» Ir al portal nuevo de Microjuris OK
Descarga el documento: Ex parte Alexis Delgado Hernández
Alexis Delgado Hernández nació el 27 de octubre de 1970. Posteriormente, el 23 de mayo de 2003 se sometió a un procedimiento quirúrgico de reasignación de sexo (de varón a mujer) en el Mt. San Rafael Hospital en el estado de Colorado. Como resultado de dicha operación, acudió al Tribunal de Primera Instancia, sala de Humacao, y solicitó lo siguiente: (1) que se enmendara su certificado de nacimiento y se desprendiera del mismo que su sexo es femenino y no masculino; (2) que su licencia de conducir también indicase que su nuevo sexo es el femenino; y (3) que su nombre de ahora en adelante sería Alexandra Delgado Hernández.
El 24 de febrero de 2004, el Tribunal de Primera Instancia ordenó al Registro Demográfico enmendar el sexo para atemperarlo a la nueva realidad fenotípica de Delgado Hernández. También ordenó que el Departamento de Trasportación y Obras Públicas realizará los cambios correspondientes en la licencia de conducir. Inconforme, el Procurador General acudió al Tribunal de Apelaciones. El Procurador General argumentó que el concepto "sexo" es en función de la realidad cromosómica de la persona y no de la apariencia física. También arguyó que existía el riesgo de que una persona transexual contrajera matrimonio con una persona de su mismo sexo biológico, siendo esto contrario a las leyes de Puerto Rico.
El Tribunal de Apelaciones revocó al Tribunal de Primera Instancia. Manifestó que la Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico no permite que se enmiende el sexo de una persona, excepto si se cometió un error al momento de la inscripción. Indicó que para realizar el cambio solicitado, la Asamblea Legislativa debía enmendar la aludida ley para permitir el cambio de sexo en las circunstancias del presente caso. Inconforme, Delgado Hernández acudió al Tribunal Supremo de Puerto Rico.
La controversia del presente caso es la siguiente: ¿una persona transexual que se ha sometido a una operación de reasignación de sexo puede exigir que ese cambio se refleje en su certificado de nacimiento y en otro tipo de documentación oficial?
La Hon. Anabelle Rodríguez Rodríguez emitió la opinión del Tribunal. Esbozó que la Ley del Registro Demográfico se debe interpretar restrictivamente y utiliza de forma persuasiva el tratamiento que se le ha dado al Registro Civil Español. Argumentó que la Ley del Registro Demográfico permite que se enmienden aspectos sustanciales en el certificado de nacimiento, luego del mismo haber sido archivado, exclusivamente a través de una orden judicial. No obstante, delimitó el alcance de dicha intervención judicial al articular que la misma sólo procederá si la Asamblea Legislativa o el ordenamiento legal autorizan dicha enmienda. Como no existe una autorización expresa en la ley que permita un cambio de sexo en el certificado de nacimiento, no procede la enmienda solicitada.
Por otro lado, como la Asamblea Legislativa sí autorizó en la ley que se pudieran enmendar los nombres en los certificados de nacimientos, se valida el cambio de nombre de la parte peticionaria a Alexandra Delgado Hernández.
El Hon. Jaime Fuster Berlingeri emitió una opinión disidente. Argumentó que en Andino Torres, Ex parte, 151 D.P.R. 794 (2000) se resolvió la controversia de este caso a favor de la enmienda por identificación por sexo a través de una sentencia. Manifestó que la opinión mayoritaria utiliza una la excusa simplista de que nuestra decisión en ese caso fue sólo una sentencia y, por lo tanto, no estableció precedente. Reiteró que la verdadera función de las sentencias es: (1) disponer más rápidamente de casos; (2) no se utilizan de ordinario para para resolver cuestiones noveles; y (3) usualmente no tiene una extensa exégesis del Derecho. Indicó que es pernicioso para el ordenamiento que se resolviera un caso, con hechos similares, de manera distinta sin explicar porque se decidió distinto en el primer caso. Lamentó que en decisiones como esta no prevalece el derecho y prevalece la arbitrariedad.
La Hon. Liana Fiol Matta, actual Jueza Presidente, emitió una opinión disidente. Sostuvo los argumentos de la opinión en Andino Torres, Ex parte, 151 D.P.R. 794 (2000). Argumentó que existe una laguna en la Ley del Registro Demográfico y debe ser cubierta a través de la equidad. Indicó que la determinación de sexo cuando nace un niño, para propósitos del certificado de nacimiento, es a base de su apariencia física y no se realiza un examen de sangre o de cromosomas.
Reseña por Joel Pizá Batiz