de los despidos de empleados federales, se indica que el proceso judicial debe continuar, pero sin la orden de paralización del juez.
"Este tipo de recursos sienta las bases para limitar las acciones de un ejecutivo, independientemente de quién sea el presidente", mencionó Colón. "Sé que la forma que el presidente Trump ha ejercido este segundo mandato, de los límites en la separación de poderes, tanto desde la perspectiva congresional como judicial es indiscutible, pero que el ejecutivo tiene autoridad para gerenciar la plantilla de empleados federales, la tiene", manifestó.
La letrada dijo que la decisión en nada altera el ordenamiento laboral vigente federal en término sustantivo.
Recordó que respecto a Puerto Rico, el despido de un empleado no está prohibido, pero sí está regulado. Por ejemplo, en el sector privado si el despido no se justifica se le debe una compensación a ese obrero. Añadió que los remedios al obrero dependen de diversos factores, entre ellos si el empleado es del sector público o privado.
Asimismo, mencionó que se reafirmó el principio de que no se puede usar un interdicto en contra de acciones laborales antiobreras.
Agregó que es interesante que solo se emitió una opinión disidente, lo que permite inferir que el resto de los jueces está conforme con esta determinación.