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Supremo ofrece instrucciones a los abogados cuando hay problemas con SUMAC apelativo

22 de mayo de 2026
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Por Daniel Rivera Vargas

El Tribunal Supremo de Puerto Rico afirmó que no procede la desestimación de un recurso que se depositó dentro del término jurisdiccional en el buzón de la Secretaría del foro, pero se cargó al SUMAC-TA fuera del término por problemas técnicos.

"El engranaje de la práctica apelativa puertorriqueña hacia un nuevo paradigma de presentación electrónica es un proceso que, por su propia naturaleza, no está exento de dificultades de adaptación y fallas iniciales", se indicó.

De igual forma, en la opinión 2026 TSPR 47, firmada por la jueza Mildred Pabón Charneco, se explicaron las gestiones que se deberán observar cuando no sea posible presentar un documento por dificultades técnicas no atribuibles al Tribunal Electrónico.

El alto foro resalta que esta es la primera vez que puede aclarar los contornos de la presentación electrónica de un recurso apelativo mediante el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA), en cumplimiento con los postulados que rigen el Derecho Procesal Apelativo.

"Dado que hemos identificado ciertas controversias relacionadas con la presentación de documentos a través del SUMAC-TA, hoy delimitamos las gestiones que las abogadas y los abogados deberán observar cuando, por dificultades técnicas no atribuibles al Tribunal Electrónico, no les sea posible presentar un documento", agregó la jueza en su opinión.

La génesis del caso es una reclamación de cobro de dinero relacionada con transportistas —que lleva nueve años en los tribunales—, en la que figura como demandante Ada Mojica Rodríguez y, del otro lado, ESSROC San Juan Italcementi Group. Luego de que se emitiera una sentencia sumaria por el Tribunal de Primera Instancia, la perjudicada apeló el último día que le concedían las reglas para presentar ese recurso, que en este caso fue el 20 de junio de 2025 a las 10:28 p.m. La presentación se realizó en papel en el buzón del Tribunal de Apelaciones y pasaron cuatro días hasta que se subió a SUMAC, es decir, el 24 de junio.

La otra parte solicitó la desestimación por falta de jurisdicción. La demandante se defendió alegando que trató de presentarlo electrónicamente y el sistema no lo permitió, y mostró una captura de pantalla del mensaje que le indicaba que no podía someterlo. Tras dos días buscando asistencia en tres divisiones diferentes del Poder Judicial, finalmente se pudo presentar el recurso por vía electrónica.

Pero el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso por tardío. "Concluyó que no surgía del expediente evidencia clara y convincente de que, en el día de vencimiento del término para presentar el recurso, la parte peticionaria enfrentara una imposibilidad real de utilizar la plataforma electrónica por razones técnicas", se indicó por parte del foro apelativo. Solicitaron reconsideración y esta tampoco prosperó, tras lo cual acudieron al Tribunal Supremo.

Al aplicar el derecho a los hechos, lo primero que hace el Supremo es definir la jurisdicción como el poder o la autoridad que ostenta un tribunal para atender y adjudicar los casos.

"En toda situación jurídica los foros adjudicativos deben considerar, en primer lugar, el aspecto jurisdiccional", se indicó. "Una de las instancias en las que un tribunal carece de jurisdicción es cuando se presenta un recurso tardío".

Se agrega que la falta de jurisdicción no es susceptible de ser subsanada y las partes no pueden voluntariamente otorgarle jurisdicción al tribunal, ni este puede adjudicársela.

"Sin embargo, al ponderar si procede la desestimación, los tribunales deben hacer un balance entre los intereses en pugna que incluyen, por un lado, la mencionada política judicial de atender los casos en sus méritos y, por el otro, procurar la rápida dilucidación de las controversias", se dijo.

De otra parte, se indicó que existe un conjunto de normas que rige la práctica apelativa puertorriqueña. Una de ellas dispone que hay 30 días para presentar una apelación, contados desde el archivo en autos de la copia de la notificación de la sentencia dictada por un tribunal de instancia, según lo establecen tanto las Reglas de Procedimiento Civil como el reglamento del Tribunal de Apelaciones. También se establece que, cuando no sea posible presentar un escrito electrónicamente, este deberá ser presentado en la Secretaría del Tribunal de Apelaciones y que, fuera de horas laborables, esto se puede hacer en un buzón de ese tribunal.

También el Supremo repasó las recientes enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones, principalmente dirigidas a la radicación electrónica. Esto incluye la Regla 2.1, que reconoce tres excepciones a la norma general de presentación electrónica de escritos en el SUMAC, siendo una de ellas "aquellos documentos que por problemas técnicos asociados a la plataforma electrónica no puedan presentarse electrónicamente".

