» Ir al portal nuevo de Microjuris OK
Descarga el documento: El Pueblo v. Esparra Álvarez
I. Síntesis circunstancial
El ex fiscal, Joseph E. Esparra Álvarez, fue acusado por presuntas violaciones contra la Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico. Al acusado se le encontró causa probable por alegadamente haberse entrometido ilícitamente en una investigación de un accidente automovilístico en el cual estaba involucrado su cuñado. Por otro lado, también se le imputó haber intervenido a favor de Lutgardo Acevedo, cuando este enfrentaba una acusación por homicidio negligente y este luego salió culpable de haber sobornado al juez Manuel Acevedo Hernández. La Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (FEI) le solicitó al Tribunal de Primera Instancia que trasladase el caso a otra región judicial porque el acusado había trabajado como fiscal por más de una década en la región judicial de Aguadilla y era muy difícil realizar un juico imparcial en dicha región. El Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Apelaciones denegaron la referida solicitud. Trabada la controversia, el FEI acudió al Tribunal Supremo de Puerto Rico.
II. Controversia
La controversia del presente caso es la siguiente: ¿Procede el traslado del caso del ex fiscal, el Lcdo. Joseph E. Esparra Álvarez, a otra región judicial?
III. Opinión
El Hon. Luis F. Estrella Martínez emitió la opinión del Tribunal. Reiteró que el derecho a un juicio por jurado compuesto por vecinos del distrito judicial no es absoluto y que un traslado puede ser el mecanismo apropiado para conciliar los conflictos que puedan surgir entre la garantía constitucional a un juicio por jurado compuesto por vecinos del distrito y el mandato constitucional de un juicio justo e imparcial. Acentuó que la regla 82 de Procedimiento Criminal permite que se traslade un caso a otra región judicial se constituyan los siguientes razones: (1) cuando por cualquier razón, que no sea uno de los criterios para solicitar la inhibición de un juez, no pueda obtenerse un juicio justo e imparcial; (2) cuando no pueda obtenerse un juicio justo e imparcial por razón de desorden público; (3) cuando esté en peligro la vida del acusado o algún testigo; o (4) cuando no pueda obtenerse un jurado. Enfatizó que, como lo determinante es la garantía constitucional de un juicio justo e imparcial, se deben también considerar los siguientes factores: (1) el tamaño de la comunidad; (2) la naturaleza y alcance de la publicidad del caso; (3) la identidad, reputación y posición en la comunidad tanto del acusado como de las víctimas; (4) la gravedad de las ofensas; y (5) la dificultad en obtener un panel de jurados; (6) a pesar de la notoriedad del caso, si pueden encontrarse jurados que rindan un veredicto justo e imparcial.
El Hon. Estrella Martínez también explicó que la Regla 16 de las Reglas para la Administración de los Tribunales de Primera Instancia establece otros fundamentos bajo los cuales se puede ordenar un traslado. Este es: "Cuando cualquier empleado o empleada, funcionario o funcionaria, juez o jueza de una región judicial sea parte en litigios que se hayan presentado o que vayan a presentarse en la sala en que laboran, el Juez Administrador o la Jueza Administradora de la Región Judicial correspondiente, de concluir que es necesario para proteger la imagen de imparcialidad del sistema judicial, trasladará el caso a otra sala o coordinará su traslado a la Región Judicial geográficamente más cercana con el Juez Administrador o la Jueza Administradora correspondiente".
En el presente caso, el Tribunal Supremo concluyó que le asiste la razón al FEI y ordenó el traslado del caso a la región judicial de Ponce. El Supremo aquilató los hechos del caso y coligió que en la Región Judicial de Aguadilla no podrá efectuarse un proceso justo e imparcial y es necesario el traslado del caso, ya que mantenerlo en la región judicial de Aguadilla causaría perjuicio a todas las partes involucradas. El Supremo valoró las medidas tomadas por el foro primario. Pero determinó que dichas medidas no son suficientes ante la coyuntura histórica que enfrenta particularmente el presente caso. El Tribunal Supremo destacó que decidir lo contrario no abonaría a la confianza de la ciudadanía en sus instituciones judiciales y no contribuiría a fortalecer nuestra política institucional de procurar que los procesos judiciales se efectúen sin sombras de parcialidad.
