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El Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) decidió por voz del juez Erick V. Kolthoff Caraballo que la persona gestante y su entonces pareja consensual no son partes indispensables en el procedimiento que pretende la inscripción original de un menor con el nombre de la madre intencional y que este proceso no debe ser un trámite judicial contencioso.
El Supremo estableció, además, que el reconocimiento voluntario es el mecanismo para establecer la filiación materna de menores gestados mediante técnicas de subrogación gestacional.
El juez Kolthoff Caraballo afirmó que el reconocimiento voluntario es el mecanismo para establecer el estado filiatorio materno cuando la mujer gestante no tiene vínculo genético con el menor y desde un principio su intención fue llevar el embarazo a término para otra persona.
«Este proceder tiene su justificación en la importancia trascendental que reviste el estado filiatorio de un ser humano», planteó el Supremo.
«Por su deseo de tener un hijo propio, el matrimonio peticionario compuesto por RPR y BJJ intentó sin éxito algunos tratamientos reproductivos. Como la madre intencional tuvo dificultad en llevar varios embarazos a término, en el 2018 la pareja recurrió al método de la subrogación gestacional», señala la decisión.
La mujer gestante era una joven soltera con dos hijos propios que había tenido una experiencia anterior con la subrogación gestacional y había entregado al bebé sin retractos ni complicaciones. Luego de las evaluaciones físicas y psicológicas en la clínica de fertilidad, la mujer accedió a portar el embarazo del embrión formado por fertilización in vitro, sin vínculo genético con este porque los óvulos utilizados eran de una donante anónima.
A los tres días del nacimiento prematuro, el matrimonio presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una petición para inscribir al menor como hijo suyo.
Cabe señalar que la mujer gestante compareció ante el foro primario como parte con interés en el proceso ex parte y se sometió voluntariamente a la jurisdicción del tribunal.
El matrimonio solicitó, en primer término, que el foro primario aceptara la renuncia voluntaria de la mujer gestante a los derechos y responsabilidades sobre el menor que pudieran surgir a su favor por razón del parto. Para acreditar la renuncia, la petición fue acompañada con una declaración jurada suscrita por la mujer gestante ante una abogada notaria el día posterior al parto.
En segundo término, el matrimonio solicitó una orden para inscribir al menor con sus nombres como madre y padre, respectivamente, para que la intención original habida entre la pareja y la mujer gestante coincidiera con la realidad registral original.
Evaluada la petición, el Tribunal de Primera Instancia (TPI) ordenó que fuera notificada a la Procuradora de Asuntos de Familia y al Departamento de la Familia. La Procuradora de Asuntos de Familia presentó un urgente informe fiscal en el que se allanó a que el Tribunal ordenara al Registro Demográfico a inscribir al menor con la información del padre biológico, pero requirió que la esposa (madre intencional) presentara una solicitud de adopción.
Con la premura que ameritaba, el foro primario emitió la orden y ese día el menor fue inscrito como hijo del padre biológico.
Luego de escuchar a las partes, incluida a la mujer gestante, el foro primario emitió una resolución en la que, como medida cautelar dadas las condiciones de salud presentadas, concedió a la madre intencional las facultades tutelares sobre el menor.
A pocos días de esta comparecencia, la Unidad de Adopción del Departamento de la Familia emitió un informe de adopción favorable a la madre intencional.
El 15 de agosto de 2019 el Tribunal de Primera Instancia emitió la sentencia correspondiente para conceder la petición de reconocimiento voluntario y ordenar al Registro Demográfico la inscripción de la filiación del menor con la madre intencional.
De las determinaciones de hechos destaca que la mujer gestante dio a luz de forma natural al menor, sin estar vinculado genéticamente con ella. Surge también que en el proceso ni el Departamento de la Familia ni la Procuradora de Asuntos de la Familia cuestionaron la validez del acuerdo de subrogación suscrito entre el matrimonio y la mujer gestante.
Además, que la mujer gestante renunció a cualquier derecho concedido por ley sobre el menor por razón del parto. Por último, que la trabajadora social del Departamento de la Familia recomendó conceder la adopción del menor a la madre intencional.
