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Supremo rechaza recurso de la gobernadora en caso del CPI

02 de abril de 2026
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Por Daniel Rivera Vargas

La administración de la gobernadora Jenniffer González sufrió un revés ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso sobre la prohibición de entrada de algunos periodistas a las actividades de la mandataria.

En el 2026 TSPR 31, con fecha del 27 de marzo, el alto foro emitió una resolución en la que declaró "No ha Lugar" a la moción en auxilio de jurisdicción y al recurso urgente de certificación intrajurisdiccional solicitados por la administración González en el caso entablado por el Centro de Periodismo Investigativo (CPI).

Esto no resuelve por completo la disputa entre la gobernadora y el CPI, que solicita acceso a las actividades de la mandataria en La Fortaleza sin una credencial particular otorgada por el Departamento de Estado. Ahora, el caso queda pendiente de lo que finalmente decida el Tribunal de Apelaciones. Una vez ese foro resuelva, la parte que resulte adversamente afectada podría regresar al Supremo.

No hubo disidencias en esta resolución, pero se emitieron unas expresiones de conformidad del juez Roberto Feliberti Cintrón y un voto particular de conformidad del juez Ángel Colón Pérez.

"Estoy conforme con la determinación de este Tribunal denegando la certificación del recurso ante nos. No obstante, confío en que el Tribunal de Apelaciones atenderá los asuntos aquí planteados con la celeridad que los mismos ameritan, en cuyo caso la parte que no prevalezca podrá entonces recurrir ante este Tribunal oportunamente y, de ser necesario, podríamos expresarnos sobre las controversias envueltas", sostuvo Feliberti Cintrón en sus expresiones.

A las expresiones de Feliberti se unieron las juezas asociadas Mildred Pabón Charneco y Camille Rivera Pérez, así como el juez asociado Raúl Candelario López.

Por su parte, el juez Colón Pérez explicó en su voto particular los pormenores mínimos del caso. El pasado 29 de diciembre de 2025, el Centro de Periodismo Investigativo y dos de sus periodistas, Luis J. Valentín y Noel Algarín Martínez, presentaron una demanda de sentencia declaratoria e injunction preliminar y permanente ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, contra la gobernadora y dependencias y funcionarios de su gobierno.

Los demandantes cuestionaron que se les exigiera una credencial del Departamento de Estado para asistir a conferencias de prensa en La Fortaleza, alegando que esto constituía una limitación al ejercicio de la libertad de prensa protegido por la Constitución. El gobierno respondió que no violentaba derecho constitucional alguno, sino que perseguía fines de seguridad y orden, y que dicha medida era de aplicación neutral y general.

El juez de primera instancia falló a favor de los periodistas porque, según el magistrado, la actuación de la mandataria coarta e incide sustancialmente sobre el derecho a la libertad de prensa. El gobierno apeló ante el Tribunal de Apelaciones, pero también solicitó, mediante el recurso de certificación, que el Supremo interviniera sin necesidad de que el caso fuera visto en el foro apelativo, pues, según el gobierno, existían "cuestiones constitucionales sustanciales sobre la naturaleza de los foros gubernamentales y el alcance del derecho a la libertad de prensa".

Luego de exponer los hechos mínimos, el juez explicó por qué entiende que es correcto no intervenir en este caso: "Somos del criterio que, tal como lo determinó la Jueza del Tribunal de Primera Instancia, la Hon. Iris L. Cancio González, el exigir la certificación previamente mencionada como condición para permitir el acceso de periodistas a las conferencias de prensa celebradas en La Fortaleza viola el derecho constitucional a la libertad de prensa. Lo anterior es así, toda vez que ello representa una actuación irrazonable, la cual incide sustancialmente en las funciones periodísticas de éstos y éstas", dijo el juez Colón Pérez.

Explicó que hay dos razones. La primera es procesal, porque, en opinión de ese juez, no era indispensable que el Tribunal de Primera Instancia celebrara una vista evidenciaria, uno de los errores señalados por el gobierno, porque no había prueba por descubrir ni controversia sobre los hechos. "El propósito [de la referida vista evidenciaria] es, [en efecto], recibir evidencia para dilucidar hechos en controversia", ha dicho en el pasado el alto foro, señaló Colón Pérez.

Luego, en términos sustantivos, el juez expresó: "la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece que no se aprobará ley alguna que restrinja la libertad de palabra o de prensa".

"Cuando tenemos ante nos controversias sobre libertad de palabra o de prensa, estamos llamados a resguardar celosamente las protecciones de estos derechos, por su valor de la más alta jerarquía constitucional", sostuvo.

Los abogados que representaron al gobierno fueron Ramón Rosario Cortés y Gian Carlo Oliver Martínez.

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