Entonces, el 16 de junio de 2025 se promulgaron unas Directrices Administrativas. La Directriz XIX establece que, cuando no se pueda presentar un documento por problemas técnicos no atribuibles al Tribunal Electrónico, se envíe "una moción acreditando los esfuerzos realizados para acceder al sistema junto con el escrito (en formato PDF)". Esa moción se debe: (1) enviar al correo electrónico de la Región Judicial donde ubica el tribunal con competencia sobre el caso o al foro apelativo; (2) presentar personalmente en la Secretaría del tribunal competente; o (3) depositar en el buzón de presentación del Centro Judicial correspondiente o foro apelativo, cuando así sea autorizado. Esta moción debe tomar en cuenta lo que solicita el Formulario D OAT 1728, intitulado Declaración sobre Presentación Física o por Correo Electrónico de Moción por Problemas Técnicos del SUMAC, en el que, so pena de perjurio, el letrado explica el inconveniente técnico confrontado.

"Cuando sea necesaria la presentación física del recurso, según lo dispuesto en la Regla 2.1 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, la apelación se formalizará con la presentación del original del escrito apelativo en la Secretaría del Tribunal de Apelaciones o en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia recurrido", se indicó.

Al aplicar el derecho a los hechos, el alto foro sostuvo que el Tribunal de Apelaciones se equivocó al desestimar el recurso.

"Según las propias Directrices Administrativas, bastaba con que la parte peticionaria expresara sus esfuerzos para presentar el documento en la plataforma. Al respecto, señalamos que, cuando sea necesario consignar los intentos realizados de buena fe para la presentación oportuna del documento, lejos de brindar excusas genéricas, la representación legal de la parte deberá hacer constar, so pena de perjurio, explicaciones concretas y particulares. Es decir, en la moción deberán consignarse detalladamente los esfuerzos realizados para acceder al sistema", se indicó.

Para el alto foro, los escritos en este caso de la parte afectada cumplían "sustancialmente" con lo que exige el Formulario D OAT 1728. El formulario provee varios encasillados con el propósito de que la parte indique: (1) el documento a presentarse, (2) el término para la presentación de este último, (3) la razón por la cual no pudo presentar el documento a través del SUMAC y (4) los intentos realizados de buena fe para la presentación oportuna del referido documento.

Se agrega por parte del Supremo que el reglamento contempla —a modo de excepción— la situación en que una parte no pueda presentar un documento a través del SUMAC-TA debido a problemas técnicos, sean estos atribuibles o no al Tribunal Electrónico.

"Ante tal eventualidad, nuestro ordenamiento autoriza la presentación física de un escrito, sujeta al cumplimiento de lo dispuesto en las Directrices Administrativas pertinentes", indicaron.

Por último, dijo el Supremo, "se le advierte a la clase togada que, en circunstancias como la del caso de autos, deberán presentar una moción acreditando los esfuerzos realizados para acceder al sistema, simultáneamente junto con el escrito, a través de cualquiera de los canales alternos de presentación autorizados. Aclaramos que, en lo sucesivo, este Tribunal no será tan leniente ante una inobservancia de esta naturaleza".

En este caso no hubo disidentes. Sin embargo, la jueza presidenta emitió una opinión de conformidad en la que subraya la importancia de que los abogados se adiestren en aspectos tecnológicos.

"Para garantizar la efectividad de la reglamentación adoptada por el Tribunal Supremo, creamos todo un esquema de orientación y red de apoyo para asegurar una transición efectiva. Por lo tanto, si bien estoy conforme con la decisión hoy tomada por este Tribunal para hacer efectiva la jurisdicción de nuestros tribunales, hago un llamado a la comunidad jurídica para que se familiaricen con las herramientas creadas por la OAT para los trámites judiciales —en particular ante la transformación radical del SUMAC en los pasados diez años—, en aras de cumplir con las disposiciones de las Reglas de Conducta Profesional, In re: Reglas de Conducta Profesional de Puerto Rico, Resolución ER-2025-02, aprobada el 17 de junio de 2025, 215 DPR __ (2025), sobre competencia y diligencia tecnológica. El cumplimiento con este deber es esencial para hacer efectivo el acceso a la justicia de las personas a las que servimos y en aras de salvaguardar la coherencia institucional".

Los representantes legales de las partes fueron, por la parte peticionaria, Julio Marcano López y, por la parte recurrida, Natalia Morales Echevarría.

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