» Ir al portal nuevo de Microjuris OK
El Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) determinó que el gobierno local debe entregar a la organización Kilómetro 0 (KM0) los Informes de Uso de Fuerza de la policía, pero protegiendo la divulgación de información personal de las víctimas, testigos y menores de edad.
La determinación aclara que se entregarán los documentos relacionados con investigaciones ya concluidas.
En consecuencia, se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia (TPI) para los próximos pasos.
La determinación del Supremo surge luego que el 18 de marzo de 2019, Kilómetro 0 presentó una petición de mandamus en contra del secretario del Departamento de Seguridad Pública, el comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico, la directora del Registro Demográfico y el gobierno de Puerto Rico.
Solicitó la entrega de:
Kilómetro 0 argumentó que se trata de información pública cuya divulgación no está protegida. El gobierno respondió que los Informes de Uso de Fuerza no son documentos públicos, pues constituyen una comunicación interna entre el miembro del NPPR y su supervisor. En la alternativa, plantearon que los informes recogen información de testigos e informantes que, de revelarse, desmotivarían su participación en el proceso.
El gobierno pidió la desestimación. KM0 se opuso a la desestimación y argumentó que los Informes de Uso de Fuerza son documentos públicos originados, expedidos y conservados por el NPPR.
El gobierno respondió que, aún si los Informes de Uso de Fuerza fueran documentos públicos, existe un interés apremiante que justifica su confidencialidad.
El juez Luis Estrella Martínez escribió la opinión en el caso.
Al mismo tiempo el juez Edgardo Rivera García, junto a la jueza Mildred Pabón Charneco, concurre y disiente en parte con la determinación.
Antes de llegar al Supremo, TPI había concluido que el Informe de Uso de Fuerza es un documento público, pues es creado, expedido y conservado en el NPPR, como también redactado por un funcionario público en el desempeño de sus funciones.
Determinó que documentos que narran hechos acontecidos no son confidenciales. Asimismo, infirió que el que un documento pueda utilizarse para la implementación de políticas institucionales no lo exime de ser publicado.
Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones emitió una sentencia y revocó el dictamen del TPI. Determinó que el derecho al acceso a la información pública cede ante el interés de salvaguardar los derechos de terceros.