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Supremo limita la figura del tercero inocente para aseguradoras en casos de confiscación de vehículos

12 de agosto de 2025
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Por Daniel Rivera Vargas

El Tribunal Supremo de Puerto Rico alejó la figura del tercero inocente a favor de empresas aseguradoras en casos donde se usa un vehículo para una actividad criminal. No obstante, destacó que se trata de algo "caso a caso".

En el caso Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico y Popular Auto, LLC v. ELA, 2025 TSPR 78, del 5 de agosto de 2025, el alto foro judicial reiteró por segunda vez en dos años que una determinación de no causa en vista preliminar en alzada no da paso a la doctrina de impedimento colateral por sentencia en el tema de una confiscación civil.

"Una determinación de no causa probable en una vista preliminar en alzada, sin más, no constituye una adjudicación expresa de que el vehículo confiscado no ha sido utilizado en actividad criminal alguna", resolvió el tribunal.

Sobre el "tercero inocente" se deben tomar en cuenta, entre otros factores, que las compañías bancarias y comerciales que se dedican a ese negocio prevén la posibilidad de la pérdida ocasional de su interés por razón de una confiscación y toman medidas para protegerse.

"Las entidades financieras no quedan desprovistas de protección legal, pues aunque el vehículo haya sido confiscado, subsiste su derecho a una acción judicial en cobro de dinero por el balance adeudado", indicó el alto foro. "La aplicación de la doctrina del tercero inocente bajo la Ley de Confiscaciones requiere particularizado de los hechos de cada caso", sostuvo.

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En la decisión escrita por el juez Roberto Feliberti Cintrón, de 38 páginas, con tres expresiones disidentes, se revocaron decisiones tanto del Tribunal de Primera Instancia como del Tribunal de Apelaciones.

El alto foro comienza recordando que el tema de las confiscaciones en este de casos fue atendido hace dos años, en Universal Ins. y otro v. ELA y otros, 211 DPR 455 (2023). "Reafirmamos que no procede anular la confiscación de un vehículo bajo la doctrina de impedimento colateral por sentencia en ausencia de una adjudicación expresa en otro proceso penal, civil o administrativo que establezca que el bien confiscado no fue utilizado en la comisión de un delito", reza la decisión.

Lo más novedoso del caso, explica la propia decisión, es determinar que no se puede usar figura del tercero inocente a favor de empresas involucradas. "Por otro lado, determinamos que la entidad financiera del vehículo confiscado no es merecedora de la defensa del ‘tercero inocente’ en virtud de la cláusula del contrato de venta en cuestión.

Hechos

El caso comienza con el arresto de un hombre por cargos de sustancias controladas y la confiscación por parte del gobierno de su auto, un Hyundai Accent, de 2022. El imputado, Hank Wilberto De Jesús Rodríguez, salió airoso del proceso en vista preliminar y vista preliminar en alzada, tras lo cual las aseguradoras demandaron en reclamo del auto. Las empresas indicaron que la confiscación del vehículo era improcedente, inválida, nula e ilegal, ya que el señor De Jesús Rodríguez no cometió el delito que motivó la confiscación del automóvil y el Estado incumplió con los requisitos establecidos en la Ley de Confiscaciones.

Una de las aseguradoras solicitó una sentencia sumaria a su favor, y tanto el Tribunal de Primera Instancia como el Tribunal de Apelaciones resolvieron a favor de las aseguradoras. El gobierno acudió en certiorari, tras lo cual el Supremo intervino.

El primer asunto que atiende el Supremo es discutir la doctrina de la sentencia sumaria. Recogida en la Regla 36 de Procedimiento Civil, ese mecanismo procesal faculta la solución rápida, justa y económica de los casos en los que no existen hechos materiales en controversia que requieran la celebración de un juicio y en los que sólo reste aplicar el derecho. 

El alto foro resalta que, aunque hay unos requisitos de responder de forma detallada y específica, solo procede la sentencia sumaria si procede en derecho, y esto no ocurre cuando existan hechos materiales controvertidos; hay alegaciones afirmativas en la demanda que han sido refutadas; surja de los propios documentos que se acompañan con la moción una controversia real sobre algún hecho material, o  como cuestión de derecho, esta no proceda.

Luego el Supremo discute la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011 y se define la confiscación como el acto de ocupación que lleva a cabo el Estado de todo derecho de propiedad sobre los bienes que hayan sido utilizados en relación con la comisión de ciertos delitos.

Esta actuación gubernamental "representa una excepción al mandato constitucional que prohíbe que el Estado tome propiedad privada para fines públicos sin justa compensación", explicó el Supremo.

Y hay dos tipos de confiscación, la In Personam, que es contra un convicto de delito, y la In Rem, que es civil, y es la regulada por la ley de confiscaciones porque no requiere una condena. Para esto lo que se necesita es prueba suficiente y preponderante de que se ha cometido un delito, y un nexo entre la comisión del delito y la propiedad confiscada.

Más aún, la Asamblea Legislativa estableció una presunción a favor de la legalidad y corrección de la confiscación efectuada por el Estado, independientemente de cualquier otro caso penal, administrativo o cualquier otro procedimiento con relación a los mismos hechos. Por tanto, el demandante -independientemente de la inocencia o culpabilidad penal- tiene el peso de la prueba de demostrar que la propiedad no se usó para alguna actividad delictiva.

El tópico siguiente discutido por el Supremo en este caso es la doctrina de impedimento colateral por sentencia en las impugnaciones de confiscación, y como legislativamente se prohibió su uso en casos como en ausencia de alguna adjudicación expresa en algún proceso penal, civil o administrativo de que el bien confiscado no fue utilizado en la comisión de algún delito.

