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Supremo no certifica caso del Sindicato de Policías Puertorriqueños

24 de noviembre de 2014
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Supremo no certifica caso del Sindicato de Policías PuertorriqueñosDescargue el documento: Sindicato de Policías Puertorriqueños y otros v. ELA y otros

Dos artículos de la Ley Núm. 3 de 2013 ordenan una aportación compulsoria de los empleados públicos para la compra de un seguro por incapacidad. El Sindicato de Policías Puertorriqueños Inc., entre otros, presentó ante el Tribunal de Primera Instancia múltiples acciones para impugnar dicho articulado. Alegaron que constituye una incautación a su salario y les priva de su propiedad sin el debido proceso de ley. Indicaron que dichos artículos estaban en contravención con la Ley de Pagos de Salarios, por lo que sin su autorización no se les puede deducir de su salario cantidad alguna. También alegaron que se les ha impedido evaluar los efectos del programa y del proveedor que se les impuso unilateralmente.

El 24 de marzo de 2014, el Tribunal de Instancia desestimó la acción del aludido sindicato. Indicó que la Ley de Pagos de Salarios sólo aplica a los empleados del Estado cuando el descuento tenga que ver con pagos de hipotecas o préstamos personales suscritos con el Sistema de Retiro. Por lo tanto, la aportación compulsoria para la adquisición de un seguro por incapacidad, sin ser autorizada por el empleado, es válida.

Inconformes los demandantes, acudieron al Tribunal de Apelaciones durante el mes de junio de 2014. Ante la dilación del foro apelativo intermedio en dirimir la controversia, le solicitaron al Tribunal Supremo que atendiera la controversia. Mediante resolución, el 3 de noviembre de 2014 el Tribunal Supremo denegó la petición.

El Hon. Rafael Martínez Torres emitió unas expresiones. Indicó que en dicho caso no se dan las circunstancias excepcionales para expedir la certificación intrajurisdiccional. Manifestó que era incomprensible que durante un periodo de cuatro meses los peticionarios no le hayan solicitado mayor celeridad al Tribunal de Apelaciones.

El Hon. Edgardo Rivera García también emitió unas expresiones. Esbozó que el recurso de certificación intrajurisdiccional es una medida extraordinaria para atender únicamente aquellos casos que requieran una urgente solución. Aunque reconoció que las reclamaciones del caso son importantes y meritorias, las mismas serán evaluadas en su momento. El caso debe continuar con el trámite apelativo correspondiente

El Hon. Luis Estrella Martínez emitió un voto particular disidente al que se unen la Hon. Mildred Pabón Charneco y el Hon. Erick Kolthoff Caraballo. Manifestó que es una obligación del Tribunal Supremo atender de forma oportuna los reclamos de la fuerza trabajadora. También indicó que posee como prioridad viabilizar la oportuna, justa, rápida y económica administración de las controversias. Expresó que es una controversia de alto interés público, de naturaleza pública y deber ser atendida con premura.

Reseña por Joel Pizá Batiz

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