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Por el Lcdo. Ricardo J. Zayas Vélez
El Tribunal Supremo de Puerto Rico revocó la determinación de los tribunales inferiores y permitió a un confinado presentar directamente ante el Tribunal de Primera Instancia, y no en el foro administrativo, un reclamo de indemnización por los daños emocionales que presuntamente sufrió como resultado de actos de agresión cometidos por oficiales correccionales.
Lee el caso: Muñoz Barrientos v. ELA, 2023TSPR105
Un individuo presentó una demanda en el Tribunal de Primera Instancia por daños y perjuicios contra el Estado y varios oficiales correccionales, en la que alegó haber sufrido daños emocionales debido a presuntos actos de agresión mientras estaba confinado en una institución correccional. Solicitó una indemnización de $40,000.00.
Específicamente, el demandante alega que mientras estaba en la cancha de recreación de la institución correccional, descubrió un agujero en la verja y decidió atravesarlo. Sin embargo, luego de reflexionar sobre las consecuencias, decidió regresar a la cancha. En ese momento, fue interceptado por varios oficiales correccionales que presuntamente lo golpearon, le lanzaron gas lacrimógeno y lo agredieron.
El Estado solicitó la desestimación de la demanda y argumentó que el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) tenía jurisdicción exclusiva sobre los asuntos de seguridad y calidad de vida de los individuos confinados. Afirmó que el demandante no había agotado los remedios administrativos disponibles antes de acudir al tribunal.
El demandante se opuso. Argumentó que el foro judicial era el lugar apropiado para su reclamación, ya que el DCR no tenía la autoridad legal para otorgar indemnizaciones a los individuos confinados.
El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda. Expresó que el DCR tenía la autoridad para abordar las quejas de los confinados relacionadas con su bienestar físico. Determinó que el demandante debía agotar los recursos administrativos antes de acudir al tribunal.
Pese que el Tribunal de Primera Instancia reconoció que la Asamblea Legislativa no le delegó al DCR la facultad de conceder indemnización por los daños y perjuicios sufridos por una persona confinada, y que era el foro judicial el adecuado para conceder dicho remedio, se abstuvo de ejercer su jurisdicción hasta tanto finalizara el proceso administrativo correspondiente.
En desacuerdo con el dictamen, el demandante acudió ante el Tribunal de Apelaciones. Argumentó que el foro inferior se equivocó al exigirle agotar los recursos administrativos y al desestimar su caso. El Estado se opuso a la apelación.
El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de Instancia. Concluyó que las alegaciones del demandante debían ser abordadas inicialmente por el DCR, ya que era la agencia con conocimiento especializado en seguridad y procesos disciplinarios en las instituciones correccionales.
El Supremo determinó que el DCR no tenía la autoridad legal para conceder indemnizaciones por daños y perjuicios a los miembros de la población correccional. Por lo tanto, el demandante tenía el derecho de acudir directamente al tribunal con su reclamo de indemnización.
«[U]na persona confinada podrá iniciar un procedimiento adjudicativo informal, ante la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación, sobre asuntos relacionados a su bienestar, a su seguridad o a su plan institucional, entre otros. Íd. No obstante, de las mencionadas disposiciones legales no se desprende que — como remedio –, ni expresa ni implícitamente, la Asamblea Legislativa le haya delegado al Departamento de Corrección y Rehabilitación la facultad de atender y conceder indemnización por los daños y perjuicios reclamados por los miembros de la población correccional».
El Supremo sostuvo que el reclamo del demandante era de naturaleza extracontractual y que el Tribunal de Primera Instancia era el foro adecuado para atender su demanda. Argumentó que el Plan de Reorganización de 2011 no facultó al DCR para otorgar indemnizaciones por daños y perjuicios a los confinados.
«[H]a quedado claramente demostrado que el Plan de Reorganización de 2011, supra, no facultó al Departamento de Corrección y Rehabilitación, ni expresa ni implícitamente, para conceder indemnización por los daños y perjuicios sufridos por los miembros de la población correccional. De lo anterior, no albergamos duda alguna», concluyó la opinión mayoritaria escrita por el juez Ángel Colón Pérez.
El Supremo revocó la decisión de los tribunales inferiores y permitió que el demandante prosiga con su reclamo.
En su disidencia, la jueza Mildred Pabón Charneco destacó que la legislatura otorgó al DCR la facultad de atender reclamaciones que afecten la calidad de vida y seguridad de los confinados. En este sentido, considera que la agencia es la más adecuada para determinar si los oficiales correccionales actuaron de acuerdo con los protocolos durante el intento de fuga y si cometieron las agresiones denunciadas.
Sin embargo, reconoció que actualmente el DCR no tiene la facultad de conceder indemnizaciones por daños y perjuicios, que es precisamente el remedio solicitado por el peticionario.
La jueza destacó que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos requiere que los miembros de la población correccional completen el procedimiento administrativo disponible antes de acudir a los tribunales en casos relacionados con su bienestar físico o mental durante su confinamiento, incluso si la agencia administrativa no tiene la facultad de otorgar daños.
«Ya el Tribunal Supremo de Estados Unidos ha determinado que la legislación federal a cuyo amparo se creó el Reglamento y el procedimiento administrativo que nos ocupa, requiere que los miembros de la población correccional completen el procedimiento administrativo que tengan disponible previo a acudir a los tribunales en situaciones como la de autos. Entiéndase, cuando interesen presentar una reclamación por un incidente relacionado a su bienestar físico o mental en su confinamiento, deben acudir a la agencia administrativa correspondiente aun cuando esta no esté facultada para otorgar daños», sostuvo Pabón Charneco.
Aunque el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha decidido en casos anteriores que no es necesario agotar los remedios administrativos cuando la agencia carece de la autoridad para conceder daños, la jueza considera que las circunstancias del caso actual son diferentes y requieren que la controversia se resuelva dentro del marco administrativo.
Según su criterio, este enfoque permitiría que la agencia realice una investigación y evaluación adecuada del asunto. Aunque la agencia no tenga la capacidad de conceder los daños emocionales solicitados, la jueza sostiene que posteriormente el tribunal podría adjudicarlos, teniendo acceso a un expediente completo.
Para Pabón Charneco, esta secuencia protege el mandato legislativo de que el DCR evalúe los reclamos de la población correccional y permite que el foro judicial cuente con un expediente sólido y un procedimiento más avanzado. Además, se evita que se utilice una acción de daños en los tribunales para eludir los remedios administrativos.