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Descarga el documento: Glossip v. Gross
Decidido: 29 de junio de 2015
Como resultado de la adopción de una política empresarial en contra de la pena de muerte, el único manufacturero de tiopental sódico (la primera droga utilizada en el protocolo de tres drogas en la pena de muerte) cesó de producirla en los Estados Unidos. Luego que se suspendiera la producción de tiopental sódico en el año 2009, la compañía intentó producirla en Italia. Como resultado de un activismo social similar, el gobierno italiano y la compañía cesaron de vender la aludida droga para fines de ejecución de confinados. Así las cosas, los estados buscaron otras alternativas. Eventualmente remplazaron tiopental sódico con pentobarbital. En el año 2010, Oklahoma se convirtió en el primer estado en incorporar pentobarbital como parte de los protocolos de ejecución.
Posteriormente, grupos de presión social persuadieron al manufacturero de pentobarbital que cesara la venta para propósitos de pena de muerte. Como resultado de lo anterior, el estado de Oklahoma carecía de tiopental sódico y pentobarbital para efectuar las ejecuciones.
Así las cosas, el estado de Oklahoma comenzó a utilizar midazolam ante su imposibilidad de conseguir las drogas antes mencionadas. En el mes de abril del año 2014, se utilizó dicha nueva droga para ejecutar a Clayton Lockett. Dicha ejecución fue más prolongada de lo usual, se filtró la línea intravenosa y Clayton Lockett logró manifestar que sentía dolor.
En el mes de noviembre de 2014, cuatro confinados que habían sido condenados a la pena de muerte presentaron un interdicto preliminar y alegaron que el protocolo de ejecución con la nueva droga, midazolam, violaba la Octava Enmienda de la Constitución federal. Alegaron que la misma sometía a los confinados a una ejecución cruel y dolorosa porque no producía un nivel de inconsciencia profundo para que no sintieran nada luego que se les inyectara el bromuro de rocuronio (produce parálisis) y cloruro de potasio (detiene el corazón).
En el mes de diciembre de 2014, el Tribunal federal de Distrito denegó el interdicto preliminar amparado en dos fundamentos: (1) los confinados no presentaron un método alterno de ejecución que presentara un menor riesgo de dolor que el presentado por el estado, requisito exigido en Baze v. Rees, 553 U. S. 35, 61 (2008); (2) los confinados no demostraron que el método utilizado por el estado presentaba un riesgo de causar gran sufrimiento. El Tribunal de Distrito concluyó que 500 miligramos de midazolam provocarían que el confinado se adentrase en un estado de inconsciencia suficiente para no sentir dolor luego que se le administraran las subsiguientes dos drogas del protocolo de ejecución. También concluyó, a base de la prueba presentada, que la muerte prologada de la ejecución de Clayton Lockett fue resultado de la filtración de la línea intravenosa y no de las sustancias químicas involucradas en el protocolo. Indicó que el estado había establecido medidas más rigurosas de seguridad para que dicho evento no volviera a suscitarse. Inconformes, los confinados acudieron al Tribunal federal de Apelaciones para el Décimo Circuito. El Décimo Circuito confirmó al Tribunal de Distrito. Inconformes nuevamente, los confinados acudieron al Tribunal Supremo federal. Aunque uno de los cuatro confinados fue ejecutado el 15 de enero de 2015, el Tribunal Supremo federal decidió acoger el caso.
La controversia del presente caso es la siguiente: ¿Constituye un castigo cruel e inusitado, por lo tanto inconstitucional, la utilización del medicamento de midazolam en las ejecuciones de confinados a través de la inyección letal?
El Hon. Samuel Alito emitió la opinión del Tribunal. Manifestó que la pena de muerte era aceptada cuando se adoptó la Octava Enmienda de la Carta de Derecho de la Constitución federal. Por consiguiente, la Octava Enmienda no tuvo la intención de proscribirla. Por lo tanto, el rol de la corte no debe ser determinar si es constitucional o no la pena de muerte. Al contrario, lo que se debe determinar si es constitucional o no es el método utilizado para efectuar la misma. Señaló que el dolor es un aspecto inherente de la muerte en cualquier método de ejecución y que solamente pocos mortales han tenido la fortuna de morir sin dolor. Por tanto, articuló que la Constitución federal no requiere ausencia total de dolor en las ejecuciones porque el resultado subyacente sería la eliminación total de la pena de muerte. En síntesis, El Tribunal Supremo federal determinó que el prisionero no identificó un método alterno de ejecución, siendo este un requisito para impugnar un método de ejecución bajo la Octava Enmienda de la Constitución federal establecido en Baze v. Rees, 553 U. S. 35, 61 (2008). El Tribunal de Distrito tampoco cometió un error cuando determinó que el prisionero no demostró que una dosis masiva de midazolam en el protocolo de ejecución produce un riesgo substancial de dolor severo.
La Hon. Sonia Sotomayor emitió una opinión disidente. Esbozó que la autopsia de Clayton Lockett reveló que tenía suficiente midazolam en su torrente sanguíneo y aún así no indujo una inconsciencia profunda. Indicó que los testigos en la vista evidenciaria revelaron que el midazolam no era utilizado como anestésico en procedimientos quirúrgicos. Mencionó que dos testigos y expertos señalaron que midazolam no era suficiente para sostener inconsciencia luego de la administración de las otras dos drogas del protocolo (bromuro de rocuronio y cloruro de potasio). Criticó que el Tribunal de Distrito se apoyó en el testimonio del Dr. Roswell Evans, cuyas opiniones estaban fundamentadas por el portal cibernético http://www.drugs.com y la Hoja de Datos de Seguridad de Materiales (MSDS por sus siglas en inglés) producida por el manufacturero de midazolam, cuando estaba en discusión un asunto tan importante como un derecho constitucional. Concluyó que los confinados pudieron demostrar que el midazolam sí conllevaba un riesgo sustancial de producir dolor severo y por tanto violaban la Octava Enmienda de la Constitución federal. Razonó que exigirle a los confinados demostrar un método alterno de ejecución bajo la inyección letal es un absurdo porque los dos medicamentos alternos no están disponibles en el mercado.
Reseña por Joel Pizá Batiz