Enlazado con la sentencia sumaria, en el caso Universal se resolvió que "ausente la evidencia conducente a derrotar la presunción de legalidad y corrección de una confiscación civil, no puede esta impugnarse por medio de una solicitud de sentencia sumaria que se funde ?exclusivamente? en la doctrina de impedimento colateral por sentencia".

Acto seguido el alto foro comienza un análisis al tópico de la doctrina del tercero inocente, en la que se puede usar esa doctrina si ese imputado no obtuvo la posesión del vehículo de manera voluntaria o si se apartó sustancialmente de las medidas cautelares o las instrucciones particulares expresas de quien le entregó dicha posesión.

Se añade que la aplicación de la defensa del "tercero inocente" es excepcional, ya que es un principio claramente establecido en nuestro ordenamiento jurídico que aquel que cede o entrega la posesión de un vehículo voluntariamente, por lo general, asume el riesgo del uso ilegal que pudiera dársele al mismo pero cada caso debe resolverse conforme a sus particularísimos hechos.

Aplicación del derecho a los hechos

Al aplicar el derecho a los hechos, el alto foro expresó respecto a la sentencia sumaria que el hecho de que una parte presente una solicitud de sentencia sumaria en conformidad con las reglas procesales no garantiza que sea concedida a su favor. Del mismo modo, el que una parte promovida no responda de forma detallada a una solicitud debidamente formulada, tampoco garantiza que un tribunal dicte sentencia sumaria.

"Una solicitud de sentencia sumaria debidamente formulada que se enfrenta a una oposición que incumple con los requisitos procesales no debe ser concedida automáticamente", indicó.

También expresó que una determinación de no causa en vista preliminar puede deberse a diversos factores pertinente a la controversia penal. Sin embargo, al tratarse de una confiscación por la vía civil, se reitera que una determinación de no causa probable en una vista preliminar en alzada, sin más, no constituye una adjudicación expresa de que el vehículo confiscado no ha sido utilizado en actividad criminal. Por tanto, el alto foro revocó al Tribunal de Apelaciones al aplicar la doctrina de impedimento colateral por sentencia en este caso.

Respecto a la figura del tercero inocente, el alto foro consideró que el contrato de Popular Auto tiene una cláusula que dice que el comprador se obliga a cumplir las leyes. Pero el tribunal coincide con el gobierno en que esto no es una medida cautelar lo suficientemente específica y particularizada como para evitar el uso ilícito del vehículo.

La doctrina de tercero inocente aplica cuando el infractor no ha obtenido la posesión del vehículo de manera voluntaria o cuando se aparta sustancialmente de las instrucciones específicas del dueño, se indicó.

"Nótese que el argumento de Popular Auto se basa en que le instruyó al dueño registral del vehículo que no podría utilizar el mismo para fines ilícitos a través de una cláusula en un contrato de venta al por menor a plazos. De este modo, el presunto infractor advino en posesión del vehículo voluntariamente como parte del negocio jurídico de la compraventa. Es decir, la motivación detrás de la entrega de la posesión del vehículo en este contexto es eminentemente transaccional y no está supeditada al cumplimiento de una instrucción específica sobre un uso autorizado, sino al pago de un precio en virtud del financiamiento del vehículo", sostuvo el alto foro.

Además, expresó el alto foro, hay unas consideraciones de política pública. "Sostener la aplicación de la doctrina del tercero inocente al amparo de este tipo de cláusula contractual debilitaría drásticamente el esquema confiscatorio creado por la Asamblea Legislativa y vulneraría el propósito de penalizar el uso de los vehículos que son utilizados como instrumentos del crimen", se indicó. "Este resultado implicaría concederles una protección automática a las entidades financieras contra las confiscaciones realizadas por el Estado".

La jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez y los jueces asociados Ángel Colón Pérez y Luis Estrella Martínez disintieron con expresiones unidas a la sentencia.

"La incautación no se realizó conforme a derecho", sostuvo la jueza presidenta, quien entiende que tras la determinación penal de no causa procedía declarar nula esa confiscación.

Por su parte, Estrella Martínez trae a la atención el aspecto constitucional.

 "Una vez más, este Tribunal amplía una construcción jurídica ficticia en materia de confiscaciones civiles que resulta incompatible con los principios fundamentales de nuestro ordenamiento constitucional", indicó, para luego agregar: "Nótese que la confiscación representa una forma de privación de propiedad que debe cumplir con las garantías mínimas del debido proceso de ley. Art. II, Sec. 9, Const. PR, LPRA, Tomo 1. Además, la mera designación formal de un procedimiento de confiscación como civil o criminal no resuelve la interrogante sobre su verdadera naturaleza y propósito punitivo. En efecto, la confiscación actúa, en la práctica, como una sanción penal adicional impuesta contra quienes se presume han incurrido en conducta delictiva", agrega posteriormente.

Por su parte, Colón Pérez se reiteró en argumentos presentados en casos previos: "según hemos expresado consistentemente en controversias muy similares a las que hoy nos ocupan –, somos de la postura que la confiscación de un vehículo de motor por parte del Estado se invalida cuando no se logran presentar cargos criminales... en tales instancias no hay vínculo entre el vehículo confiscado y el delito imputado".

Las partes fueron representadas por la Lcda. Diana I. Díaz Cruz y el Lcdo. Víctor R. Rodríguez Fuentes, por la parte recurrida; los representantes legales del Amicus Curiae fueron el Lcdo. Eliezer Aldarondo López y la Lcda. Rosa Campos Silva; mientras que por el gobierno comparecieron Fernando Figueroa Santiago y Omar Andino Figueroa, como Procuradores Generales, y el Lcdo. Pedro J. García Flores como Procurador General Auxiliar.

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