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Supremo ordena retener huellas dactilares de exconvictos para crímenes futuros

16 de mayo de 2025
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Por Daniel Rivera Vargas

El Tribunal Supremo de Puerto Rico determinó que una persona no va recuperar sus huellas dactilares y foto de fichaje, aun cuando haya cumplido su condena de prisión y haya logrado una orden judicial para limpiar sus antecedentes penales.

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«Las fotografías, huellas dactilares y datos recopilados son útiles para la investigación de crímenes futuros. El que no se pueda imputar reincidencia no altera esa realidad», reza la opinión del alto foro.

En una decisión de 23 páginas, escrita por el juez asociado Rafael Martínez Torres, el Supremo reconoce que este tema ha generado "interpretaciones variadas y antagónicas entre las distintas instancias del Poder Judicial", pero que con esta decisión se resuelve que esos documentos deben ser conservados por las autoridades bajo la clasificación de archivo confidencial.

Las partes en la opinión del 30 de abril de 2025 fueron Ramón Luis Santiago Cora v. Estado Libre Asociado, en la que el recurrido estuvo representado por el licenciado Diego Ledée Bazán y el estado por la Oficina del Procurador General, encabezada por Fernando Figueroa Santiago.

El caso inició el 9 de febrero de 2023, cuando Santiago Cora solicitó que se eliminaran de sus antecedentes penales un delito por el que fue sentenciado de agresión agravada, y que no involucra el Registro de Personas Convictos ni por delitos sexuales ni por corrupción, y que le devolvieran sus fotos y huellas dactilares.

«En su solicitud, expuso que habían transcurrido más de cinco años desde que cumplió la sentencia y que gozaba de buena reputación moral en su comunidad. Sustentó esto último mediante dos declaraciones juradas», reza la opinión del Supremo. La sentencia era de 1998, por lo que en realidad habían transcurrido 25 años.

El Tribunal de Primera Instancia autorizó eliminar la condena de los antecedentes penales pero, aunque inicialmente no dijo nada sobre las huellas, cuando el ciudadano y su abogado insistieron en un enmienda a la resolución, el tribunal finalmente se expresó diciendo que no autorizaba la devolución de las fotos y las huellas porque en "La ley (que) provee un procedimiento para la eliminación de convicciones del Certificado de Antecedentes Penales, nada se establece sobre la entrega de fotografías y huellas dactilares al peticionario".

Santiago Cora apeló y el Tribunal de Apelaciones determinó que la retención de las huellas digitales y fotografías constituía una intromisión con su derecho a la intimidad, dado que el demandante ya había extinguido su sentencia y "no se le podía imputar reincidencia".

El gobierno acudió al Tribunal Supremo alegando que es improcedente reconocerle al señor Santiago Cora un derecho de intimidad sobre sus huellas y fotografías, pues en principio, él no alberga una expectativa razonable de intimidad sobre los datos de identificación incidentales al arresto. Afirma, además, que no existe ningún riesgo de divulgación que pueda afectar su vida privada, ya que al haberse eliminado su historial criminal, las huellas y fotos se guardan de forma confidencial en una base de datos de la Policía.

"En fin, el Gobierno hace hincapié en que tener una base de datos sólida para investigar y combatir el crimen supera cualquier inconveniencia personal por la retención de datos de identificación", fue el planteamiento de la Oficina del Procurador General.

Al resolver, el primer punto que estudia el Supremo es el tema de la eliminación de antecedentes penales y resalta que el objetivo de la ley 314 de 2004 era adelantar "la política pública de rehabilitación penal", y que exige dos declaraciones juradas, que hayan pasado al menos 5 años y que se haya sometido una muestra de DNA a la Ley del Banco de Datos de ADN. Se cita una decisión del 1989 del propio Supremo, Pueblo v. Ortiz Martínez, 123 DPR 820, que dice que una vez se ordena la eliminación de una convicción, esta debe ser excluida de todo registro o constancia ante las autoridades de orden público concernientes.

El tema de las fotos y huellas dactilares se contempla por separado en la ley 45 de 1983, que solo permite devolverlas cuando una persona es absuelta o cuando una persona es indultada de forma total y absoluta por el gobernador.

