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Descarga los documentos: Angel Martínez Santiago vs. Alejandro García Padilla (resolución) – Hon. Luis Estrella Martínez (voto de conformidad), Hon. Maite Oronoz Rodríguez (voto de conformidad) al que se unen la Jueza Presidenta, Hon. Liana Fiol Matta, y los jueces asociados, Hon. Rafael Martínez Torres y Hon. Roberto Feliberti Cintrón – Hon. Erick Kolthoff Caraballo (voto disidente)
El 25 de marzo de 2015, un grupo compuesto de ocho representantes del Partido Nuevo Progresista presentó un mandamus al Gobernador de Puerto Rico y al Secretario de Justicia para que defendieran la constitucionalidad del artículo 68 del Código Civil de Puerto Rico ante el Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito de los Estados Unidos. Alegaron que por el Estado haberse allanado ante los argumentos de la parte demandante en el caso Ada Conde Vidal v. Alejandro García Padilla, la rama legislativa sufrió un menoscabo a su prerrogativa legislativa. El 8 de abril de 2015 a las 4:00pm dicho grupo de legisladores presentó una moción en auxilio de jurisdicción ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico para que se paralizaran los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia. Dicha solicitud se presentó el día antes de la vista señalada por el Tribunal de Primera Instancia. También acompañaron dicha solicitud con un recurso de certificación intrajurisdiccional para que el Supremo atendiera el caso en Primera Instancia y prescindiera el curso ordinario.
Le solicitaron al Tribunal Supremo que: (1) declarase inconstitucional el alegato presentado por el Estado, por este haberse atribuido facultades legislativas; (2) le ordene al Estado retirar, so pena de desacato, dicho alegato ya que es nulo; (3) que emita un mandamus, sentencia declaratoria e interdicto permanente para restringir las actuaciones del Estado: y (4) presente referido a evaluación ética.
Mediante resolución compuesta de 6 votos a favor y 2 en contra, el Tribunal Supremo declaró no ha lugar a ambas solicitudes.
El Hon. Luis Estrella Martínez emitió un voto particular de conformidad. Manifestó que a pesar que el Tribunal de Primera Instancia atendió el recurso de mandamus con diligencia al señalar una vista para el 9 de abril de 2015, los peticionarios esperaron hasta el día antes de dicha vista para presentar una moción en auxilio de jurisdicción. Tampoco justificaron no haber cumplido con el término provisto en la Regla 28 del Reglamento del Tribunal Supremo. Indicó que era inadecuada e inapropiada una intervención para atender un reclamo que irremediablemente llevaría a adjudicar la controversia que se encuentra ante el Tribunal Federal para el Primer Circuito de Apelaciones. También articuló que los ochos legisladores pueden ejercer sus prerrogativas legislativas, siempre que las mismas estén enmarcadas dentro de los parámetros constitucionales. Ejemplo de esto: acudir como amicus curie ante el foro federal. Concluyó reiterando que proveer el remedio solicitado equivaldría a administrar, sin facultad, el caso ante el foro federal.
La Hon. Maite Oronoz Rodríguez emitió un voto particular de conformidad al cual también se unió la Jueza Presidente Hon. Liana Fiol Matta, el Hon. Rafael Martínez Torres y el Hon. Roberto Feliberti Cintrón. Elaboró que acceder a la petición de los legisladores sería actuar a destiempo, ya que la controversia no es una que amerita urgente solución y tampoco afecta la administración de la justicia. Indicó que los legisladores no pudieron fundamentar adecuadamente el alegado daño irreparable a sus prerrogativas legislativas. Concluyó diciendo que la Regla 28 del Reglamento del Tribunal Supremo exige que se presente una moción en auxilio de jurisdicción al menos 5 días antes de la celebración de la vista que se pretende paralizar. Los demandantes sabían desde el 25 de marzo la fecha de la vista y la presentaron injustificadamente el día antes.
El Hon. Erick Kolthoff Caraballo emitió un voto particular disidente al cual se unió la Hon. Mildred Pabón Charneco. Esbozó que el caso era uno certificable porque planteaba un asunto novel y una cuestión constitucional sustancial. Indicó que la vista ante el Tribunal de Primera Instancia podría resultar innecesaria pues aclararía estrictamente cuestiones de derecho. Finalizó diciendo que añade premura a la petición que la política pública del país se encuentra bajo ataque y sin representación legal.
Reseña por Joel Pizá Batiz