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Descargar el documento: In re: Petición para examinar informes de divulgación financiera y quejas del Hon. Manuel Acevedo Hernández
El 17 de abril de 2013 la periodista Ivette M. Sosa le solicitó al Tribunal Supremo que le permitiera examinar los informes financieros de los pasados cinco (5) años del juez superior Manuel Acevedo Hernández. El propósito de dicha solicitud era una investigación periodística de una posible conducta impropia por parte del aludido juez y su sospechosa relación con el contable Lutgardo Acevedo López.
El 27 de mayo de 2013 se le permite a la periodista poseer acceso a los documentos solicitados. El 29 de mayo de 2014, el FBI acusa al mencionado juez por conspiración y soborno.
El 4 de junio de 2014, la periodista Ivette M. Sosa, acudió nuevamente ante el Tribunal Supremo solicitando que se le permitiera grabar o fotocopiar la información que examinó en mayo de 2013. El Tribunal Supremo otorgó a la Administración de Tribunales y al acusado juez cinco (5) días para que se expresaran al respecto.
El juez Acevedo Hernández se opuso a dicha solicitud expresando que incidía sobre la investigación que la Administración de Tribunales estaba realizando y que publicar dicha información sin él poder refutarla, violaba su debido proceso de ley. También expresó que se estaban contemplando presentar una querella a la periodista ante la Asociación de Periodistas de Puerto Rico, por acoso, persecución y hostigamiento.
La oficina de asuntos legales de la Administración de Tribunales expresó que el acceso a los documentos solicitados era prerrogativa del Tribunal Supremo pero que dicha información no interfería con la investigación, que fue precisamente la información diseminada por los medios lo que inicio dicha investigación y que existe un derecho constitucional a la información publica.
El 16 de julio de 2014, el Tribunal Supremo reiteró que el derecho a la información pública es uno fundamental y necesario para que los ciudadanos puedan fiscalizar la gestión pública. La Ley de Ética Gubernamental le delega al Tribunal Supremo la facultad de adoptar un reglamento que disponga cómo las solicitudes de los estados financieros de los miembros de la Rama Judicial se divulgarán. Dicho reglamento dispone que se puedan obtener los mismos si hay un propósito legítimo y ayudará a demostrar posibles violaciones a las leyes o cánones de ética.
El Tribunal Supremo opinó que la periodista había demostrado un interés legítimo para fotocopiar la información y que el juez Acevedo Hernández no poseyó un interés propietario o libertario porque se tratan de documentos públicos.
El Hon. Edgardo Rivera García no hubiese ordenado el acceso a los documentos por éstos estar relacionados directamente con unos delitos imputados en el foro federal. La publicación podría afectar la presunción de inocencia y el debido proceso de ley. Se une a esta expresión el Hon. Roberto Feliberti Cintrón.
El Hon. Luis Estrella Martínez emitió un voto de conformidad manifestando que la presunción de inocencia no puede ser utilizada como un escudo para que un periodista obtenga información pública. Esto constituirá un obstáculo para el acceso a la información y a la prevención de actividades delictivas. Se une a esta expresión el Hon. Erick Kolthoff Caraballo.
Reseña por Joel Pizá Batiz