» Ir al portal nuevo de Microjuris OK
Descarga el documento: Johnson v. Shelby
Decidido: 10 de noviembre de 2014
Tracey L. Johnson y los peticionarios trabajaban como policías en la ciudad de Shelby, Misisipi. Estos alegaron que fueron despedidos injustificadamente por la junta concejal de la ciudad porque los oficiales revelaron actividades criminales de los miembros de la junta. Amparados en el derecho a no ser privados de su propiedad sin el debido proceso de ley de la decimocuarta enmienda, presentaron una reclamación compensatoria a la ciudad. Los demandados presentaron una sentencia sumaria en la corte de distrito alegando que los demandantes no presentaron una reclamación bajo la sección 42 U. S. C. §1983 (acción por privación de derechos constitucionales). El Tribunal de Distrito declaró Ha Lugar a la sentencia sumaria y les negó a los peticionarios la oportunidad de enmendar la demanda. El Tribunal de Apelaciones para el Quinto Circuito confirmó dicha determinación.
El Tribunal Supremo revocó a ambos tribunales federales. Esbozó que la regla 8(a)(2) de Procedimiento Civil federal dispone que sólo se presente una alegación corta que demuestre que el peticionario posee derecho a la reclamación. No se requiere que los afectados por una violación a su derecho constitucional tengan que expresar de forma explícita una reclamación bajo la §1983 y toda su teoría del caso para mantener viva la reclamación.
También indicó que la expresión del Quinto Circuito, de requerir que se invocara la §1983 en la demanda, porque de dicha reclamación podría derivarse una alegación de "qualified immunity" (inmunidad a funcionarios estatales o federales por violaciones constitucionales si cumplen con la doctrina) es improcedente porque se demandó a la ciudad y no a un funcionario en específico. Los peticionarios presentaron eventos directos, concretos y concisos que exponen una reclamación. Se reafirmó que las alegaciones en la demandas no se analizarán de forma restrictiva.
El Supremo federal también indicó que la Regla 15 (a) (2) les permite a los jueces ordenar que se enmienden las alegaciones de la demanda.
Reseña por Joel Pizá Batiz