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Partes: Daniel Fraguada Bonilla y Otros, Recurridos v. Hospital Auxilio Mutuo, Dr. Manuel Anguita, y otros, Peticionarios
Este caso trata sobre Daños y Perjuicios – Art. 1802 Código Civil – Interrupción del término prescriptivo en reclamaciones cuando hay varios co-causantes; revocación de la norma de Arroyo v. Hospital La Concepción sobre interrupción del término en estas situaciones.
«Hoy tenemos ocasión para examinar nuestra normativa sobre la interrupción del término prescriptivo en situaciones en las que concurren múltiples causantes de un daño extracontractual. Para ello, debemos determinar si procede distinguir entre los efectos de la solidaridad pactada o de vínculo prexistente y los de la solidaridad que surge cuando son varios los causantes de un daño extracontractual. »
«Por todo lo cual, expedimos el auto de certiorari y revocamos la norma de Arroyo v. Hospital La Concepción, supra, en cuanto a la interrupción del término prescriptivo en reclamaciones bajo el Art. 1802 del Código Civil, supra, cuando son varios los causantes de un daño extracontractual, así como cualquier otro pronunciamiento incompatible con lo aquí resuelto. Además, expedimos el recurso de certiorari presentado, le impartimos carácter prospectivo a la norma adoptada y, en consecuencia, confirmamos la resolución emitida por el Tribunal de Apelaciones. Devolvemos el caso al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos. »
Lea el documento completo: [2012TSPR126]
La abogada de la parte peticionaria fue la Lcda. Maritza López Camuy.
Los abogados de la parte recurrida fueron el Lcdo. Wilfredo Zayas Nieves, la Lcda. Zedided Ortiz Martínez, y el Lcdo. José A. González Villamil.