Pero, este asunto de la entrega de huellas y fotos ha sido abordado por el Supremo en algunas decisiones, en virtud en parte de que hay un artículo de esa ley de 1983 que dice que "el tribunal podrá ordenar, sin vista, la devolución solicitada (de las fotos)" y posteriormente hubo decisiones del Supremo como Pueblo v. Torres Albertorio, 115 DPR 128 (1984) que entendieron que sí se podía devolver porque la retención arbitraria de los datos de identificación dejaba de tener significado cuando la persona resultaba exonerada de delito. De hecho, se dijo que podría constituir «una invasión de su derecho a la intimidad».

Pero, en esta opinión de 2025, el Supremo reflexiona de manera diferente a como lo hizo en 1984: recuerda una decisión de 1981, Archevali v. E.L.A, 110 DPR 767 (1981), previa a la ley de 1984, en la que se expresa que «no proced[ía] la devolución del récord de investigación, ni las fotografías ni las huellas digitales" porque esa información era de utilidad para el Estado en caso de que la persona reincidiera en otros delitos». También citan una decisión de 2013 del Tribunal Supremo de Estados Unidos, Maryland v. King, 569 U.S. 435, 450 (2013), que dispone que este tipo de documentos asegura que se tenga a la persona correcta bajo arresto, que se tomen medidas adecuadas para su custodia y que no se acuse a un inocente.

Continuando con su análisis en este caso de 2025, el Supremo discute el tema de la intimidad en el ámbito penal, y recuerdan que la intimidad es un derecho fundamental pero no es de carácter absoluto, que sólo se reconoce cuando hay una «expectativa razonable» para esa intimidad y que «[l]a intromisión en la vida privada s[o]lo ha de tolerarse cuando así lo requieran factores superantes de salud y seguridad públicas o el derecho a la vida y a la felicidad del ser humano afectado». García Santiago v. Acosta, 104 DPR 321, 324 (1975).

«La expectativa de intimidad que un individuo pueda tener en circunstancias relacionadas directamente con la comisión de un acto criminal es limitada», expresa el Supremo, citando una decisión de 1995, Pueblo v. Santiago Feliciano.

Y nuevamente citando el caso estadounidense de 2013, el alto foro local resalta que la jurisprudencia del Supremo federal es que la expectativa de intimidad de una persona que es puesta bajo custodia policial necesariamente tiene un alcance reducido.

Finalmente, el alto foro recuerda que del Informe de la Comisión de la Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico se desprende que «las garantías personales frente al arresto, el registro, la incautación y el allanamiento tienen su límite en la conducta criminal». El alto foro entiende, por tanto, que el vigor de la protección constitucional cede ante la conducta delictiva, y que si bien la Carta de Derechos de la Constitución se conceptualiza como un documento de ‘factura ancha’, la intención original de los constituyentes no fue extender las mismas salvaguardas a la intimidad de quienes se conducen "con menosprecio de la ley».

Pero, reconociendo que hay una ley que permite eliminar antecedentes penales, el Supremo asevera que una vez se ordena borrar la constancia de una convicción, no se puede mantener ningún registro público de esta, ni aludir a ella en procedimientos judiciales posteriores, por lo que para retener las huellas dactilares y fotografía están pueden permanecer retenidas «siempre y cuando se mantengan bajo un estricto margen de confidencialidad. Al custodiarse como un archivo confidencial, se elude el riesgo y los efectos nocivos que pudiera tener la divulgación de esta información en el ámbito de la vida privada del individuo».

«En fin, reiteramos que en casos como el que nos ocupa, donde la probabilidad de divulgación de datos personales es ínfima, el interés público se antepone a la indeseabilidad de que el Estado conserve de forma confidencial las huellas dactilares y fotografías incidentales a un arresto válido», concluyó el alto foro.

La materia del caso era Derecho Constitucional y Ley de Huellas Digitales y Fotografías por Delito Grave, estableciendo la inexistencia de una obligación de devolver las fotografías de fichaje y las huellas dactilares de una persona que extinguió una sentencia penal, y logró eliminar su convicción del Certificado de Antecedentes Penales.

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