Ante la ausencia de legislación particular sobre los embarazos subrogados, el foro primario analizó el ordenamiento jurídico sobre la filiación y el reconocimiento voluntario. Determinó que, ante la falta de ley aplicable, su deber era resolver conforme a la equidad.
Sin embargo, la Procuradora de Asuntos de Familia solicitó la reconsideración de la determinación.
En el escrito aceptó que no ha negado que el menor es hijo de la madre intencional y que en el proceso hubo toda la prueba necesaria para conceder la adopción a su favor.
Su contención era que en este caso la declaración de la adopción por parte del tribunal de instancia era necesaria porque la madre intencional no tiene vínculo genético con el menor.
La posición de la Procuradora era que «la concepción social de que la adopción estigmatiza negativamente a sus componentes no debe ser óbice para negar la realidad jurídica que hoy nos rige: el único procedimiento para desvincular al menor de sus lazos biológicos y vincularlo con quien no tiene relación consanguínea para filiar, es la adopción«.
A su juicio, aceptar la determinación del Tribunal de Primera Instancia sería validar un trámite no regulado que podría prestarse para determinaciones inconsistentes en los tribunales.
La Oficina del Procurador General de Puerto Rico acudió ante el Tribunal de Apelaciones.
En el recurso de apelación planteó que el foro primario abusó de su discreción al ordenar la inscripción del menor en el Registro Demográfico como hijo de la madre intencional.
Con la posición de las partes, el Tribunal de Apelaciones emitió una sentencia en la cual revocó al foro primario. En el dictamen recurrido una mayoría de jueces apelativos entendió que la mujer gestante y su entonces pareja consensual eran partes indispensables en la petición de inscripción promovida por el matrimonio.
El razonamiento para revocar el dictamen primario fue que «nada en los documentos que ante nos obran evidencia que la [mujer gestante] y su compañero consensual, [...], fueran debidamente incluidos en la acción como partes demandadas, a fin de imprimir legitimidad a la dilucidación del proceso».
El Procurador General compareció en un breve plazo y aceptó que la sentencia del Tribunal de Apelaciones era errónea en derecho al poner en controversia el acuerdo de subrogación y establecer que el foro primario no tenía jurisdicción para atender la petición de inscripción registral por ausencia de partes indispensables.
Por lo tanto, coincidió en que corresponde revocar la sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones, pero solicitó que el Tribunal Supremo devolviera el caso al foro apelativo para su resolución en los méritos o, de estimarlo conveniente, revoquemos la sentencia del Tribunal de Primera Instancia por no declarar la filiación adoptiva materna.
En los méritos, el Procurador General sostuvo que fue un error recurrir a la figura de la madre intencional, por no estar legalmente reconocida como un mecanismo válido para establecer la filiación natural.
Fundamentó su posición en lo dispuesto en el derogado Código Civil respecto a que la madre estaba obligada al reconocimiento del hijo «cuando se pruebe cumplidamente el hecho del parto y la identidad del hijo».
El Supremo le descartó la decisón de Apelaciones y afirmó la determinación del Tribunal de Primera Instancia.
Decisión
Prevaleció la decisión del tribunal de instancia que ordenó la inscripción del menor como hijo de la madre intencional.
En vista de que la sentencia del foro apelativo revela los nombres de las partes y datos particulares del expediente de este caso que incluye información confidencial, se ordenó que la sentencia emitida el 27 de agosto de 2020 sea extraída de las bases de dato electrónicas donde pueda aparecer publicada.
Mediante una comparecencia especial, en un término de cinco días desde la notificación de esta Opinión, los funcionarios encargados de la divulgación de las sentencias apelativas deben acreditar que han cumplido con esta directriz.
«Con esta medida especial, protegemos el derecho fundamental de las partes a la vida privada y familiar», sostuvo el tribunal.
La juez presidenta Maite Oronoz Rodríguez emitió una Opinión de Conformidad a la cual se unió el juez asociado Luis Estrella Martínez. El juez asociado Ángel Colón Pérez emitió una Opinión de Conformidad.
El juez asociado Rafael Martínez Torres emitió una Opinión Disidente. La jueza asociada Mildred Pabón Charneco también emitió una Opinión Disidente.