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El Tribunal Supremo estableció que, bajo la Ley de Alianzas Público-Privadas (APP), la parte que pierde en un litigio no tiene que asumir el costo por los honorarios de abogado de la contraparte, a menos que haya actuado con temeridad o exista una legislación específica que lo requiera.
Específicamente, determinó que la Ley de Alianzas Público-Privadas no contempla el pago de honorarios de abogados en el contexto de una revisión judicial.
Esta decisión surge en Puerto Rico Fast Ferries, LLC v. Autoridad de Alianzas Público-Privadas y otros.
El juez asociado, Roberto Feliberti Cintrón, emitió la opinión del Tribunal Supremo.
Este caso producto de la determinación del Tribunal Supremo de Puerto Rico en PR Fast Ferries et al. v. AAPP, 210 DPR 332 (2022). En este caso, el Tribunal Supremo determinó que el Tribunal de Apelaciones tiene jurisdicción para adjudicar un memorando de costas presentado la Autoridad de Alianzas Público-Privadas (AAPP).
La disputa se centra en si ciertos gastos incurridos por la AAPP en un litigio contra Puerto Rico Fast Ferries deben ser reembolsados, específicamente $109.00 en fotocopias, $36.00 en mensajería y $20,119.73 en honorarios de abogado.
PRFF argumentó que, según el Art. 20(f) de la Ley de APP, los gastos reembolsables no incluyen honorarios de abogado sin una determinación de temeridad, y que imponer estos costos desincentivaría el uso del mecanismo de revisión judicial y violaría el debido proceso. Por otro lado, la AAPP sostuvo que el Art. 20(f) permite expresamente el reembolso de honorarios de abogado y que, de acuerdo con las Reglas de Procedimiento Civil, estos gastos son reembolsables.
El Tribunal de Apelaciones concluyó que no procedía el pago de honorarios de abogado ni los gastos de mensajería, solo aceptando el reembolso de los gastos por fotocopias.
Inconforme, la AAPP presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, alegando que el Tribunal de Apelaciones erró al requerir una determinación de temeridad para el pago de honorarios de abogado según el Art. 20(f) de la Ley de APP.
Veamos el resultado.
El Tribunal Supremo de manera corta y precisa enfocó sus contestaciones en la intención legislativa con la creación de la ley.
El juez ponente se basó en la interpretación de la Ley de Alianzas Público-Privadas (Ley de APP) y su Art. 20(f), en el contexto de una controversia sobre si la parte no prevaleciente en un proceso de revisión judicial debe pagar los honorarios de abogados y otros gastos incurridos. El Tribunal destacó la importancia de su rol en interpretar las leyes para orientar a juristas y a la ciudadanía, enfatizando que la interpretación debe ser flexible para adaptarse a las circunstancias actuales y las exigencias modernas.
El juez Feliberti Cintrón abordó el axioma «el nombre no hace la cosa» para explicar que, a pesar de que el Art. 20(f) dispuso sobre honorarios, en ningún momento plantea que se tome como «honorarios de abogado», por lo que esa presunción debería ser rechazada.
Subrayó el deber de evaluar la verdadera intención de la Asamblea Legislativa al aprobar un estatuto, llenando las lagunas legales y armonizando estatutos en conflicto para lograr resultados sensatos y razonables.
«Si consideramos que la aprobación de la Ley de APP obedeció primordialmente a la crisis fiscal y económica del gobierno, no resulta lógico ni persuasivo que la intención del legislador haya sido reconocer como gastos el pago de honorarios de abogado», puntualizó el juez Feliberti Cintrón.
A través del análisis del lenguaje de la ley y su contexto, incluyendo la exposición de motivos y la interpretación de términos como «gastos», el Tribunal Supremo concluyó que la ley no contempla expresamente el pago de honorarios de abogado como parte de los gastos que debe sufragar la parte perdidosa.
«Resolvemos que el término «gastos» según utilizado por el legislador en el Art. 20(f) de la Ley de APP, supra, se refiere a las costas o gastos razonables y necesarios para la tramitación de un caso, según la normativa establecida por este Tribunal. Esto, sin duda alguna, no contempla la concesión de honorarios de abogado», agregó.
En conclusión, el Tribunal Supremo resolvió que la parte no prevaleciente no está obligada a pagar honorarios de abogado como parte de los gastos en un proceso de revisión judicial bajo la Ley de APP, salvo que se determine temeridad o una ley especial lo establezca. Esta interpretación busca mantener un equilibrio entre facilitar el acceso a la justicia y respetar la voluntad legislativa, evitando imponer sanciones a partes que litigan de buena fe.
«Por los fundamentos antes expresados, se confirma la Resolución emitida por el Tribunal de Apelaciones el 12 de octubre de 2022, en la que se declaró ha lugar el Memorando de costas presentado por la AAPP en cuanto al gasto de fotocopias y no ha lugar en cuanto al gasto de mensajería y honorarios de abogado».