El Hon. Estrella Martínez destacó el concepto de confianza pública que se incorporó por primera vez como un imperativo en el Plan Estratégico de la Rama Judicial 2016-2019.
IV. Suplemento fáctico
Por unos alegados hechos ocurridos durante el año 2002 y el año 2012, el ex fiscal, Lcdo. Joseph E. Esparra Álvarez, fue acusado de varios cargos criminales. En específico, se le imputó infringir artículos de la Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico del año 2011 y de 1985. Al acusado se le encontró causa probable por alegadamnete haberse entrometido ilícitamente en una investigación de un accidente automovilístico, en el cual estaba involucrado su cuñado. También se le imputó haber intervenido a favor de Lutgardo Acevedo, cuando este enfrentaba una acusación por homicidio negligente y este luego salió culpable de haber sobornado al juez Manuel Acevedo Hernández.
Luego de varios incidentes procesales, la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (FEI), solicitó un traslado del caso. El FEI argumentó que por más de una década el acusado había ejercido funciones de Fiscal Auxiliar en el Distrito de Aguadilla y en el año 2011 fue nombrado como Fiscal de Distrito Interino de la Fiscalía de Aguadilla. Por consiguiente, el FEI arguyó que resultaba problemático procesarlo por delitos relacionados directamente con sus funciones como fiscal en la jurisdicción de Aguadilla, ya que como consecuencia natural de su antiguo puesto, éste conoció, interactuó y estableció amplios vínculos con los ciudadanos y funcionarios públicos de la aludida región judicial.
El licenciado Esparra Álvarez presentó un escrito de oposición a la solicitud de traslado. En éste, alegó que dichas relaciones eran unas especulativas y que la moción de traslado no cumplió con las Reglas de Procedimiento Criminal, ya que no contenía declaraciones juradas. También invocó su derecho constitucional a que el caso se ventile ante un jurado compuesto por vecinos del distrito judicial donde alegadamente acaecieron los hechos imputados.
El 14 de julio de 2015, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución donde denegó la solicitud de traslado presentada por el FEI. El Tribunal concluyó que el hecho de que una persona haya sido fiscal y que actualmente litiga en una región judicial, por sí solo, no puede ser razón suficiente para ordenar un traslado. El Tribunal también indicó que se estaban implementando las siguientes garantías: (1) el juez que preside los procesos no ejerce funciones en la Región Judicial de Aguadilla; (2) el personal que labora en la sala donde se celebrarán los procedimientos no tiene relación con las partes, testigos o abogados del caso. Estos fueron seleccionados mediante entrevista por el juez que preside los procesos; (3) se utilizará el método largo en la selección de los miembros del jurado; (4) el tribunal realizará un examen riguroso de todos los candidatos a jurado y tanto el ministerio público como la representación legal del imputado podrán examinarlos de igual forma; (5) de ser necesario, los candidatos a jurado serán evaluados de forma individual; (6) el foro judicial se reserva la discreción de conceder perentorias adicionales a las concedidas por las Reglas de Procedimiento Criminal; (7) se impartirán instrucciones al jurado con relación al manejo de los medios noticiosos; (8) se ordenará el secuestro del jurado al momento de deliberar; (9) la custodia y manejo del expediente del caso será responsabilidad exclusiva de la Secretaría Regional y de la Secretaria del Tribunal Confidencial I (Supervisora del Área de Lo Criminal); (10) se solicitará al Juez Administrador Regional que imparta instrucciones a los empleados del foro judicial de Aguadilla para evitar situaciones que pudieran interpretarse como un trato especial a las partes y/o testigos; y (11) en caso de que con las medidas tomadas no pueda obtenerse un jurado imparcial, el foro judicial permitirá que se vuelva a presentar, por cualquiera de las partes, la solicitud de traslado.
Inconforme, el FEI acudió al Tribunal de Apelaciones. El 28 de septiembre de 2015, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del certiorari presentado por el FEI. En foro apelativo aludido razonó que la determinación en cuanto a la necesidad de traslado reside en la discreción del foro primario, ya que éste conoce las interioridades del caso y está en mejor posición de atender las alegaciones planteadas por el FEI. Inconforme nuevamente, el FEI acudió al Tribunal Supremo de Puerto Rico.
por Joel Pizá Batiz